REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-001256
ASUNTO : PP11-P-2011-001256
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.
Revisada la presente causa se observa que en fecha 22 de agosto de 2012 se inicio juicio oral y público seguido JAVIER ANTONIO CASTELLANO VERA, titular de la Cédula de Identidad No. V- 24.935.989, a quien se les sigue investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANUEL EDUARDO MONTOYA TOVAR, por la Juez Suplente Abg. Noemí Romero el Tribunal observa que:
Que en fecha 14 de septiembre de 2012, quien suscribe Juez Provisoria de este Juzgado de Juicio N° 1, se reincorpora del disfrute de su periodo vacacional 2010-2011, lo cual impediría continuar garantizando el principio de inmediación exigido a fin de la conclusión del debate del juicio, razón en la que fundamenta esta actuación, es por lo que éste Tribunal Unipersonal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado en fecha ut supra, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, todo de conformidad con los artículos 190 del Código Orgánico Procesal Penal y 320 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 16/10/2012, A LAS 11:20 AM. Convocar los medios de prueba y a las partes y librar el traslado al acusado.
JUEZ PROVISORIA DE JUICIO N° 1
ABG. CARMEN TERESA SANOJA CHAVEZ
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA