REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000326
ASUNTO : PP11-P-2011-000326
RESOLUCION DE INTERRUPCIÓN DE JUICIO.
Visto que para el día de hoy 29 de agosto de 2012, a las 09:40 a.m. se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los ciudadanos acusados EDUARDO RAMON LOPEZ PEREIRA Y ELIS EDUARDO VERA, por los delitos de COAUTORIA EN EL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, en perjuicio de los ciudadanos LARRY AULAR, MARCOS TULIO QUEVEDO, CARLOS NAVAS, MIGUEL OROPEZA, RICHART ESCALONA, GABRIEL FONSECA, MELQUIADES LOPEZ, LUIS CASTILLO, GIOVANNI GIL, JAVIER PEREZ, GUILLERMO ABREU, ELIGIO MARTINEZ, JOSE OLIVAR, DANNY SALINAS y LUIS UGARTE . El Tribunal observa que:
Siendo la hora y fecha referida ut supra, una vez suspendido para esta hora en virtud de que los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Público no habían concurrido al Tribunal, se solicitó a la secretaria de sala, que constatara la presencia de las partes; esta indicó dejando constancia de la asistencia del acusado, el fiscal del Ministerio Publico, la defensa, asimismo se dejo constancia de la inasistencia de los órganos de prueba y la victima, por cuanto el juicio se inicio el día 12-04-12 y hasta la fecha se han originado reiteradas suspensiones, las cuales interfieren en lo estipulado en la norma adjetiva, en relación a los principios de inmediación y concentración, que deben prevalecer en el desarrollo del debate, y siendo que le fueron otorgada las vacaciones a la Juez provisoria se decreta la Interrupción del Juicio Oral y no existiendo causa legal para justificar otra suspensión en el presente debate, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO, en consecuencia quedan ANULADAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con los artículos 190 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando para el nuevo debate el día 12 de Septiembre de 2012 a las 10:30 de la mañana; se ordeno notifica al acusado plenamente identificado a los fines de informar el presente pronunciamiento.. Líbrese lo Conducente cúmplase.
DISPOSITIVA
Conforme a la motivación supra establecida, este Tribunal de Juicio I de Primera Instancia Penal Ordinario, en función de Juicio, en nombre de de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERRUPCIÓN DEL DEBATE ORAL, A LOS FINES DE PRESERVAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACION, NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA JUSTICIA ESPERADA POR EL SOBERANO, ORDENÁNDOSE UN NUEVO JUICIO PARA LA FECHA DEL 24/09/12, A LAS 11:30 AM. Y Convocar los medios de prueba y a las partes.
JUEZ SUPLENTE DE JUICIO N° 1
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. GENIYANA PEREIRA