REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003541
ASUNTO : PP11-P-2012-003541
Es competencia a este a quo, Juzgado III de Control, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud planteada por el abogado, APOLONIO CORDERO, procediendo en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, procediendo con base a lo previsto en los artículos 285 numerales 3 y 4; 44 numeral 1 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 numerales 6 y 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numerales 1, 8, 11 y 13; del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, 248 373 y 130, acudo ante su competente autoridad con el objeto de presentar al Ciudadano: 1.-) JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V20.389.713, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 10-01-1991, de 21 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en al Urbanización La Virginia, Calle 07, Municipio Páez estado Portuguesa, 2.-) JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.052.227, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 07-09-1985, soltero obrero, residenciado en la Urbanización Mendoza, Avenida Rotaria casa número 02, Municipio Páez estado Portuguesa. 3.-) RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.703.909, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 24-05-1978 de 34 años de edad, soltero, obrero, bachiller, residenciado en Baraure 1, vereda, 06 casa numero 02 de Araure estado Portuguesa, por haber sido aprehendidos en situación de flagrancia el día 19/09/2012, a las 09:40 horas de la mañana, hecho ocurrido cuando los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje por las inmediaciones del Hospital de Agua Blanca estado Portuguesa y avistan un ciudadano que había dejado Una Camioneta, Color Verde, Explorer, y el responsable se le había escapado a bordo de un vehiculo Aveo, color gris, continúan con el patrullaje y cuando iban por la Calle 10 saliendo de la Troncal 005, avistan un vehiculo con las mismas características del Aveo, color gris, por lo que le dan la voz de alto, produciéndose una persecución por la carretera nacional logrando darle alcance a la altura de la carretera el Arco vía los Poblados frente a la planta eléctrica de Agua Blanca estado Portuguesa..., de los tres ciudadanos detenidos dos de ellos fueron señalados por la victima JOSE, de ser las personas que portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehiculo, clase Camioneta, Color Verde, marca Chevrolet, modelo Explorer, placa AA289KP... a eso de las 08:30 horas de la mañana, cuando se encontraba frente a monaca vía a Payara de Acarigua estado Portuguesa, aprehensión practicada por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CPEP) ARNOLDO ALEJO, OFICAL (CPEP) DARLIS CASTILLO, OFICAL (CPEP) JOSE MUÑOS y OFICAL (CPEP) YOEL COyA, adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 05 de Agua Blanca estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 deI Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos Incurso en la Comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, leyéndoles sus derecho previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Delito cometido en perjuicio del ciudadano BERNALDO, a quienes se omite su identidad quedando a reserva de esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en los articulo 3°, 5°, 6°, y 9° de la Ley de Protección de Victima y Demás Sujetos Procesales.

Por los motivos antes expuestos, solicito muy respetuosamente al Juez de Control de Guardia, fije la Audiencia de Presentación correspondiente, conforme a lo dispuesto en el 373 de Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de exponer los alegatos de hecho y derecho.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL.
inmediatamente le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hizo una relación clara y detallada como se originaron los hechos, señalando las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como sucedieron los mismos, solicito de conformidad con el primer aparte del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal se le tome declaración informativa a los imputados los imputados JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, al imputado RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación al artículo 84 numeral 3 del Código Penal; solicitó se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, sea impuesta una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito se continué la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Acto seguido la ciudadana Jueza se dirige a los imputados ciudadanos JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA y RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, les explica los hechos que se les imputan y los impone del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5º Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó a cada uno por separado si deseaban rendir declaración, a lo que contesto “No querer Declarar Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. OSWALDO GARCÍA, quien expuso: Se oponerse a la medida de privación judicial solicitada por el Ministerio Público, por cuanto la camioneta involucrada no se encuentra solicitada por ningún órgano de seguridad, los testigos manifestaron que era un taxi, pero los funcionarios manifiestan que es un vehículo gris, los imputados son detenidos y revisados a los cuales no les consiguen algún elemento de interés criminalístico, al verificar que el ciudadano JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA, tiene registro policial motivo por el cual los detienen e involucran en el hecho, en virtud de ello solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y decrete la libertad inmediata de mis detenidos. Es todo”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Seguidamente el Tribunal pasa a determinar si están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

A continuación se pasa a detallar los elementos de convicción que acreditan el fumus bonis iuris exigidos en los dos primeros ordinales del artículo citado:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.

El hecho punible que trae la representación fiscal se fundamenta en los siguientes elementos de convicción con relación a el imputado: JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA Y RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ

“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”

En esta misma fecha, siendo las 10:55 horas de la mañana, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la estación policial Agua blanca en el área de patrullaje y vigilancia motorizada, los funcionarios policiales: Oficial Agregado (CPEP) ALEJOS ARNOLDO, C.l.V.16.477.004 como jefe de comisión, Oficial (CPEP) CASTILLO DARLIS, C.l.V.-19052055, Oficial (CPEP) MUÑOZ JOSE, C.l.V.-20810424, Oficial (CPEP) COVA YOEL, C.l.V.-19356109, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 127, 128, 169, 248, del código orgánico procesal penal y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy miércoles 19/09/12, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje motorizado, con los móviles 1 y 2, en las unidades moto 650, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N° 5 agua blanca, cuando el funcionario de servicio asignado en el hospital agua blanca, oficial SEGOVIA CESAR, informa vía radio al CCPN° 5, que en el estacionamiento del hospital habían dejado una camioneta de color verde modelo Explorer y el responsable se le había escapado a bordo de un vehículo Aveo, color gris, seguidamente se procede a realizar un patrullaje por los alrededores del pueblo, logrando avistar por la calle 10 saliendo a la troncal 005 un vehículo con características similares, cuando nos le aproximamos a este vehículo aceleran su destino por la mencionada calle, situación está que nos alerta y como parte de la experiencia adquirida en esta institución en el área de investigación Policial, comienza la persecución por la carretera nacional, logrando darle alcance en la carretera el arco vía los poblados frente a la planta eléctrica, Municipio Agua Blanca, donde nos le identificamos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa seguidamente nos le indicamos que desciendan del vehículo con las seguridades del caso, procediendo en la misma a practicarles la revisión corporal a cada uno de ellos, así como al vehículo, realizadas por los oficiales COVA YOEL y MUÑOZ JOSE, este ultimo se la realiza al conductor del vehículo, amparados en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dando el debido respeto a su integridad y sus derechos fundamentales, donde no hubo ningún nivel de resistencia por parte de los mismos, seguidamente se conducen hasta el Centro de Coordinación Policial de agua blanca, donde al llegar comando es confirmada la situación de la camioneta abandonada en el hospital y la presunta participación de los mismos en el presunto hecho punible, al tener dos vigilantes del hospital como testigos presénciales declarando en la sede, estos ciudadanos son aprehendidos por delito flagrante conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a leerles sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 125 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el próximo, siendo puestos a las ordenes de investigaciones de este comando, y se realiza la identificación plena de los involucrados para la individualización de delitos según lo requiere el artículo 128 de dicho código, como: el primero: ARANGUREN VALDERRAMA JUAN LUIS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1991, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 20.389.713, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado urbanización la Virginia calle 07, municipio Páez, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Ana Valderrama (y) padre: Misael Aranguren (y), el segundo: MARTINEZ PARADA JEISSER NEHOMAR, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1985, natural de Acarigua, soltero, portador de la cedula de identidad numero:
19.052.227, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado urbanización fundación Mendoza avenida rotaria casa 02, municipio Páez, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana maría Alvarado (V) padre: Nelson Martinez (y), el tercero: VALERA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1978, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 13.703.909, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado Baraure 01 Vereda 06 Casa 02 Municipio Araure, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ (V) padre: RAFAEL COROMOTO VALERA (D), este ultimo conductor del vehículo AVEO, el mismo para ser sometido a las evaluaciones pertinentes presenta como
características: UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACA AFR69Y,COLOR PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8Z1Ti51607V343405, seguidamente nos trasladamos hasta el Hospital Agua Blanca donde efectivamente se encontraba el oficial agregado Segovia Cesar, en resguardo de una camioneta con características para ser sometido a las evaluaciones pertinentes
como: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO WAGON SPORT, MODELO EXPLORE, COLOR VERDE, PLACA AA289KP, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638398A44884, la cual es verificada por SIIPOL a través de emergencias 171, resultado sin solicitud al igual que el vehículo AVEO, y los detenidos presentando registros dos de ellos, para ese momento se presenta en el comando un ciudadano quien se identifico como: BERNALDO,(QUIEN SE LE RESERVA SU IDENTIDAD POR LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ) para verificar y reportar con respecto al robo de una camioneta de su propiedad en unos hechos ocurridos el día de hoy miércoles 19/09/12 en Acarigua en horas de la mañana, resultando ser la misma camioneta abandonada en el estacionamiento del hospital donde fue identificada por el presunto propietario, por lo que se le toma declaración al respecto, seguidamente se procede al traslado de la misma hasta el CCP N° 5, los vigilantes del hospital que rinden declaración quedaron identificados como JOSE y RAMON (QUIEN SE LE RESERVA SU IDENTIDAD POR LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), notificando al respecto a los jefes naturales y al fiscal de guardia del Ministerio Publico para la fecha remitiendo las actuaciones a ese despacho, los detenidos fueron revisados en el hospital donde expiden constancia medica para su ingreso al CCP N° 2 PAEZ, quedando los mismos y los vehículos incautados a sus ordenes, dando cumplimiento de esta manera al artículo 113 del código orgánico procesal penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIR MA N//////////

ACTA DECLARACION

Con esta misma fecha, y siendo las 09:45 horas de la mañana, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE (a quien se le reserva la identidad conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales). Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de ¡a República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “me presento en este comando policial con la finalidad de rendir declaraciones con relación a unos hechos ocurridos el día de hoy en el hospital agua blanca durante el cumplimiento de mis funciones, para el día de hoy miércoles 19/09/2012 estaba asignado en la vigilancia en la puerta principal de la emergencia, y como a las 08:45 horas de la mañana observo que llega una camioneta Explorer de color verde y se para en el estacionamiento del hospital, de la misma baja un muchacho bajito, de piel blanca y ojos claros y pasa cerca de mi con una actitud sospechosa y se va por la acera interna que conduce a la entrada principal del hospital, seguidamente le informo a mi compañero RAMON que es el vigilante de la puerta principal y al funcionario policial, y después lo vi cuando estaba afuera del hospital, en eso sale el policía, y me dijo que el muchacho se había ido en un carro gris y llamo para el comando posteriormente nos informan que los habían agarrado y vine a declarar, es todo. A CONTINUACIÓN LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud.
¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el dia de hoy miércoles 19/09/2012 como a las 08:45 horas de la mañana en la puerta principal de la emergencia del hospital de agua blanca, este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce la persona que según su declaración deja el vehículo presuntamente abandonado en el hospital de agua blanca, descríbalo? CONTESTO: no, no los conozco, era baja un muchacho bajito, de piel blanca y ojos claros, vestido como un ejecutivo con chaqueta manga larga color verde y jean-PREGUNTA: ¿Qué características tiene el vehículo que según su declaración dejan presuntamente abandonado en el estacionamiento del hospital de agua blanca, descríbalo? CONTESTO: una camioneta Explorer de color verde, placa AA289KP.-PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.

Este hecho punible establecido con los elementos de convicción señalados encuadra en el tipo penal denominado ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en cuanto a los imputados JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA Y JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA y asimismo en cuanto al imputado RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código penal cometido en perjuicio VELIS JOSE BERNALDO. Por último observando que el hecho ocurrió en este año, es manifiesto que la acción penal no está prescrita. Todo lo anterior deja acreditado el ordinal 1° del Artículo 250 y así mismo acreditados los requisitos establecidos en el articulo248 para decretar la flagrancia normas todas del Código Orgánico Procesal Penal. Y así de decide.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

“ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL”

En esta misma fecha, siendo las 10:55 horas de la mañana, Comparecen por ante este despacho de Recepción de Denuncias e Investigaciones policiales del Centro De Coordinación Policial Nro. 05 del Municipio Agua Blanca adscritos a la estación policial Agua blanca en el área de patrullaje y vigilancia motorizada, los funcionarios policiales: Oficial Agregado (CPEP) ALEJOS ARNOLDO, C.l.V.16.477.004 como jefe de comisión, Oficial (CPEP) CASTILLO DARLIS, C.l.V.-19052055, Oficial (CPEP) MUÑOZ JOSE, C.l.V.-20810424, Oficial (CPEP) COVA YOEL, C.l.V.-19356109, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112, 113, 117, 127, 128, 169, 248, del código orgánico procesal penal y el artículo 34 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana dejan constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone lo siguiente: “El día de Hoy miércoles 19/09/12, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, encontrándonos de servicio inherentes al cargo en labores de patrullaje motorizado, con los móviles 1 y 2, en las unidades moto 650, por la jurisdicción del Centro De Coordinación Policial N° 5 agua blanca, cuando el funcionario de servicio asignado en el hospital agua blanca, oficial SEGOVIA CESAR, informa vía radio al CCPN° 5, que en el estacionamiento del hospital habían dejado una camioneta de color verde modelo Explorer y el responsable se le había escapado a bordo de un vehículo Aveo, color gris, seguidamente se procede a realizar un patrullaje por los alrededores del pueblo, logrando avistar por la calle 10 saliendo a la troncal 005 un vehículo con características similares, cuando nos le aproximamos a este vehículo aceleran su destino por la mencionada calle, situación está que nos alerta y como parte de la experiencia adquirida en esta institución en el área de investigación Policial, comienza la persecución por la carretera nacional, logrando darle alcance en la carretera el arco vía los poblados frente a la planta eléctrica, Municipio Agua Blanca, donde nos le identificamos como autoridad y comisión de la Policía del Estado Portuguesa seguidamente nos le indicamos que desciendan del vehículo con las seguridades del caso, procediendo en la misma a practicarles la revisión corporal a cada uno de ellos, así como al vehículo, realizadas por los oficiales COVA YOEL y MUÑOZ JOSE, este ultimo se la realiza al conductor del vehículo, amparados en los artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dando el debido respeto a su integridad y sus derechos fundamentales, donde no hubo ningún nivel de resistencia por parte de los mismos, seguidamente se conducen hasta el Centro de Coordinación Policial de agua blanca, donde al llegar comando es confirmada la situación de la camioneta abandonada en el hospital y la presunta participación de los mismos en el presunto hecho punible, al tener dos vigilantes del hospital como testigos presénciales declarando en la sede, estos ciudadanos son aprehendidos por delito flagrante conforme lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procede a leerles sus derechos constitucionales contemplados en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 125 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y el próximo, siendo puestos a las ordenes de investigaciones de este comando, y se realiza la identificación plena de los involucrados para la individualización de delitos según lo requiere el artículo 128 de dicho código, como: el primero: ARANGUREN VALDERRAMA JUAN LUIS, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 10/01/1991, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 20.389.713, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado urbanización la Virginia calle 07, municipio Páez, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana Ana Valderrama (y) padre: Misael Aranguren (y), el segundo: MARTINEZ PARADA JEISSER NEHOMAR, venezolano, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 07/09/1985, natural de Acarigua, soltero, portador de la cedula de identidad numero:
19.052.227, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado urbanización fundación Mendoza avenida rotaria casa 02, municipio Páez, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana maría Alvarado (V) padre: Nelson Martinez (y), el tercero: VALERA RODRIGUEZ RAFAEL ANTONIO, venezolano, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24/05/1978, natural de Araure, soltero, portador de la cedula de identidad numero: 13.703.909, de oficio obrero, grado de instrucción bachiller, Residenciado Baraure 01 Vereda 06 Casa 02 Municipio Araure, estado Portuguesa, hijo de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ (V) padre: RAFAEL COROMOTO VALERA (D), este ultimo conductor del vehículo AVEO, el mismo para ser sometido a las evaluaciones pertinentes presenta como
características: UN (01) VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, PLACA AFR69Y,COLOR PLATA SERIAL DE CARROCERIA 8Z1Ti51607V343405, seguidamente nos trasladamos hasta el Hospital Agua Blanca donde efectivamente se encontraba el oficial agregado Segovia Cesar, en resguardo de una camioneta con características para ser sometido a las evaluaciones pertinentes
como: UN (01) VEHICULO MARCA FORD, TIPO WAGON SPORT, MODELO EXPLORE, COLOR VERDE, PLACA AA289KP, SERIAL DE CARROCERIA: 8XDEU638398A44884, la cual es verificada por SIIPOL a través de emergencias 171, resultado sin solicitud al igual que el vehículo AVEO, y los detenidos presentando registros dos de ellos, para ese momento se presenta en el comando un ciudadano quien se identifico como: BERNALDO,(QUIEN SE LE RESERVA SU IDENTIDAD POR LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES ) para verificar y reportar con respecto al robo de una camioneta de su propiedad en unos hechos ocurridos el día de hoy miércoles 19/09/12 en Acarigua en horas de la mañana, resultando ser la misma camioneta abandonada en el estacionamiento del hospital donde fue identificada por el presunto propietario, por lo que se le toma declaración al respecto, seguidamente se procede al traslado de la misma hasta el CCP N° 5, los vigilantes del hospital que rinden declaración quedaron identificados como JOSE y RAMON (QUIEN SE LE RESERVA SU IDENTIDAD POR LA LEY DE PROTECCION DE VICTIMAS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), notificando al respecto a los jefes naturales y al fiscal de guardia del Ministerio Publico para la fecha remitiendo las actuaciones a ese despacho, los detenidos fueron revisados en el hospital donde expiden constancia medica para su ingreso al CCP N° 2 PAEZ, quedando los mismos y los vehículos incautados a sus ordenes, dando cumplimiento de esta manera al artículo 113 del código orgánico procesal penal, ES TODO SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIR MA N//////////


ACTA DECLARACION

Con esta misma fecha, y siendo las 09:45 horas de la mañana, asiste ante este despacho de la oficina de coordinación de investigaciones y estrategias preventivas del CENTRO DE COORDINACIÓN POLICIAL AGUA BLANCA, del estado Portuguesa, Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: JOSE (a quien se le reserva la identidad conforme a la ley de protección de victimas y demás sujetos procesales). Quien manifestando estar en pleno uso de sus facultades físicas y mentales, haciendo de su conocimiento lo señalado en el artículo 49 de la constitución de ¡a República Bolivariana de Venezuela, amparados en los artículos 110, 111 y 169 del código orgánico procesal penal y el artículo 39 de la ley orgánica del servicio de policial y del cuerpo de policía nacional Bolivariana expuso lo que textualmente se suscribe: “me presento en este comando policial con la finalidad de rendir declaraciones con relación a unos hechos ocurridos el día de hoy en el hospital agua blanca durante el cumplimiento de mis funciones, para el día de hoy miércoles 19/09/2012 estaba asignado en la vigilancia en la puerta principal de la emergencia, y como a las 08:45 horas de la mañana observo que llega una camioneta Explorer de color verde y se para en el estacionamiento del hospital, de la misma baja un muchacho bajito, de piel blanca y ojos claros y pasa cerca de mi con una actitud sospechosa y se va por la acera interna que conduce a la entrada principal del hospital, seguidamente le informo a mi compañero RAMON que es el vigilante de la puerta principal y al funcionario policial, y después lo vi cuando estaba afuera del hospital, en eso sale el policía, y me dijo que el muchacho se había ido en un carro gris y llamo para el comando posteriormente nos informan que los habían agarrado y vine a declarar, es todo. A CONTINUACIÓN LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA. Diga Ud.
¿lugar, hora y fecha de los hechos narrados? CONTESTO: el dia de hoy miércoles 19/09/2012 como a las 08:45 horas de la mañana en la puerta principal de la emergencia del hospital de agua blanca, este municipio agua blanca. PREGUNTA: Diga Ud. ¿conoce la persona que según su declaración deja el vehículo presuntamente abandonado en el hospital de agua blanca, descríbalo? CONTESTO: no, no los conozco, era baja un muchacho bajito, de piel blanca y ojos claros, vestido como un ejecutivo con chaqueta manga larga color verde y jean-PREGUNTA: ¿Qué características tiene el vehículo que según su declaración dejan presuntamente abandonado en el estacionamiento del hospital de agua blanca, descríbalo? CONTESTO: una camioneta Explorer de color verde, placa AA289KP.-PREGUNTA: Diga Ud. ¿Desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es Todo Se Terminó Se Leyó Y Estando Conforme Firman.

El Tribunal observa que con los anteriores elementos, se estiman como fundados para estimar que el imputado JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA Y JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA participaron en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor , y asimismo en cuanto al imputado RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ participo en la comisión ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código penal cometido en perjuicio VELIS JOSE BERNALDO acreditado en el ordinal 2° de la presente decisión. Y así se decide.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Por último, queda por establecer el periculum in mora (peligro de fuga), por lo que evidenciándose que la penas a llegar a imponerse exceden de los Diez (10) años de prisión en sus limites máximos , se da la presunción de fuga que prevé el artículo 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal III de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario contemplado en el artículo 280 y último aparte del artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal, y la flagrancia de conformidad con el artículo 248, eiusdem. SEGUNDO. DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de por estar llenos los extremos previstos en el en el articulo 250 y 251 del Código a el imputado1.-) JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V20.389.713, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 10-01-1991, de 21 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en al Urbanización La Virginia, Calle 07, Municipio Páez estado Portuguesa, 2.-) JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.052.227, natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 07-09-1985, soltero obrero, residenciado en la Urbanización Mendoza, Avenida Rotaria casa número 02, Municipio Páez estado Portuguesa. 3.-) RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 13.703.909, natural de Araure estado Portuguesa, donde nació el 24-05-1978 de 34 años de edad, soltero, obrero, bachiller, residenciado en Baraure 1, vereda, 06 casa numero 02 de Araure estado Portuguesa por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en cuanto a los imputados JUAN LUIS ARANGUREN VALDERRAMA Y JEISSER NEHOMAR MARTINEZ PARADA y asimismo en cuanto al imputado RAFAEL ANTONIO VALERA RODRIGUEZ ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código penal cometido en perjuicio VELIS JOSE BERNALDO. Se ordena que la presente causa continúe por el Procedimiento Ordinario contemplado en el Libro II del Código Orgánico Procesal Penal . se ordena que los imputados sean recluidos en el centro penitenciario de los llanos con sede en Guanare estado Portuguesa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y pásese al diario esta decisión.

LA JUEZ
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
LA SECRETARI0
ABG. MARCELO SULBARAN