REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-003552
ASUNTO : PP11-P-2012-003552
En fecha 22 de Septiembre del año 2012, siendo las cinco y cuarenta (05:40 AM) de la tarde, la juez Abg. ANGELA M SOSA RUIZ, juez del tribunal de Control Nº 3, de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, encontrándose de Guardia en el Circuito Judicial Penal, recibió llamada Telefónica del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. APOLONIO CORDERO, en el cual solicita, autorización para la practica de Entrega Vigilada, fundamentándolo en lo previsto en el articulo 32 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada que establece “… En casos de extrema necesidad y urgencia, operativa el Fiscal del Ministerio Publico podrá realizar, sin autorización judicial previa, el procedimiento especial de técnica policial establecido en este articulo y de manera inmediata notificara al juez de Control por cualquier medio de dicha actuación, debiendo en un lapso no mayor de ocho horas, en acta motivada, formalizar la solicitud… “en tal sentido el Fiscal primero APOLONIO CORDERO, suministro, todos los datos necesarios para la autorización respectiva, indicando el número de causas Penal, imputado por identificar, denunciante , indicación del lugar por identificar y que la misma seria practicada por funcionarios adscritos a la policía del estado portuguesa A OSCAR VALECILLOM, MARCOS ANDUEZA Y JOSE LUCENA. En tal sentido se autorizo la Realización de las Entrega Vigilada. Procediéndose el día de hoy a fundamentar dicha Resolución, en los términos siguientes:
Vista la solicitud de ratificación de AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR UNA ENTREGA VIGILADA, presentada por ante este Tribunal, según solicitud número: 18-2c-ddc-f1-1060-12 fecha 22 de Septiembre de 2012, suscrito por el ABG. APOLONIO CORDERO , en su carácter Fiscal Primero del Ministerio Público, solicitando de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se autorice a realizar una Entrega Vigilada por Funcionarios Grupo Anti Extorsión Y Secuestro Del Estado Portuguesa en la Investigación Penal N° 18-2c-ddc-f1-1060-12 por la Comisión del delito de Extorsión en perjuicio del ciudadano MERCEDES SALCEDO RANGEL, y como Imputado Personas por Identificar, solicitud que se hace en los siguientes términos:

APOLONIO CORDERO, en mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico. Guanare, Portuguesa, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 111, 283, 285, 300 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 16, 19 numeral 17, con 28 numeral 1 literal E, en concordancia con los articulo 16 numeral 13, 2 numeral 1 y 32 de la ley contra la delincuencia organizada, respetuosamente me dirijo a usted a los fines de RATIFICAR la solicitud realizada vía telefónica en fecha sábado 22/09/2012:
En relación con la investigación que actualmente adelanta por esta Fiscalía, en la causa signada con el N° 18-2C-DDC-F1-1060-2012, instruido por el presunto delito de EX7ORSION, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión cometido en perjuico de la ciudadana MARIA SALCEDO, identificados en actas, solicito de conformidad con tú consagrado en los artículos 15 numeral 6 de la Ley Orgánica de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en concordancia con os artículos 218, 21$ y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZACION JUDICIAL, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Sobre Protección de Privacidad de las Comunicaciones para:
1- La entrega vigilada de la cantidad de dos mil bolívares fuertes (Bs. 2000, 00 Bf), a realizarse el día de hoy, a las 06:00 pm en la entrada principal del barrio la cortecita, al lado de la iglesia, Municipio Páez, estado Portuguesa, por cuanto así fue pedido por los autores del delito en mención.
2- Tomas fotográficas y video grabación de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, si esta ocurriere.
3- incautación del dinero entregado.
4- Intercepción y grabación de comunicaciones y de voz.
A tal efecto se utilizará como medio técnico una (01) cámara fotográfica digital, y solicito la autorización por el lapso de un día (01) día, tomando en cuenta el tipo delictivo.
Autorización que se requiere con carácter de urgencia, a fin de realizar lo antes descrito y estará a cargo de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Penales y Criminalísticas, Guanare, conformado por los siguientes funcionarios:
A OSCAR VALECILLOM
2. MARCOS ANDUEZA Y
3 JOSE LUCENA
Una vez acordada la misma pido sea entregada a esta Representación Fiscal, en sobre cerrado en pro de la celeridad procesal y debida reserva que requiere la investigación.
DENUNCIA COMUN
En el día de hoy 22/09/2012, siendo las 3:30 horas de la tarde, comparece ante esta Fiscalía Primera del Ministerio Publico, de manera espontánea, la ciudadana MARIA MERCEDES SALCEDO RANGEL, datos que se omiten por razones de ley, donde figura como víctima por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley contra la Extorsión y Secuestro, en este estado y en presencia del Fiscal Sexto Abg. APOLONIO CORDERO, de manera espontánea y si coerción alguna expone: “el día de hoy iba con mi esposo GREGORIO ANTONIO COLMENARES por Las Inmediaciones del barrio Altamira a comer sopa en la moto, eso fue como a la 1:00 de a tarde cuando de repente nos para una patrulla de la policía cuando se balaron dos funcionarios vestidos de azul y le dicen a mi esposo que levante las manos nos revisaron y luego nos montaron en la patrulla para la casa y uno de ellos se llevo la moto, para la casa allí me bajaron y se llevaron a mi esposo y me empezaron a pedir 3 millones (3000 mil bolívares fuetes) y desde que me dejaron no han dejado de mandarme mensajes y llamándome para pedirme la plata, ellos se comunican conmigo de un teléfono que me pidieron y les di mi hija y de allí es que me están llamando y mandando mensajes, ellos me pidieron que llevara los 3000 bolívares al lado de la iglesia santa Elena”, en este estado a Fiscal interroga: ¿diga usted en que vehículo los trasladaron para su residencia? RESPONDE: “en una patrulla de la policía donde andaban 3 policías,, uno de ellos se llevo la moto y nosotros nos montamos con los otros dos” ¿diga ud si esas personas podaban uniforme oficial? RESPONDE: “si los tres andan de uniforme azul de la policía en la patrulla” ¿diga usted las características físicas de estos funcionarios? RESPONDE: “uno flaco medio alto, es joven, el otro es negro mas pequeño que el flaco, oven el carga una cadenas y esclava de plata en la mano derecha y el conductor no lo logre ver bien” ¿diga usted que tipo de amenazas le indicaban? RESPONDE: “ellos nos decían que si no pagábamos iban a sembrar a mí esposo con una supuesta drogas que ellos cargaban y nos la mostraron, además ellos me quitaron 500 bolívares que yo cargaba en efectivo” ¿‘diga usted si reconocería a estos funcionarios al verlos? RESPONDE: “si lo reconocería” ¿Desea agregar algo más? RESPONDE: “si aquí cargo 2000 bolívares 12 billetes de 100, diez billetes de 50 y 15 de 20 bolívares.
Revisada y analizada como ha sido la solicitud presentada por el Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, es decir, en tiempo hábil, y por cuanto el Ministerio Público se encuentra facultado de conformidad con lo establecido en el artículo 300 en relación con el artículo 283, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se interponga una denuncia por la comisión de un delito de acción pública, para ordenar el inicio de la investigación y dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración, y tratándose de una diligencia de investigación la solicitud de Entrega Vigilada tal como lo regula el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, lo procedente y ajustado a derecho es autorizar la solicitud fiscal de Entrega Vigilada, que deberá practicarse por los funcionarios adscritos a la policía del estado portuguesa A OSCAR VALECILLOM, MARCOS ANDUEZA Y JOSE LUCENA.


DISPOSITIVA:

Considerando fundados los motivos de la solicitud, esta Jueza de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ratifica la AUTORIZACIÒN de la ENTREGA VIGILADA, dicha diligencia de Investigación la cual será realizada por los funcionarios adscritos a la policía del estado portuguesa A OSCAR VALECILLOM, MARCOS ANDUEZA Y JOSE LUCENA., en la Investigación Penal N°,18-2c-ddc-f1-1060-12 bajo la supervisión de la Fiscalía Primera del Ministerio Público. La autorización tendrá una duración máxima de siete (07) días hábiles; prorrogable por siete (7) días mas a solicitud fiscal, todo de de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público en su debida oportunidad.
Regístrese, diarícese, notifíquese, líbrese la autorización respectiva y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo.


El Juez
Abg. Angela María Sosa Ruíz