REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002005
ASUNTO : PP11-P-2011-002005
JUEZ DE CONTROL: ABG. ANGELA MARIA SOSA RUIZ
SECRETARIA: ABG. INGRID VALDIVIA
FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA
ACUSADO: MARCO ANTONIO HORTA CASTRO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA
VICTIMA: ROSA ANA PEREZ
DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ
DECISIÓN: DECRETADA FIRMEZA DE SOBRESEIMIENTO
DESINCORPORACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002005
ASUNTO : PP11-P-2011-002005
Por cuanto en fecha 19 de junio 2012, se publicó la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO HORTA CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-19.624.139 de 22 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-12-1988, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en AVENIDA 30 SECTOR CENTRO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , se ordena su remisión al archivo judicial.
Habiendo adquirido firmeza la Sentencia de Sobreseimiento dictada en la presente causa al no haberse ejercido recurso alguno en contra de la misma, mediante la cual se decretó el Sobreseimiento de la Causa seguida al imputado
MARCO ANTONIO HORTA CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-19.624.139 de 22 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-12-1988, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en AVENIDA 30 SECTOR CENTRO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2011-002005 (Expediente Fiscal 18-F8-2C-0665-11 por lo tanto debe dejarse sin efecto cualquier solicitud o registro que por este motivo presente dicho ciudadano en el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), en consecuencia, se ordena de Oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) al ciudadano MARCO ANTONIO HORTA CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-19.624.139 de 22 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-12-1988, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en AVENIDA 30 SECTOR CENTRO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente la referida ciudadana por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO, dictada en la presente causa seguida al ciudadano MARCO ANTONIO HORTA CASTRO, de Nacionalidad Venezolano, Titular de La Cedula de Identidad N° V.-19.624.139 de 22 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 04-12-1988, Estado Civil Soltero, de Profesión U Oficio Obrero, Residenciado en AVENIDA 30 SECTOR CENTRO ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , vale decir se resolvió la situación jurídica en la causa N° PP11-P-2011-002005 (Expediente Fiscal 18-F8-2C-0665-11 debiéndose dejar sin efecto cualquier solicitud o registro que presente por ese motivo, cumpliendo a tal efecto al Procedimiento Interno creado por ese organismo para la tramitación de solicitudes concernientes a la actualización, rectificación o destrucción de los datos contenidos en el Sistema Integrado de Información Policial que pudieran ser erróneos o desactualizados, todo ello en acatamiento a la Sentencia N° 1281, de fecha 26/06/06, dictada por la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.
Se ordena librar oficio a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional del Departamento de Control de Aprehendidos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Caracas Distrito Capital, anexándosele Copia Certificada de la presente decisión. Se ordena su remisión al archivo.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente, y déjese copia certificada de la decisión dictada, para su archivo respectivo en el copiador de autos fundados llevados por el Tribunal.
Sellada y firmada en la Sala de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 04 días del mes de Septiembre del año 2012.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
Abg. ANGELA MARIA SOSA RUIZ.
EL SECRETARIO,
Abg. INGRID VALDIVIA.