REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2006-001369
ASUNTO : PP11-P-2006-001369

Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se evidencia que en fecha 06 de junio de 2006, bajo el número de causa PP11-P-2006-001369, se dicta orden de aprehensión los imputados DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, venezolano, natural de Guanare, de 20 años de edad, nacido el 22-01-1986, de profesión y oficio obrero, cédula de identidad N° V-19.282.580, residenciado en el Barrio “Andrés Eloy Blanco”, el muertico, calle 2, casa N° 49, del Municipio Páez, Acarigua, LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua, soltero, de 20 años de edad, nacido el 05-03-1986, de profesión y oficio indefinida, residenciado en la calle 08, casa sin número, Barrio La Constituyente de esta ciudad de Acarigua, cédula de identidad N° V-24.145.294, y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, venezolano, natural de Guanare, de 19 años de edad, nacido el 16-12-1986, de profesión y oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Libertador de la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.161, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VALERO RAMÍREZ RICARDO JOSÉ, RAMÍREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL y MOHD PACHECO AMER AMIN (Occisos), que en fecha 04 de febrero de 2010, una vez aprehendido, se realizó audiencia preliminar en cuanto a DANIEL ANDRES MARCHAN de 20 años de edad, nacido en fecha 22-01-1986, titular de a cedula de identidad V-9 182.580, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 2, casa N Acarigua, Estado Portuguesa,, por la comisión de los Delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCUION DEL ROBO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1g del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían a los nombres de: RCARDO JOSE VALERO RAMIREZ, MARCOS ANTONIO RAMIREZ RUEDA, RENE MANUEL GANA ZAMBRANO y AMER AMIN MOHD PACHECO, ordenándose la división de la continencia para el coimputado LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO, cuya causa se le asigno el N° PJ11-P-2010-000009. En fecha 07 de julio de 2009 se divido la continencia para el imputado ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, asignándosele el N° PJ11-P-2009-000024, observando esta juzgadora que se continuo el proceso penal y una vez que se acordó la apertura a juicio en cada una de las tres causas, verificándose que el conocimiento de cada una de las causas indicadas ut supra, que en fecha 30 de enero de 2012, se acumula el cuaderno PJ11-P-2010-000009, correspondiente al coimputado LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO y en fecha 22 de junio de 2012 se da entrada en este mismo tribunal a la causa PJ11-P-2009-000024, observando quien aquí decide:

1.- Que ambas causa en este momento se encuentran en la misma fase del proceso a fin de la celebración del Juicio Oral y Público.

2.- Siendo que en esta fase de juicio ambas causas se encuentran impulsadas por el mismo representante Fiscal, Fiscalía Novena del Ministerio Público.

3.- Que ambas causas tienen como origen el mismo hecho y la misma acusación, que en su oportunidad fueron divididas por circunstancias procesales, que en la actualidad cesaron, lo que hace contrario a los principios del proceso penal, que permitan una tutela judicial efectiva, mantener dividida la causa.

En virtud de lo antes expuesto se ordena acumular las causas PP11-P-2006-001369 y PJ11-P-2009-000024, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 Numeral 1 en concordancia con el 73 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a fin de garantizar la celeridad procesal y el principio de unidad del proceso; encontrándose ambas causas para celebración de juicio oral y publico, se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 02 de octubre de 2012 a las 10:50 de la mañana, se deja sin efecto la fecha de juicio fijada con anterioridad y se acuerda convocar a todas las partes, de ambas causas para la referida fecha y librar los traslados respectivos.

Asimismo se acuerda corregir la foliatura de la misma y salvar la enmendadura por secretaría, de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


DISPOSITIVA
Por las razones que antecede este Juzgado de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda la acumulación de los procesos seguidos contra imputados DANIEL ANDRES MARCHAN CHAVEZ, venezolano, natural de Guanare, de 20 años de edad, nacido el 22-01-1986, de profesión y oficio obrero, cédula de identidad N° V-19.282.580, residenciado en el Barrio “Andrés Eloy Blanco”, el muertico, calle 2, casa N° 49, del Municipio Páez, Acarigua, LUIS EDUARDO, ARMELLA CASTILLO, venezolano, natural de Acarigua, soltero, de 20 años de edad, nacido el 05-03-1986, de profesión y oficio indefinida, residenciado en la calle 08, casa sin número, Barrio La Constituyente de esta ciudad de Acarigua, cédula de identidad N° V-24.145.294, y ENMANUEL ISAAC CHAPARRO ARROYO, venezolano, natural de Guanare, de 19 años de edad, nacido el 16-12-1986, de profesión y oficio indefinida, residenciado en el Barrio El Libertador de la ciudad de Guanare, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.161, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos VALERO RAMÍREZ RICARDO JOSÉ, RAMÍREZ RUEDA MARCO ANTONIO, GANA ZAMBRANO RENE MANUEL y MOHD PACHECO AMER AMIN (Occisos), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda fijar nueva oportunidad para el celebrar el mismo en fecha 02 de Octubre de 2012 a las 10:50 de la mañana, se acuerda convocar a todas las partes, de ambas causas para la referida fecha y librar el traslado respectivo. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese, déjese copia, déjese constancia en los libros respectivos y notifíquese a las partes. Acumulando como ya quedo establecido la causa conservara el N° PP11-P-2006-001369; Ordenándose la respectiva corrección de foliatura.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Carmen Teresa Sanoja Chavez

La Secretaria
Abg. Geniyana Pereira