REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002696
ASUNTO : PP11-P-2010-002696


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: HILDERS EZEQUIEL ROJAS

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO

VICTIMA: JOSE TARSICIO MENDOZA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002696
ASUNTO : PP11-P-2010-002696

Visto que para el día de hoy 14, de Septiembre del año 2012, a las 10:15 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado HILDERS EZEQUIEL ROJAS, venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, donde nació el 02-06-1979 de 31 años de edad, obrero, soltero, residenciado en el Barrio La Constituyente, Calle 7, casa numero 98, del municipio Páez Estado Portuguesa, titular de cedula de identidad No. V-15.339.671, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE TARSICIO MENDOZA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 08, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 14/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy; y por falta de traslado del acusado; y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 05, de Octubre de 2012, a las 10:05 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 08, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado HILDERS EZEQUIEL ROJAS, ya identificado; por la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano JOSE TARSICIO MENDOZA, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 05, de Octubre de 2012, a las 10:05 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 14, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.