REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002138
ASUNTO : PP11-P-2009-002138

RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.

Revisada la presente causa se observa que en fecha 13 de Septiembre de 2012 se inicio juicio oral y público seguido a ANTONY ALEXANDER ROJAS TIMAURE, nacido en fecha 28-01-1986, residenciado en el Barrios Andrés Bello, calle 35, avenida 27, casa 34-71, Acarigua Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA y USO DEL NIÑO O ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numeral 1°, 2°, 3° y 5° de la Ley Orgánica Contra Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, al igual que con el articulo 264 de la ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano REYES DE JESÚS ROJAS CATARI, por la Juez Suplente Abg. Noemí Romero el Tribunal observa que:
Que en fecha 14 de septiembre de 2012, quien suscribe Juez Provisoria de este Juzgado de Juicio N° 1, se reincorpora del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación exigido a fin de la conclusión del debate del juicio, razón en la que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 04/10/2012, A LAS 10:15 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA