REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000059
ASUNTO : PP11-P-2012-000059

JUEZA DE JUICIO: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

SECRETARIO: ABG. INGRID VALDIVIA

FISCAL: ABG. ALBIZACTH CHACON

ACUSADO: EDUARDO JOSE BALDALLO MARCHAN

DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: RESERVADA

DEFENSA: ABG. JUAN JOSE GAUNA
DECISIÓN: REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000059
ASUNTO : PP11-P-2012-000059

Recibido como ha sido el Oficio N°1044-12 de fecha 23 de agosto de 2012 , suscrito por el Supervisor jefe GONZALEZ VALECILLO OSCAR , mediante el cual se hace constar que una Comisión Policial SE TRASLADO a fin de dar cumplimiento a oficio emanado de este despacho y hace constar: no se materializo ya que este ciudadano violo el arresto domiciliario, este Tribunal pasa a emitir de oficio pronunciamiento en los siguientes términos:

Por cuanto en fecha 12 de enero de 2012 en la audiencia oral decreto arresto domiciliario al imputado EDUARDO JOSE BALDALLO MARCHAN, venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa portador de la de cedula de identidad N V -15339 234, fecha de nacimiento 18110/82, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Durigua IV, Calle 07, Vereda 38, Casa N 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, perpetrados en perjuicio de la ciudadana IRMA (Reserva de Identidad), y analizadas las actuaciones policiales se evidencia que el acusado no se encontraba cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal, en consecuencia dado el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en el Arresto Domiciliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 254.1 del Código Orgánico Procesal decretada en su oportunidad, por parte del acusado, se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva que le fuera decretada, y en su lugar se acuerda decretar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del referido acusado para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado acusado y una vez materializada la misma se deberá recluir en la Comandancia de Policía de Paez a la orden de este Tribunal.


DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley se ACUERDA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR POR INCUMPLIMIENTO, que fuera decretada y en su lugar se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; al imputado EDUARDO JOSE BALDALLO MARCHAN, venezolano, Natural de Acarigua Estado Portuguesa portador de la de cedula de identidad N V -15339 234, fecha de nacimiento 18110/82, de 29 años de edad, residenciado en la Urbanización Durigua IV, Calle 07, Vereda 38, Casa N 07, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo, perpetrados en perjuicio de la ciudadana IRMA (Reserva de Identidad, a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del mismo para la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, se ordena librar la orden de aprehensión a los diferentes organismos de seguridad a objeto de que practiquen la captura del mencionado acusado y una vez materializada la misma se deberá recluir Comandancia de Policía de Paez a la orden de este Tribunal.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el Copiador llevado por el Tribunal y notifíquese a las partes.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 03 días del mes de Septiembre del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ

EL SECRETARIO
ABG.INGRID VALDVIA.