REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-002874
ASUNTO : PP11-P-2008-002874

JUEZ DE JUICIO: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA

FISCAL: ABG. LORENA VALDERRAMA

ACUSADO: PABLO JESUS PERNALETE

DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

VICTIMA: EVELIN LISRRALPH INDIAGRO

DECISIÓN: AUTO FUNDADO DE SUBSANACION

Fue recibida la presente causa del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a fin de, citó: “SUBSANAR EL ERROR MATERIAL en relación al establecimiento de manera expresa de la pena accesoria que debe cumplir el ciudadano PABLO JESUS PERNALETE MENDOZA, ya identificado, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO AMENAZA, previsto y sancionado en el Artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN LISRRALPH INDRIAGO, a cumplir una pena de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN, ya que el Juez que preside dicho Tribunal quién posee la inmediación de los sucedido en el acto de juicio en relación a la naturaleza de los hechos objeto de condena, a los fines de imponer la pena accesoria en el presente caso”; en tal sentido, observa esta Juzgadora que en fecha 14 de agosto del presente año, se publico decisión condenatoria en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado, imponiéndose la pena correspondiente de SIETE (07) MESES DE PRISION, más tal como lo manifiesta la Juez de Ejecución de este Circuito, se estableció de manera general en la publicación de la decisión, lo correspondiente a las penas accesorias, debiendo en cumplimiento del artículo 66 de la Ley especial, indicarse de manera expresa la misma, en tal sentido, se indica que la pena accesoria impuesta al acusado PABLO JESUS PERNALETE MENDOZA, portador de la cedula de identidad V-9.841.603, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante de Transito, y residenciado en: Barrio El Limoncito, callejón 01, casa N° 07, Araure Estado Portuguesa, es la pautada en el numeral 2 del articulo 66 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, subsanándose de esta manera el error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos. Y así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: SE SUBSANA decisión de fecha 14 de agosto de 2012, y se establece que la pena accesoria impuesta al acusado PABLO JESUS PERNALETE MENDOZA, portador de la cedula de identidad V-9.841.603, de 40 años de edad, profesión u oficio: Vigilante de Transito, y residenciado en: Barrio El Limoncito, callejón 01, casa N° 07, Araure Estado Portuguesa, es la pautada en el numeral 2 del articulo 66 de la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y la pena principal tal como se estableció en la decisión de siete (07) meses de prisión, ordenándose la remisión de manera inmediata de la causa al Juzgado de Ejecución.-.

Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador llevado al respecto, ordénese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25 días del mes de septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ

LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA