REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002572
ASUNTO : PP11-P-2011-002572


JUEZ DE JUICIO: ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


SECRETARIA: ABG. GENIYANA PEREIRA


FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO


ACUSADO: RICARDO JOSE RODRIGUEZ

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DEFENSA: ABG. GUSTAVO ALBERTO ALVARADO

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 06 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: : PP11-P-2011-002572
ASUNTO : PP11-P-2011-002572



Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.



I
HECHO ATRIBUIDO A LOS ACUSADOS Y CALIFICACIÓN JURIDICA



En fecha 03-08-2011 los funcionarios policiales Oficiales (PEP) EDDUIN PEREZ, JOSE AMARO y FRANCISCO BRITO efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Turen Estado Portuguesa, hacen constar mediante ACTA POLICIAL que encontrándose de recorrido por la Calle Principal de Turen observan a un ciudadano quien al notar a la comisión policial asume una actitud nerviosa, motivo por el cual se le da la voz de alto y al practicársele la revisión corporal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en la parte anterior de su pantalón UN ARMA DEFUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA No. D281801, SERIAL TAMBOR No. 06180, CONTENTIVO DE DOS PROYECTILES PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, quien no mostró, autorización de la autoridad correspondiente para portar dicha arma de fuego. Motivo por el cual se procedió a su aprehensión en flagrancia de delito, cometido en perjuicio del Orden Público. Cursa en el expediente, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 03/082011, suscrita por el funcionario policial Oficial (PEP) EDDUIN PEREZ efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Turen Estado Portuguesa, de UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA No. D281801, SER1AL TAMBOR No. 06180, CONTENTIVO DE DOS PROYECTILES PAR ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del ORDEN PUBLICO.



II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA


En fecha 03-08-2011 los funcionarios policiales Oficiales (PEP) EDDUIN PEREZ, JOSE AMARO y FRANCISCO BRITO efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Turen Estado Portuguesa, hacen constar mediante ACTA POLICIAL que encontrándose de recorrido por la Calle Principal de Turen observan a un ciudadano quien al notar a la comisión policial asume una actitud nerviosa, motivo por el cual se le da la voz de alto y al practicársele la revisión corporal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le encontró en la parte anterior de su pantalón UN ARMA DEFUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA No. D281801, SERIAL TAMBOR No. 06180, CONTENTIVO DE DOS PROYECTILES PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, quien no mostró, autorización de la autoridad correspondiente para portar dicha arma de fuego. Motivo por el cual se procedió a su aprehensión en flagrancia de delito, cometido en perjuicio del Orden Público.

Cursa en el expediente Acta de imposición de Derechos, de fecha 25/06/2011, al imputado PEREZ ALVARADO EDUIN ANTONIO, de conformidad con el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, Riela al folio 9.

Cursa en el expediente, Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 03/082011, suscrita por el funcionario policial Oficial (PEP) EDDUIN PEREZ efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 03 de Turen Estado Portuguesa, de UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA No. D281801, SER1AL TAMBOR No. 06180, CONTENTIVO DE DOS PROYECTILES PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38.

II!
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto los ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ , al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor Privado ABG. Gustavo Alberto Alvarado Reinoso del acusado RICARDO JOSE RODRIGUEZ, señaló: Que la decisión de admitir los hechos era personalísima y que su defendido entendía de que se trataba la admisión de los hechos

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ , en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el 277 del Código Penal en concordancia con la Ley de Armas y Explosivos, prevé una pena de (3) a (5) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (4) años de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registran antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, menos la mitad (1/2) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

COSTAS


No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA


En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: RICARDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 18671521, y domiciliado en barrio el bruzual calle 03 avenida 01, casa sin numero de color azul cerca de una callejón sin salida Turen Estado Portuguesa por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del CODIGO PENAL y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO a la pena de: UN (1) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia Nº 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado quien fue detenido el día 03-08-2011, estando detenido preventivamente 2 DÍAS.

Se ordena la remisión del arma incautada al parque nacional para su destrucción, de las siguientes características: UN ARMA DEFUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38, MARCA SMITH & WESSON, SERIAL CACHA No. D281801, SERIAL TAMBOR No. 06180, CONTENTIVO DE DOS PROYECTILES PARA ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIBRE 38, según experticia que riela al folio 8 del presente expediente.
Se mantiene las medidas de coerción que viene cumpliendo el acusado.

Publíquese, diarícese y déjese copia. Este tribunal se acogió al lapso legal para publicación.

El JUEZ DE JUICIO Nº 1
ABG. NOEMI ROMERO CASANOVA DE ORTIZ


LA SECRETARIA,
ABG. GENIYANA PEREIRA