REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-000766
ASUNTO : PP11-P-2010-000766
JUEZ DE JUICIO: ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
ACUSADO: DARWIN JOSE PEROZO MENDOZA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
DEFENSA: ABG. MARIA LUISA ROJAS
VICTIMA: DEIVIS ALEXANDER TERAN
JOSÉ FELIX AGUILAR ARAUJO
DECISIÓN: AUTO FUNDADO DE SUBSANACION
Fue recibida la presente causa del Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal a fin de, citó: “SUBSANAR EL ERROR MATERIAL en relación al establecimiento los demás datos que sirven para la identidad personal del ciudadano DARWIN JOSE PEROZO MENDOZA, entre los cuales se tiene su domicilio indispensable para su localización, quién fuera condenado a cumplir la pena principal de QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2., en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DEIVIS ALEXANDER TERAN y JOSÉ FELIX AGUILAR ARAUJO, y tal subsanación debe ser resuelta por parte del juez que dictó la decisión, a los fines de que la Sentencia Condenatoria dictada contenga todos los requisitos exigidos por Ley, tal como lo prevé el artículo 364.1 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose bastar por sí sola la referida sentencia a los fines de su ejecución”; en tal sentido, observa esta Juzgadora que en fecha 27de julio del presente año, se publico decisión condenatoria en virtud de la admisión de los hechos por parte del acusado DARWIN JOSE PEROZO MENDOZA, observándose, que solo se identifico al mismo, con su número de cédula, omitiéndose por error involuntario, el resto de los datos que sirven para determinar su identidad personal, en virtud de lo cual se pasa de seguidas a realizar la debida subsanación y se identifica al acusado DARWIN JOSE PEROZO MENDOZA, como venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.352.855, nacido en fecha 31/10/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio representante de ventas, residenciado en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 09, calle 01 municipio Araure estado Portuguesa, establecido lo anterior, se subsana de esta manera el error material en la sentencia condenatoria por admisión de los hechos. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos ya expresados, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: SE SUBSANA decisión de fecha 27 de julio de 2012, y se identifica al acusado como al acusado DARWIN JOSE PEROZO MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.352.855, nacido en fecha 31/10/1977, de 34 años de edad, profesión u oficio representante de ventas, residenciado en la Urbanización Vencedores de Araure, casa N° 09, calle 01 municipio Araure estado Portuguesa.
Se ordena remitir la presente causa de manera inmediata al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, diarícese, déjese Copia Certificada del auto dictado para su archivo respectivo en el Copiador llevado al respecto, ordénese lo conducente.
Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 26 días del mes de septiembre del año 2012.
LA JUEZ DE JUICIO N° 01
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA