REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000292
ASUNTO : PP11-P-2011-000292


JUEZ DE JUICIO: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. CESAR AUGUSTO ZAMBRANO PUERTA

DEFENSOR: ABG. JOSEFINA FERNANDEZ

ACUSADO: JOEL JOSE ZUÑIGA

DELITO: CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMAS: ERNESTO ANDRES VALERA MORENO JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO

FALLO: AUTO DECLARANDO CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL DEL ACTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN RELACIÓN A LA IDENTIFICACIÓN












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000292
ASUNTO : PP11-P-2011-000292

Realizada la audiencia para corregir la identidad del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, en relación al número de su cédula de identidad, este Tribunal observa:

DEL ACTA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En fecha 31, de Agosto de 2012; se dictó Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELON, titular de la cedula de identidad N° 20.387.496, por la comisión del delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO. Finalmente se dejo constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la sentencia dictada. Notifíquese a los representantes de la víctima. La Juez se acoge al lapso de diez (10) día hábiles, previsto en la ley, para la publicación del texto integro de la sentencia.

Así mismo, consta copia de cedula de identidad señalan que el número de cédula del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELON es: 18.800.340.

DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, una vez dada la palabra al ciudadano acusado se le informa del Precepto Constitucional previsto en el Articulo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Advertencia Preliminar consagrada en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó si deseaba rendir declaración, a lo que manifestó señalo que: NO DESEA declarar pero que su número de cédula es 18.800.340. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Visto lo manifestado por la defensa y corroborada el número de cédula es: 18.800.340; solicitamos al Tribunal rectifique la identidad del acusado, a los fines legales consiguientes

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del contenido de los documentos señalados ut supra aparece determinado que el número de la cédula del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELON, es 18.800.340, por lo que el número que aparece en las actuaciones anteriores a este auto son errado, por ello, esta Juzgadora estima procedente la solicitud de corrección de precitado número en el acta del Juicio Oral y Publico, de fecha 31, de Agosto de 2012, todo de conformidad con el artículo 126, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la corrección en el número de cédula del penado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELON en el acta del Juicio Oral y Publico, de fecha 31, de Agosto de 2012, siendo el correcto 18.800.340; todo de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 10, días del mes de Septiembre del año 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.