REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 24 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003881
ASUNTO : PP11-P-2009-003881

JUEZ DE JUICIO N° 1 ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA ABG. GENIAYANA PEREIRA

FISCAL ABG. MARIA GABRIELA MAGO

DEFENSOR ABG. ZULAY JIMENEZ

ACUSADO JUAN CARLOS MARTINEZ PUERTA

DELITOS: COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO
INTENCIONAL CALIFICADO y de LESIONES INTENCIONALES MENOS
GRAVES, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO
ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
VICTIMA: (Occiso) STALYN RAFAEL YEPEZ GARCIA, WILMER EDMUNDO SANDOVAL ARIAS y FRANK FUENTEZ LAFFONT
DECISIÓN REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD




Siendo que en la presente fecha se recibe en este Tribunal de Juicio N° 1, oficio N° 18-2C-DDC-F9-1475-12, de parte la Fiscal Novena del Ministerio Público en el cual solicita se le revoque medida cautelar al acusado LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, donde nació el 08-04-1990, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en la Calle Principal Casa sin número, Vía Sabana Larga, Sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-24.935.066 a quien la Fiscalía acusó por la presunta comisión de los delitos de COOPERACION INMEDIATA EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR. en perjuicio del (Occiso) STALYN RAFAEL YEPEZ GARCIA, WILMER EDMUNDO SANDOVAL ARIAS y FRANK FUENTEZ LAFFONT, en virtud de que encontrándose 18 de septiembre del presente año, se realiza procedimiento de flagrancia en el cual resulta detenido fuera del lugar donde debería cumplir con la medida, resultando herido, ameritando ser atendido en el Hospital “Jesús María Casal Ramos”; de igual manera se recibe en esta misma fecha, oficio N° PJ11OFO2012021457, de parte de la Juez de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa que por decisión de fecha 21 de septiembre de 2012, ese Tribunal decreta medida cautelar de presentación al imputado LUIS ALBERTO GUANIPA, quien fue presentado por resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego.

Siendo esto así, observa esta juzgadora que el acusado venia afrontando el proceso bajo la medida cautelar sustitutiva de libertad de arresto domiciliario, en domicilio ubicado en el Caserío Montañuela, calle principal Casa sin numero sector vía sabana larga, y una vez que es capturado fuera de este, se puede establecer que su conducta es impropia, burlando la medida impuesta, lo cual claramente se traduce en un incumpliendo del arresto domiciliario que le fuere acordado en su oportunidad, trayendo como consecuencia, que se haga pertinente la revocatoria de la medida cautelar de conformidad con lo pautado en el artículo 262.1 del Código Orgánico Procesal Penal, e imponer medida privativa preventiva de libertad a fin de garantizar el aseguramiento del acusado al proceso penal en el cual se encuentra incurso, ya que es obligación de la administración de justicia dar respuestas a la colectividad sobre asuntos de interés y la comisión de un delito de orden público atañe al interés de toda la colectividad a cuyo control social se encuentra sometida la administración de justicia como función publica, en consecuencia la actitud asumida por el acusado, traduce una burla y obstaculización a las funciones de la justicia que va en detrimento del interés colectivo y con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la privación Preventiva de libertad y así se decide.


DISPOSITIVA

Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, REVOCA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD Y DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 262 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS ALBERTO GUANIPA, venezolano, natural de Nirgua Estado Yaracuy, donde nació el 08-04-1990, mayor de edad, soltero, Obrero, domiciliado en la Calle Principal Casa sin número, Vía Sabana Larga, Sector Montañuela, Municipio Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-24.935.066; se ordena como sitio de reclusión Comisaría de Páez, en virtud de lo cual, se acuerda oficiar a su comandante, para que una vez que sea dado de alta el referido ciudadano, ya que se encuentra herido en el Hospital "Jesús María Casal Ramos" sea recluido en esa sede policial a la orden de este Tribunal de Juicio N° 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua..

Diarícese y déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes.


JUEZ DE JUICIO NRO 1.
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA