REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003545
ASUNTO : PP11-P-2012-003545
Visto el escrito interpuestos Quien suscribe, Abg. ESTHER ZORAIDA JIMENEZ SOTELDO, actuando en este acto con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, respetuosamente me dirijo a Usted, de conformidad con el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de solicitar ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en los siguientes términos:
Consta en la presenta causa, que en fecha 21/09/2012, se reciben actuaciones por parte del Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, donde se desprende denuncia interpuesta por la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley..., residenciada en EL Barrio Pedro Camejo, calle 03 del Municipio Turen Estado Portuguesa..., Donde señala al Ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, de ser la persona que en fecha 20 de Septiembre del 2012, a eso de las 06:00 horas de la mañana, abusa sexualmente de ella, hecho ocurrido mientras la madre de la adolescente se encontraba ausente, situación que aprovecho este ciudadano para cometer el atroz hecho. La referida adolescente fue remitida a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Acarigua del Estado Portuguesa, a fines que se le practicará Examen Físico Externo, Ginecológico y Ano Rectal en donde se obtuvo como resultado: Examen Ginecológico: Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen con desgarro reciente produciendo sangrado a las 7:00 en horas del reloj, signos de actividad sexual reciente.
Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20-09-2012 suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, interpuesta por la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley..., residenciada en EL Barrio Pedro Camejo, calle 03 del Municipio Turen Estado Portuguesa, quien en consecuencia expone lo siguiente: “hoy aproximadamente las 06:00 horas de la mañana me encontraba durmiendo luego siento que alguien se me monta encima tapa mi boca y me coloca mis brazos hacia atrás presionándolos contra la cama y presiona mis piernas contra la cama con sus rodillas, entonces logro ver su rostro era mi padrastro de nombre MARTIN RAMON GONZALEZ CARVA.JA. luego baja mi pantaleta y sube mi falda, luego muerdo su mano que el tenia en mi boca y grito, pero el me tapa la boca con su mano con mas fuerza, luego el se quita el boxer e introduce su pene con fuerza en mi vagina, logrando quitar mi virginidad después de un rato de estar siendo violada por el. logre guitar su rodilla de mis dos piernas, logrando guitármelo de encima, subo mis pantaleta y corro hacia el baño y me encierro entonces comienzo a llorar y cuando orino me sale sangre de mi vagina luego decido salí hacia fuera y el estaba allí en la cama y me pide perdón entonces le dije que le denunciaría con la policía .“ Es todo.Con el ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2012 suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por el funcionario Oficial Jefe (PEP) UZCATEGUI GILBERTO... donde recibo llama vía telefónica por parte del oficial León Félix, para que trasladara hasta nuestra sede policial, una vez llegado, me informa de una denuncia por parte de una adolescente de nombre “cuyo nombre se omite por razones de ley”, la cual manifestó ser victima de violencia sexual, por parte de su padrastro de nombre: MARTIN RAMON GONZALEZ CARVAJAL.., inmediatamente nos trasladamos hacia la residencia del victimario, pero no fue posible la captura del mismo, porque ya se había marchado de la casa, información que fue suministrada por parte de los vecinos de la residencia de la victima, luego a eso de la 1:55 hora de la tarde de este mismo dia nos trasladamos nuevamente hasta la residencia de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, con el fin de seguir la búsqueda de su victimario y en la misma de verificar si la adolescente se había trasladado hasta la sede del CICPC (Medicatura Forense) y de igual forma vecinos del sector manifiestan que la señora Gregoria Josefina Quintero Colmenares, madre de la denunciante había salido desde temprano con sus hijas, al parecer para Acarigua a la Medicatura Forense y que la casa estaba sola, que tenían conocimiento de lo sucedido y que esperaban que apenas se acercara el victimario porque lo iban a linchar...
Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, suscrito por el funcionario Gilberto Uzctegui, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) sabana multicolores con un pavo real en el centro. Una (01) prenda intima tipo blúmers de color amarillo...
Con el Informe Medico, suscrito por la Dra. María Andrina Balza, Medico cirujano adscrita al Hospital Dr. Armando Delgado M. donde se lee:... Se trata de paciente femenina de 12 años de edad quien refiere verbalmente fue atacada por el padrastro sin embargo es un caso medico legal que tiene que ser evaluado por Medico Forense del Hospital Central de Acarigua Casal Ramos...
Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1744, de fecha 21-09-2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 12 años de edad, practicado en fecha 20-09-2012, donde deja constancia de lo siguiente:... Examen Ginecológico:
Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen con desgarro reciente produciendo sangrado a las 7:00 en horas del reloj, signos de actividad sexual reciente. CONCLUSION: HIMEN CON DESGARRO RECIENTE, ANO RECTAL SIN LESIONES
Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-09-2012, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, realizada a la ciudadana QUINTERO COLMENARES GREGORIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha20-05-1 979, de profesión del hogar, Estado civil casada, residenciada Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V15.071.764, teléfono: 0426-3125314, quien figura como Madre de la victima en la causa penal número 18-F7-2C-293-12, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, una vez impuesto de las generales de ley en cuanto a testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: “Yo me pare a las tres de la mañana y Martín Ramón, también, yo me pare por que tenia un dolor muy fuerte en la cintura y por eso me pare, luego me puse hacer café y a esperar la hora por que iba para el mercal, pare a mi otra hija de catorce años, y se vistió y nos fuimos los tres para el Mercal, mi hija Mrelis, Martín y yo, llegamos al mercal y Martín estuvo con nosotras hasta la seis de la mañana por que tenia ganas de ir al baño y luego se quedaría para esperar los albañiles, como a las siete y media regresa Martín y me dice vamos para la que paso algo, y yo le pregunto que paso? Y Martín me dice no vamos para la casa que te tengo que decir algo, le digo a mi hija Marelis espéreme aquí en la cola que yo vengo ahorita voy a la casa a ver que es lo que pasa., no fuimos Martín y yo para la casa y por el camino yo le preguntaba que paso, que paso y el no me decía nada, solo decía no, vamos para la casa y allá te digo, pero yo insistí tanto que el llego y me dijo yo no lo quería hacer, y yo le digo cuidado pues si tu te metiste con Yanis o Yasmin Carolina, y Martín me dijo nuevamente yo no lo quería hacer, y yo le dije hay te metiste con Carolina, y el me contesto Si, a lo que yo le tiro una botella de refresco que tenia con agua por el pecho, y como yo iba en una bicicleta y el en otra yo le di, y le di pedal hasta llegar a la casa, tiro la bicicleta abro la reja entro y estaba Yasmin Carolina y Yanis en el porche y agarre a Yasmin Carolina y la metí para dentro por que había gente afuera y le pregunte que le había hecho Martín y ella me contó lo que le había hecho y me le fue encima a Martín que ya había llegado, luego agarre un curvo (machete curveado), y le dí por varias partes del cuerpo ya que yo estaba segada la rabia, no logre cortarlo ya que no tenia filo solo rasguño, y Martín solo decía si Mátame por que eso es lo que me merezco, luego reaccione tire el curvo, y le dí una cachetada, luego Martín volteo y me dio tres golpes, pero luego se tiro al piso suplicando que lo perdonara, yo me salí de la casa y fui a casa de una hermana que vive cerca, y le digo Yuli nosotros hemos tenido mucho Problema, pero mira lo que hizo tu hermano le desgracio la vida a Yasmín, a lo que Yuli me pregunta pero que fue lo que le hizo? y yo le digo que va ser violo a Yasmin y ella me contesta tu todo el tiempo con tus embustes, Papi, que es Martín por que ella le dice así , no es capaz de hacer eso, yo di la vuelta y le dije , ya lo van a buscar será en la Policía por que yo no le paso mas nada., regreso a la casa pero ya Martín se había ido, agarre a mis hijas y me fui al comando a poner la denuncia.
Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-09-2012, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 12 años de edad, nacida en fecha 15-01-2000, de profesión Estudiante, Estado civil soltera, residenciada Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-28.108.430, teléfono, quien figura como víctima en la causa penal número 18-F7-2C-293-12, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, expone lo siguiente: Yo estaba dormida era como las seis de la mañana, de repente sentí que alguien se me tiro encima abro los oios y veo que era MARTÍN, pero nosotros le decimos Juan calo, y yo comienzo a forceíear con el y gritando llamo a mi hermana, después el como yo gritaba me tapa la boca con fuerza yo lo mordí, pero me volvió a tapar la boca, se guito el boxer y me guito las pantaletas, y me bicho,(me violo) pues, como pude lo rempuje y logre guitármelo de encima me pongo las pantaletas y salgo hacia fuera y me meto al baño, me puse a llorar y al orinar veo que bote sangre, luego salgo y Martín ya había salido del Cuarto, y comienza a pedirme perdón y se queda callado y luego se mete al baño, luego se viste y se va a buscar a mi mamá que andaba para el mercal, luego llega mi mamá y mas tarde Martín y ella comienza reclamarle porque me había hecho eso a mi y comienza a pegarle, luego le dio unos golpe a mi mamá agarro la bicicleta y se fue. Y luego nos fuimos a la policía a poner la denuncia, y de la policía me mandaron al hospital para que me hicieran un examen y luego me mandaron para Acarigua, para que me hicieran examen Forense, luego regresamos a la casa, y no paso mas nada.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO TECNICO, BARRIDO Y SEMINAL N° 9700-058-649, de fecha 21-09-2012, suscrita por el funcionario, Edgar Alejos, experto designado para practicar peritaje solicitado, Exposición: El material suministrado consiste en: 01.- Una sabana, elaborada en fibras naturales y sintéticas... 02.- Una prenda de vestir femenina de uso intimo, tipo pantaleta... exhibe en su superficie signo físico de suciedad y sobre la región anatómica genital, manchas de una sustancia parda amarillenta y parda rojiza de la cual se toma muestra... CONCLUSIONES 02.- LAS MANCHAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTAS, QUE SE EXHIBEN SOBRE LA SUPERFICIE DE LA PIEZA DESCRITAS EN LOS NUMERALES 02 (PANTALETA, SON DE NATURALEZA SEMINAL.Por lo antes expuesto, ciudadano Juez de Control, solicito ante ese Tribunal a su digno cargo, que al ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V18.296.158, residenciado, Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, quien es señalado de ser la persona que abusa sexualmente de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de doce (12) años de edad, le sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos transcritos surgen evidencias que lo señala como autor responsable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la referida adolescente, toda vez que están llenos los requisitos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación describimos: 1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delito que tiene una pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS. . 2) Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: 3) Una presunción razonable de Peligro de Fuga, en base a lo dispuesto en el artículo 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 4) En virtud de que según lo manifestado por la adolescente victinj, el referido ciudadano fue quien abuso de Sexualmente de ella..”este tribunal pasa a decidir de la forma que sigue:
Revisadas las actas que conforman la presente causa este tribunal evidencia que existen los siguientes elementos de convicción
Con el ACTA DE DENUNCIA, de fecha 20-09-2012 suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, interpuesta por la Adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley..., residenciada en EL Barrio Pedro Camejo, calle 03 del Municipio Turen Estado Portuguesa, quien en consecuencia expone lo siguiente: “hoy aproximadamente las 06:00 horas de la mañana me encontraba durmiendo luego siento que alguien se me monta encima tapa mi boca y me coloca mis brazos hacia atrás presionándolos contra la cama y presiona mis piernas contra la cama con sus rodillas, entonces logro ver su rostro era mi padrastro de nombre MARTIN RAMON GONZALEZ CARVA.JA. luego baja mi pantaleta y sube mi falda, luego muerdo su mano que el tenia en mi boca y grito, pero el me tapa la boca con su mano con mas fuerza, luego el se quita el boxer e introduce su pene con fuerza en mi vagina, logrando quitar mi virginidad después de un rato de estar siendo violada por el. logre guitar su rodilla de mis dos piernas, logrando guitármelo de encima, subo mis pantaleta y corro hacia el baño y me encierro entonces comienzo a llorar y cuando orino me sale sangre de mi vagina luego decido salí hacia fuera y el estaba allí en la cama y me pide perdón entonces le dije que le denunciaría con la policía .“ Es todo.Con el ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2012 suscrita por ante el Centro de Coordinación Policial N° 03, del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por el funcionario Oficial Jefe (PEP) UZCATEGUI GILBERTO... donde recibo llama vía telefónica por parte del oficial León Félix, para que trasladara hasta nuestra sede policial, una vez llegado, me informa de una denuncia por parte de una adolescente de nombre “cuyo nombre se omite por razones de ley”, la cual manifestó ser victima de violencia sexual, por parte de su padrastro de nombre: MARTIN RAMON GONZALEZ CARVAJAL.., inmediatamente nos trasladamos hacia la residencia del victimario, pero no fue posible la captura del mismo, porque ya se había marchado de la casa, información que fue suministrada por parte de los vecinos de la residencia de la victima, luego a eso de la 1:55 hora de la tarde de este mismo dia nos trasladamos nuevamente hasta la residencia de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, con el fin de seguir la búsqueda de su victimario y en la misma de verificar si la adolescente se había trasladado hasta la sede del CICPC (Medicatura Forense) y de igual forma vecinos del sector manifiestan que la señora Gregoria Josefina Quintero Colmenares, madre de la denunciante había salido desde temprano con sus hijas, al parecer para Acarigua a la Medicatura Forense y que la casa estaba sola, que tenían conocimiento de lo sucedido y que esperaban que apenas se acercara el victimario porque lo iban a linchar...
Con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICA, suscrito por el funcionario Gilberto Uzctegui, adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 03, Municipio Turen Estado Portuguesa, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas: Una (01) sabana multicolores con un pavo real en el centro. Una (01) prenda intima tipo blúmers de color amarillo...
Con el Informe Medico, suscrito por la Dra. María Andrina Balza, Medico cirujano adscrita al Hospital Dr. Armando Delgado M. donde se lee:... Se trata de paciente femenina de 12 años de edad quien refiere verbalmente fue atacada por el padrastro sin embargo es un caso medico legal que tiene que ser evaluado por Medico Forense del Hospital Central de Acarigua Casal Ramos...
Con el EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-1744, de fecha 21-09-2012, suscrito por el Dr. ORLANDO PEÑALOZA, Experto profesional 1, adscrita a la Medicatura Forense de Acarigua, Estado Portuguesa, practicado a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de 12 años de edad, practicado en fecha 20-09-2012, donde deja constancia de lo siguiente:... Examen Ginecológico:
Genitales Externos: de aspecto y configuración normal, Himen con desgarro reciente produciendo sangrado a las 7:00 en horas del reloj, signos de actividad sexual reciente. CONCLUSION: HIMEN CON DESGARRO RECIENTE, ANO RECTAL SIN LESIONES
Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-09-2012, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, realizada a la ciudadana QUINTERO COLMENARES GREGORIA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 33 años de edad, nacida en fecha20-05-1 979, de profesión del hogar, Estado civil casada, residenciada Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V15.071.764, teléfono: 0426-3125314, quien figura como Madre de la victima en la causa penal número 18-F7-2C-293-12, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, una vez impuesto de las generales de ley en cuanto a testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, expone lo siguiente: “Yo me pare a las tres de la mañana y Martín Ramón, también, yo me pare por que tenia un dolor muy fuerte en la cintura y por eso me pare, luego me puse hacer café y a esperar la hora por que iba para el mercal, pare a mi otra hija de catorce años, y se vistió y nos fuimos los tres para el Mercal, mi hija Mrelis, Martín y yo, llegamos al mercal y Martín estuvo con nosotras hasta la seis de la mañana por que tenia ganas de ir al baño y luego se quedaría para esperar los albañiles, como a las siete y media regresa Martín y me dice vamos para la que paso algo, y yo le pregunto que paso? Y Martín me dice no vamos para la casa que te tengo que decir algo, le digo a mi hija Marelis espéreme aquí en la cola que yo vengo ahorita voy a la casa a ver que es lo que pasa., no fuimos Martín y yo para la casa y por el camino yo le preguntaba que paso, que paso y el no me decía nada, solo decía no, vamos para la casa y allá te digo, pero yo insistí tanto que el llego y me dijo yo no lo quería hacer, y yo le digo cuidado pues si tu te metiste con Yanis o Yasmin Carolina, y Martín me dijo nuevamente yo no lo quería hacer, y yo le dije hay te metiste con Carolina, y el me contesto Si, a lo que yo le tiro una botella de refresco que tenia con agua por el pecho, y como yo iba en una bicicleta y el en otra yo le di, y le di pedal hasta llegar a la casa, tiro la bicicleta abro la reja entro y estaba Yasmin Carolina y Yanis en el porche y agarre a Yasmin Carolina y la metí para dentro por que había gente afuera y le pregunte que le había hecho Martín y ella me contó lo que le había hecho y me le fue encima a Martín que ya había llegado, luego agarre un curvo (machete curveado), y le dí por varias partes del cuerpo ya que yo estaba segada la rabia, no logre cortarlo ya que no tenia filo solo rasguño, y Martín solo decía si Mátame por que eso es lo que me merezco, luego reaccione tire el curvo, y le dí una cachetada, luego Martín volteo y me dio tres golpes, pero luego se tiro al piso suplicando que lo perdonara, yo me salí de la casa y fui a casa de una hermana que vive cerca, y le digo Yuli nosotros hemos tenido mucho Problema, pero mira lo que hizo tu hermano le desgracio la vida a Yasmín, a lo que Yuli me pregunta pero que fue lo que le hizo? y yo le digo que va ser violo a Yasmin y ella me contesta tu todo el tiempo con tus embustes, Papi, que es Martín por que ella le dice así , no es capaz de hacer eso, yo di la vuelta y le dije , ya lo van a buscar será en la Policía por que yo no le paso mas nada., regreso a la casa pero ya Martín se había ido, agarre a mis hijas y me fui al comando a poner la denuncia.
Con el ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-09-2012, suscrita por ante esta Representación Fiscal del Ministerio Público, realizada a la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de nacionalidad venezolana, natural de Turen Estado Portuguesa, de 12 años de edad, nacida en fecha 15-01-2000, de profesión Estudiante, Estado civil soltera, residenciada Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-28.108.430, teléfono, quien figura como víctima en la causa penal número 18-F7-2C-293-12, por la comisión de unos de los delitos CONTRA LA BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, expone lo siguiente: Yo estaba dormida era como las seis de la mañana, de repente sentí que alguien se me tiro encima abro los oios y veo que era MARTÍN, pero nosotros le decimos Juan calo, y yo comienzo a forceíear con el y gritando llamo a mi hermana, después el como yo gritaba me tapa la boca con fuerza yo lo mordí, pero me volvió a tapar la boca, se guito el boxer y me guito las pantaletas, y me bicho,(me violo) pues, como pude lo rempuje y logre guitármelo de encima me pongo las pantaletas y salgo hacia fuera y me meto al baño, me puse a llorar y al orinar veo que bote sangre, luego salgo y Martín ya había salido del Cuarto, y comienza a pedirme perdón y se queda callado y luego se mete al baño, luego se viste y se va a buscar a mi mamá que andaba para el mercal, luego llega mi mamá y mas tarde Martín y ella comienza reclamarle porque me había hecho eso a mi y comienza a pegarle, luego le dio unos golpe a mi mamá agarro la bicicleta y se fue. Y luego nos fuimos a la policía a poner la denuncia, y de la policía me mandaron al hospital para que me hicieran un examen y luego me mandaron para Acarigua, para que me hicieran examen Forense, luego regresamos a la casa, y no paso mas nada.
Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIETO TECNICO, BARRIDO Y SEMINAL N° 9700-058-649, de fecha 21-09-2012, suscrita por el funcionario, Edgar Alejos, experto designado para practicar peritaje solicitado, Exposición: El material suministrado consiste en: 01.- Una sabana, elaborada en fibras naturales y sintéticas... 02.- Una prenda de vestir femenina de uso intimo, tipo pantaleta... exhibe en su superficie signo físico de suciedad y sobre la región anatómica genital, manchas de una sustancia parda amarillenta y parda rojiza de la cual se toma muestra... CONCLUSIONES 02.- LAS MANCHAS DE SUSTANCIA DE COLOR PARDO AMARILLENTAS, QUE SE EXHIBEN SOBRE LA SUPERFICIE DE LA PIEZA DESCRITAS EN LOS NUMERALES 02 (PANTALETA, SON DE NATURALEZA SEMINAL.Por lo antes expuesto, ciudadano Juez de Control, solicito ante ese Tribunal a su digno cargo, que al ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V18.296.158, residenciado, Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, quien es señalado de ser la persona que abusa sexualmente de la adolescente cuyo nombre se omite por razones de ley, de doce (12) años de edad, le sea decretada ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de los elementos transcritos surgen evidencias que lo señala como autor responsable del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la referida adolescente, toda vez que están llenos los requisitos exigidos por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación describimos: 1) La comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, delito que tiene una pena de prisión de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS. . 2) Existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible: 3) Una presunción razonable de Peligro de Fuga, en base a lo dispuesto en el artículo 251, numerales 2 y 3 y 252 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, 4) En virtud de que según lo manifestado por la adolescente victinj, el referido ciudadano fue quien abuso de Sexualmente de ella

De dichos elementos de convicción no queda dudas a este juzgador que estamos en presencia del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de adolescente, de allí que se de por acreditado el primer elemento del articulo 250 del Código Orgánico procesal penal.
Luego es menester entrar a determinar si existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V18.296.158, residenciado, Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, en los hechos, lo que a criterio de este juzgador se encuentran plenamente configurados con los elementos expresados anteriormente,
Por último acreditado lo anterior debemos determinar si se encuentra acreditado peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Al efecto considera este juzgador que se configura en el caso que nos ocupa el peligro de fuga dado la magnitud de la pena que podría llegar a imponerse a el imputado. Por lo cual ha de considerarse configurado el último elemento establecido en el artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
Por ello lo procedente ha de ser declarar con lugar la solicitud Fiscal, en consecuencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V18.296.158, residenciado, Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa,a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la referida adolescente. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se acuerda de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la aprehensión inmediata del ciudadano GONZALEZ CARVAJAL MARTIN RAMÓN, titular de la cedula de identidad N° V18.296.158, residenciado, Barrio Pedro Camejo, calle tres con parcela 38, Turen Estado Portuguesa, a quien se le sigue investigación por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el Artículo 260 en concordancia con el 1ro y 2do aparte del Articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio de la referida adolescente. Librese los correspondientes oficios a los órganos de seguridad.

Juez de Control N°3
ABG. ANGELA MARIA SOSA

La Secretaria
ABG. MARCELO SULBARAN