REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000292
ASUNTO : PP11-P-2011-000292


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES

DELITO: CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

VICTIMAS: ERNESTO ANDRES VALERA MORENO JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO

ACUSADO: ABG. JOSEFINA FERNANDEZ
ABG. JOSE FIGUEREDO

DECISIÓN: SENTENCIA ABSOLUTORIA











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000292
ASUNTO : PP11-P-2011-000292

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

Se inició Juicio Oral y Público en fecha 30, de Julio de 2012, siendo las 10:45 horas de la mañana con Tribunal Unipersonal en la presente Causa signada con el Nº PP11-P-2011-000292, seguida en contra del acusado ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, titular de la cédula de identidad N°. 18.800.340, fecha de nacimiento 27/08/1988, lugar de nacimiento Acarigua Estado Portuguesa, domicilio Barrio La Batalla con avenida 2 y 3 con calle 3 casa N° 10, al frente de una casa de dos planta donde funciona un taller de refrigeración, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, debidamente asistido por los Defensores Privados Abg. JOSEFINA FERNANDEZ y Abg. JOSE FIGUEREDO, en esa misma fecha a solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico solicitó la suspensión del Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose fijar la continuación para el día 09 de Agosto de 2012, a las 10:30 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora señalada, en esa oportunidad a solicitud fiscal se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 17 de Agosto de 2012, a las 09:40 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada, para esa fecha se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 23 de Agosto de 2012, a las 11:58 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada, en esa oportunidad se suspendió la continuación del Juicio a los fines de verificar las resultas de las ordenes de comparecencia de los órganos de prueba librados a los órganos policiales, fijándose la continuación para el día 31 de Agosto de 2012, a las 10:50 horas de la mañana, quedando debidamente convocadas todas las partes para la fecha y hora antes señalada.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNTANCIAS OBJETO DEL JUICIO:

En fecha 31 de Agosto del año 2012, se declaró concluido el Juicio Oral y Público, procediendo este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Primer Aparte del artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a diferir la Publicación de la Sentencia, dado lo avanzado de la hora, por lo que estando dentro del lapso legal se procede a la Publicación de la Sentencia Absolutoria en su parte integra, en los siguientes términos:

El Ministerio Público, representado por el Fiscal Noveno ABG. DANIEL CONTRERAS, ratificó la Acusación en contra del acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, y expuso los hechos por los cuales se procede, señalando la representación fiscal que el día 01/01/2011, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, se desplazaban en un vehículo marca Ford, modelo fiesta, color dorado, placas AA558HC, serial de carrocería 8YPBP01C028A25171, los ciudadanos NOLBERTO JOSE PATINO ROMERO (quien es su propietario), DAVID MANUEL PERALTA MORENO Conductor del citado automotor), JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO (Co-piloto), ERNESTO ANDRES VARELA MORENO e YSRAEL ANTONIO PARRA GALINDEZ por la calle 06 del Barrio La Coromoto, de Villa Araure Uno, Araure Estado Portuguesa, en ese momento JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO al ver un grupo de personas reunidas en la citada calle, le dice a DAVID MANUEL PERALTA MORENO que detenga el vehículo y de una vez bajándose del mismo, este se dirige al grupo de personas, desarrollándose una refriega, percatándose ERNESTO ANDRES y DAVID MANUEL de que estaban golpeando a JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO bajándose del vehículo a prestarle ayuda a JIAN CARLOS estos salen corriendo, y es cuando JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS alias “JESUS LA VACA”, acciona el arma de fuego tipo pistola en contra de la humanidad de ERNESTO ANDRES VARELA MORENO cayendo en el sitio de suceso ubicado en la Calle 7 entre avenidas 19 y 20 del Barrio La Coromoto e inmediatamente llegan a este lugar dos personas apodados EL YOELITO me refiero a JOEL JOSÉ ZUNIGA Y EL MECHITA, quienes al ver agonizando a ERNESTO ANDRES VARELA MORENO lo rematan disparándole a mansalva cadáver que presentó Tres heridas por arma de fuego de proyectil único en Tórax y Abdomen, con orificio de salida en la cabeza y Abdomen. De lo sucedido NOLBERTO JOSE PATINO ROMERO pone en movimiento su vehículo, para salir del área de acción delictiva, desprendiéndosele, el parachoques delantero al montarse sobre la acera y es cuando JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO quien se encontraba en la Calle 6 entre avenidas 19 y 20 del Barrio La Coromoto, (sitio de Suceso) recibe de parte de JESUS ALBERTO RODRIGUEZ BARRIOS alias “JESUS LA VACA”, tres disparos con el arma de fuego tipo pistola que detentaba ilícitamente en la región de la Cabeza, procediendo JOEL JOSÉ ZUÑIGA apodado EL YOELITO Y EL MECHITA a rematarlo disparándole a mansalva para posteriormente huir de la zona no sin antes de amenazar a los vecinos de la localidad presentes en esta acción delictiva. Atribuyendo la Calificación Jurídica de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, ofreciendo los medios probatorios ya admitidos, y por último solicitó que con los medios de pruebas se determine la responsabilidad del acusado”.

En sus conclusiones el Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA, manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Del presente debate se puede apreciar que estamos en presencia de un delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, situación esta que no quedo demostrado la culpabilidad del acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, plenamente identificado en auto, aun habiendo escuchado la declaración de los testigos presenciales DAVID MANUEL PERALTA MORENO, NORBERTO JOSE PATIÑO ROMERO E ISRAEL ANTONIO PARRA GALINDEZ, y de la victima ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, (esposa del occiso Jian Carlos Mendoza Tirado), en relación con las testigos JENIFER CAROLINA GALINDEZ QUERO y ROSA DILIA MORENO, son testigos referenciales, de los cuales no creo que influya en la demostración de un hecho punible, y manifiesto en este acto espontáneamente de prescindir de dichos testigos, es por lo que solicito se dicte una Sentencia Absolutoria forzada…”.

Por su parte el Defensor Privado ABG. JOSEFINA FERNANDEZ, en representación de los intereses del acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, en sus alegatos iniciales señalo entre otras cosas lo siguiente: “…Oída la acusación fiscal presentada contra nuestro representado, Joel Zúñiga, por el presunto delito de Homicidio Calificado con motivos fútiles e innobles la defensa siempre a considerado y considera la total inocencia de su defendido tomando en consideración que para el momento de los hechos el se encontraba en el conjunto residencial llamado Los Iraníes, así mismo no hay elementos de convicción que lo comprometan en la responsabilidad penal, a tal efecto niego, rechazo y contradigo en todo y cada una de sus partes la mencionada acusación no solo sobre los hechos sino también sobre el derecho, la defensa demostrara durante la secuela del juicio su total inocencia antes señalada una vez evacuada todas las testimoniales y pruebas, alegara una sentencia absolutoria a su favor…”.

En sus conclusiones el Defensor Privado ABG. JOSE FIGUEREDO, en representación de los intereses del acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, señaló entre otras cosas lo siguiente: “…No me opongo a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, e igualmente desisto de los testigos promovidos por esta defensa de nombres: ANA LUISA NOGUERA, OSCAR FUENMAYO Y, ABIGAIL CLAIMAR y solicitamos ciudadana Juez se sirva dictar una Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES…”

No hubo replica, ni contra replica.

El acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, al inicio del debate fue impuesto de los hechos atribuidos y del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su voluntad de “No querer declarar” y al final de la celebración del Juicio no quiso manifestar nada.

Los representantes de las víctimas occisas ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, al final del juicio no compareció a pesar de estar convocadas.

HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL:

Durante el desarrollo del debate se recepcionaron las siguientes testimoniales:

1.- HENRY JOSE GIL RANGEL, quien luego de ser juramentada dijo ser venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.714.316, de 42 años de edad, de profesión u oficio: Taxista, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala de juicio, exponiendo: “…A mi amigo le están culpando de un delito que no cometió, lo están incriminando en un crimen que ocurre el 01-01-2011, nosotros nos encontrábamos juntos celebrando el año nuevo, era como la una de la mañana, hasta las 8 de la mañana estábamos en Durigua, nos trasladamos a la batalla donde es la casa de el, nos estaban haciendo espera la familia de el, para irnos hacia los Iraníes, en el complejo Simón Bolívar, en el cual estuvimos desde la hora descrita hasta las 5 de la tarde, estuvimos compartiendo bebida, sopa, pasapalos y a las 5 regresamos a nuestro hogar a dormir, el se quedo en su casa y yo me fui a la mía…” Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra al defensor privado, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera: ¿A que hora llego aproximadamente y Salió de la reunión? Respondió: Fue después de las 8 de la mañana hasta las 5. Otra: ¿Cuantas personas estaban allí? Respondió: La mama de Joel, la hermana y su cuñado, habían otras personas pero no las conozco. Otra: ¿Diga usted a que hora llego a la reunión el ciudadano Joel Zuñiga y hasta que hora? Respondió: El llego conmigo y se mantuvo allí hasta la misma hora que yo, como a las 5 o 5 y media. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien no hizo uso del derecho de preguntas. Seguidamente la Juez inicio su interrogatorio a la testigo con la siguiente pregunta: ¿Usted es amigo del acusado? Respondió: Sí, desde la secundaria como de 8 a 10 años, el vive en Durigua y yo en la Batalla. Es todo.

Con dicha testimonial no se desprende ningún elemento probatorio que acredite las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del Juicio, así como tampoco se desprende de este medio probatorio que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, haya sido el autor de tales hechos, solo se determina de este órgano de prueba que el acusado se encontraba en compañía del testigo, en las horas y día señalado que ocurrieron los hechos, no existiendo ningún elemento ni siquiera indiciario que determine dicha version y que la misma pudiera guardar relación con los hechos objeto del juicio, resultando irrelevante este medio probatorio.

2.- NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.772.677, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala de juicio, y previo juramento expuso: “…Yo me encontraba dormido en mi vehiculo, porque estaba borracho y desvelado porque estaba en una fiesta, mi cuñado me despierta que arranque el carro porque nos iban agredir allí, me desperté aturdido y confundido y fue cuando puse en marcha el vehiculo montándome en la cera tumbando el parachoques del vehiculo, me presente a PTJ donde me tomaron las declaraciones…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Respondió: el 01 de enero de 2011, no recuerdo muy bien. Otra ¿Conoce a la persona que en vida se llamaran ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO? Respondió: si JIAN CARLOS era mi cuñado y ERNESTO un conocido. Otra ¿Cuando estaba dormido en su vehículo, en que sitio se encontraba? Respondió: en Villa Araure específicamente en el barrio La Coromoto. Otra ¿Su persona andaba bebiendo? Respondió: Si estaba amanecido y borracho. Otra ¿Quien le dice que le van a echar unos tiros?, Respondió: mi cuñado Israel. Otra ¿Indique cuantas personas andaban con usted para ese momento? Respondió: andábamos cinco (5) personas, David Peralta, Isrrael Parra, los dos difuntos (Ernesto y Jian) y mi persona. Otra ¿Todos andaban en el mismo carro? Respondió: si, todos andábamos juntos. Otra ¿Recuerda la placa del vehículo? Respondió: no la recuerdo. Otra ¿Quien conducía el carro? Respondió: yo me quede dormido en el carro donde era la fiesta, y quien lo conducía era David. Otra ¿En que parte de vehículo iba usted dormido? Respondió: atrás, yo iba en la parte de atrás del vehículo. Otra ¿Como a que hora fue el hecho? Respondió: no recuerdo la hora. Otra ¿Estaba oscuro el sitio para el momento del hecho? Respondió: si, pero no se si era porque estaba borracho o es que estaba oscuro. Otra ¿Usted ve el momento o el instante cuando fallecen los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO? Respondió: no, yo no los vi. Otra ¿Cuando arrancan del Barrio La Coromoto, iban en el carro Israel y su persona, y se quedan en el sitio el ciudadano David, y los occisos Jian Carlos y Ernesto? Respondió: No me percate que había dejado atrás a mi cuñado y dos personas más, no me percate. Otra ¿Ósea cuando fallecen los mencionados occisos, usted no estaba en el lugar de los hechos? Respondió: no, yo no estaba allí. Otra: ¿En conocimiento posterior, no se entero que ocurrió?, Respondió: no tuve conocimiento de nada. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Jose Figueredo, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Tiene conocimiento, quien fue la persona que dio muerte a su cuñado? Respondió: no, no tengo conocimiento. Otra ¿A que distancia se encontraba el vehículo, del sitio de los hechos? Respondió: como a dos (02) metros de distancia. Otra ¿En que tipo de vehículo andaban ese día? Respondió: era un Fort Fiesta color beige. Otra ¿Cuando despierta en ese momento hacia donde se dirigió? Respondió: me fui a mi casa. Otra ¿A que hora regreso a su casa? Respondió: no recuerdo. Otra ¿Tiene conocimiento en el sitio exacto donde mataron a los hoy occisos? Respondió: no tengo conocimiento. Seguidamente la Juez procede a formular las siguientes preguntas: ¿Cuando llega usted a su casa, posteriormente se entera de lo ocurrido? Respondió: si, llamaron a la casa diciendo que a Ernesto y Jian Carlos los habían matado. Otra ¿Usted pregunto como a los hoy occisos Ernesto y Jian Carlos les dieron muerte? Respondió: Llego a la casa David Peralta y dijo lo que había ocurrido. Otra ¿Para donde se dirigían ustedes antes que ocurrieran los hechos? Respondió: Íbamos a casa del papá de uno de lo compañeros que iba a dar el Feliz Año al papá. Otra ¿De quien era el vehículo donde andaban? Respondió: el vehículo es mío. Otra ¿Y en ese vehículo llegaron los cinco (5) a la fiesta? Respondió: si los 5 llegamos en mi vehículo. Otra ¿Si todos iban dormidos, como sabes que andaban juntos? Respondió: porque todos andábamos juntos esa noche. Otra ¿Donde vive usted actualmente? Respondió: en el Simón Bolívar. Otra ¿Cual es su parentesco con los occisos Jian Carlos y Ernesto? Respondió: soy casado con una hermana de Jian Carlos y Ernesto es un conocido. Otra ¿Por la cercana con jian carlos, se entero en algún momento si el mismo tenia rencilla con alguien? Respondió: no, no conozco de tuviera rencillas. Es todo.

Con dicha testimonial que emerge de una testigo presencial de la cual se desprende que ellos llegaron al Barrio la Coromoto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y el se encontraba dormido en el carro cuando es despertado por uno compañero para que encendiera el carro y huyeran del lugar ya que se escuchaban unas detonaciones, no desprendiéndose de este medio probatorio que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, haya sido el autor de tales hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar tales circunstancias por cuanto resultó lógica sin contradicción alguna lo cual hace determinar la credibilidad del testimonio de la misma.

3.- ISRAEL ANTONIO PARRA GALINDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.277.810, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala de juicio, y previo juramento expuso: “…Lo que recuerdo es que David dijo que iba a dar el feliz año a su papá, y era el que cargaba el carro, mas adelante se detuvo porque Jian Carlos le dijo que se detuviera un momento, en ese instante cuando se detiene se baja Jian Carlos y se dirige a un grupo de personas a hablar o saludar, luego se bajan del carro david y ernesto y van hacia donde esta david, en ese momento se formo una pelea, y más atrás un tiroteo, visualizo que venían un grupo de gente hacia a nosotros agredirnos, comienzo a despertar a Noberto quien venia pasado de tragos, y le digo que maneje porque venia un grupo de gente hacia al carro a agredirnos, quien se baja del carro y se monta en el puesto del piloto y arranca el carro, pero se fue contra el filo de la acera y arranca el parachoque del carro, pero logramos salir con vida…” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Indique al Tribunal la fecha cuando ocurrieron los hechos? Respondió: fue en el 2010. Otra ¿Que andaba celebrando ese día de los hechos? Respondió: no estaba celebrando nada, david cargaba el carro porque iba a dar el feliz año al papá, por eso se traslado hasta ese sitio la Coromoto pero nunca llego a la casa del papá. Otra ¿Cual era el sitio de los hechos? Respondió: Villa Araure sector La Coromoto. Otra ¿Usted anteriormente anduvo por esa zona? Respondió: no, era la primera vez. Otra ¿Quienes andaban en el grupo de persona que andaban con usted esa noche? Respondió: éramos 5 personas, ellos eran David Peralta, Nolberto, los dos difuntos (Ernesto y Jian) y mi persona. Otra ¿Tiene algún parentesco con ellos o solo son amigos? Respondió: David y Nolberto son familiares y los demás son vecinos. Otra ¿Señale si todos lo que andaban con usted, andaban ebrios? Responde: si todo andábamos bebiendo. Otra ¿Si usted estaba en estado de ebriedad, como es que tiene consciencia de lo ocurrido? Respondió: lo poco que vi es lo que recuerdo, yo también andaba borracho, David era el que manejaba. Otra ¿En que clase de vehículo andaban ustedes? Respondió: en un Fort Fiesta. Otra ¿De quien era el vehículo en cuestión? Respondió: de Nolberto. Otra ¿en que parte del carro estaba usted ese día? Respondió: en la parte de atrás del vehículo. Otra ¿Y en la parte de atrás quienes iban? Respondió: Israel, Nolberto, y Ernesto, y en la parte delante del carro iba David, y jian carlos. Otra ¿Iban todos dormidos en el vehículo? Respondió: si todos venían dormidos. Otra ¿Quien se baja primero del carro? Responde: Jian Carlos. Otra ¿Para que se bajo Jian Carlos del carro? Respondió: el dijo que se aguantara un momento que iba hacer algo. Otra ¿Usted iba despierto cuando se bajo Jian Carlos? Respondió: iba entre dormido y despierto y sentí cuando el carro se detuvo que fue lo que me despertó, y veo que jian carlos estaba hablando con un grupo de persona, es cuando se forma la pelea y el tiroteo, cuando se forma la pelea sale David y yo me quedo en el carro. Otra ¿Ustedes andaban armados? Responde: no, no andábamos armados. Otra ¿Como ocurrió los hechos de los disparos? Respondió: no sé, lo que vi era que venían hacia a mi. Otra ¿Si andaban 5 personas, 3 se bajan, dos se quedan, dejaron a esas tres personas ahí en la Coromoto? Respondió: Si. Otra ¿Cuantas personas eran que venían hacia ustedes? Respondió: como cien, no recuerdo bien, era mucha gente. Otra ¿Quienes resultaron muerto en el sitio? Respondió: Ernesto Andrés y Jian Carlos. Otra ¿Cuantos se bajan del carro, por cual lado lo hacen? Respondió: yo me quede en donde mismo detrás del carro, Norberto paso enseguida, se cambio para adelante del carro por dentro del carro. Otra ¿Usted vio las características de las personas que se acercaban a ustedes? Respondió: no las detallé. Otra ¿Vio cuando las victimas caen muerto? Responde: no, no los vi. Otra ¿Usted conoce al acusado, lo ha visto anteriormente? Respondió: no, no lo conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Abg. Josefina Fernández, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Diga lugar y fecha de los hechos? Respondió: Villa Araure sector La Coromoto, el día 31 de Diciembre de 2010 para amanecer el 2011. Otra ¿Señale los que andaban con usted, responde: Norberto, David, Jian Carlo, Ernesto y mi persona. Otra ¿Pudo observar los ciudadanos que venían disparando? Respondió: no, no lo conozco. Otra ¿Señale que vinculo tenia con los hoy occiso? Respondió: eran vecinos. Otra ¿Señale a las personas que se quedaron en el lugar de los hechos? Respondió: se quedo david, jian carlos y Ernesto. Es todo. Seguidamente la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Cuando despierta a Norberto para que arrancara el vehículo, hacía donde se dirigieron? Respondió: Nos vamos a la casa en el barrio simón bolívar. Otra ¿Como se enteran que había ocurrido? Respondió: al poco rato de llegar a la casa y le preguntamos a la familia y ellos nos dicen que llamaron diciendo que habían dos muertos, el que llamo fue David Peralta. Otra ¿Se enteró porque fue la pelea? Respondió: No, no supe. Otra ¿Que se entero usted del hecho? Respondió: Que fue que se formo una balacera y venían detrás de nosotros pero no sabemos porque ocurrió eso. Otra ¿Los amigos donde se paran de quien era? Respondió: de jian carlos. Es todo

Con dicha testimonial que emerge de una testigo presencial de la cual se desprende que ellos llegaron al Barrio la Coromoto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y se observo la pelea entre varias personas y los hoy occisos, y se dirigio hacia el carro despertando a NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, quien se encontraba dormido en el carro y huyeron del lugar ya que se escuchaban unas detonaciones, no desprendiéndose de este medio probatorio que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, haya sido el autor de tales hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar tales circunstancias por cuanto resultó lógica sin contradicción alguna lo cual hace determinar la credibilidad del testimonio de la misma.

4.- DAVID MANUEL PERALTA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 19.282.837, quien manifestó no tener grado de parentesco con las partes presentes en esta sala de juicio, y previo juramento expuso: “… Lo que recuerdo, ese día estábamos en una fiesta, y ahí salimos de la fiesta a las 6 am, de ahí dimos unas vueltas y fuimos a dar el feliz año al papa, en el transcurso del camino nos encontramos a David, no llegamos a la casa del papa, le dimos el feliz año y hablamos con el ahí seguimos mas adelante había un grupo de persona, ahí fue cuando el otro muchacho jian carlos dijo que no detuviéramos yo me detuve el se bajo, se formo una pelea, en lo que se forma la pelea se baja el otro hermano mío ayudarlo, y me bajo yo también, salieron unos guaros disparando corrimos cuando vamos corriendo los otros muchachos arrancaron el carro y se fueron, ahí nos venían persiguiendo disparando, y como una distancia le dieron a mi hermano, cuando estaba en el suelo lo rematan, yo seguí corriendo, cuando lo remato me devolví y al rato me fui a la casa…”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Respondió: Eso fue el 01 de enero del 2011. Otra ¿Recuerda la hora del hecho? Respondió: no me acuerdo había luz, era de día, debe haber sido entre las 11 a 12 del medio día, era sábado. Otra ¿Quienes andaban usted ese día? Respondió: andaba con Nolberto, Israel, Jian Carlo, Ernesto (hermano) y mi persona. Otra ¿Que iba haciendo usted en el carro? Respondió: iba manejando. Otra ¿Quien era el copiloto? Respondió: era jian carlos. Otra ¿Estaba usted ebrio, amanecido, estaba consciente de lo que pasaba? Respondió: estaba un poco ebrio, era el que estaba mas consciente. Otra ¿en la casa donde se meten queda lejos o cerca del sitio de los hechos? Respondió: cerca donde matan a mi hermano como 4 casas. Otra ¿Cuanta gente había en el lugar donde jian carlos se baja? Respondió: no se porque había mucha gente. Otra ¿Que hacia esa gente allí? Respondió: estaban bebiendo, era en una esquina frente a unas casas. Otra ¿Quienes mueren en el sitio? Respondió: jian carlos y Ernesto. Otra ¿Que tipo de armas cargaban ustedes? Respondió: ninguna. Otra ¿Y los del grupo? Respondió: tampoco ninguna. Otra ¿Escucho o no escucho el disparo? Respondió: si escuche varios disparos. Otra ¿A quienes disparaban? Respondió: a nosotros a mi hermano y a mi. Otra ¿Donde vivían para aquel momento? Respondió: barrio Simón Bolívar. Otra ¿Usted ve cuando fallece jian carlos? Respondió: no lo vi. Otra ¿Pudo observar cuando fallece Ernesto? Respondió: si. Otra ¿Puedes relatar nuevamente el hecho cuando muere Ernesto? Respondió: Nosotros comenzamos a correr en eso dispararon y veo que a mi hermano le dan y cae, y luego viene el tipo y lo remata donde estaba tirado mi hermano, yo seguí corriendo y pude salir con vida. Otra ¿a que distancia estaba el carro al grupo de personas? Respondió: estaba cerca. Otra ¿Jian Carlos se bajo del carro para que? Respondió: No tengo idea. Otra ¿Quien se baja primero del carro? Responde: mi hermano Ernesto. Otra ¿En que parte del carro iba Ernesto? Respondió: atrás lado derecho. Otra ¿Que hace usted cuando están peleando? Respondió: los fui ayudar. Otra ¿Como era la persona que remata a tu hermano? Respondió: era flaco alto, de 1.67, pelo negro, corto. Otra ¿Cuando escucha la primera detonación? Respondió: cuando estábamos peleando. Otra ¿Solo era una persona con pistola? Respondió: si. Otra ¿La persona que disparo hacia donde disparaba? Respondió: no se porque venia corriendo con mi hermano. Otra ¿Cuantas personas habían en el grupo? Respondió: no se decir. Otra ¿Cuantos disparos recibió su hermano? Respondió: 3 disparos, pero no se si los tres se los dieron a el. Otra ¿Tienes idea porque ocurrieron los hechos? Respondió: no se. Otra ¿Posterior a los hechos, se entero usted si jian carlos tenia problemas? Respondió: nunca escuche nada. Otra ¿Cuando llegó a su casa, quien te busco allá? Respondió: Me busco mi padrastro florentino. Otra ¿No habían policías al momento de los hecho? Respondió: no llegaron lo hicieron después que ocurrió todo. Otra ¿Además de ingerir bebidas alcohólicas, ingirieron otra sustancia? Respondió: no solo tomamos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. José Figueredo, quien realiza las siguientes preguntas: ¿A que distancia se encontraban ustedes, de donde estaban la persona que disparo? Respondió: no se. Otra ¿Usted presencio la muerte de las victimas? Respondió: no, solo la de mi hermano. Otra ¿Tiene conocimiento quien mato a Ernesto? Respondió: no. Otra ¿La persona que esta presente en sala lo vio en el sitio del hecho? Responde: no. Es todo. Acto seguido la Juez manifiesta no tener preguntas para el testigo.

Con dicha testimonial que emerge de una testigo presencial de la cual se desprende que ellos llegaron al Barrio la Coromoto de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y el hoy occiso Jian Carlos Mendoza Tirado se bajo del carro cuando se formo una pelea, y observo a unos ciudadanos disparando, a lo que corrió y no pudo observar cuando le dispararon a su hermano y que después lo rematan, no desprendiéndose de este medio probatorio que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, haya sido el autor de tales hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar tales circunstancias por cuanto resultó lógica sin contradicción alguna lo cual hace determinar la credibilidad del testimonio de la misma.

5.- ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-18872684, manifestó ser la concubina de la victima occisa JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, y previo juramento de Ley expone: “…yo estuve con Jian Carlos el 31 de Diciembre hasta la 02 de la mañana aproximadamente, porque lo fueron a buscar unos amigos, y a las 11 de la mañana me llego una llamada diciendo que lo habían matado…”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien realiza las siguientes preguntas: ¿Que relación tiene usted con jian carlos y Ernesto? Respondió: con jian carlos vivi 10 años y Ernesto era un vecino, era concubina de jian carlos y tuve dos hijos con el. Otra ¿En que sitio era la fiesta? Respondió: en el barrio la Coromoto, allí vive mi mamá. Otra ¿Tuvo conocimiento porque fue el motivo de la muerte de Jian Carlos? Respondió: no. Otra ¿Tuvo conocimiento con quien andaba jian carlos al momento de su muerte? Respondió: andaba con José, Israel, David ellos son vecinos, y Ernesto siempre andaban juntos, en villa Araure sector divino niño, alli vive jian carlos y mi sobrina, era donde asábamos la carne. Otra ¿posteriormente tuvo conocimiento del motivo de la muerte de jian carlos? Respondió: no. Es todo. Seguidamente la Juez le cedió la palabra a la Defensa Privada, quien no realizo preguntas a la testigo victima indirecta. Seguidamente la Juez procede a realizar las siguientes preguntas: ¿Fecha del hecho? Respondió: el hecho fue el 1 de enero de 2011, el me dejo en casa de mi mama, porque quedaba cerca de allí. Otra ¿Después al tiempo se entero, quienes fueron lo que mataron a jian carlos? Respondió: no se pero quiero que esto quede aquí, no quiero saber mas nada de eso.

Con dicha testimonial que emerge de la cónyuge de la victima occiso JIAN CARLO MENDOZA TIRADO, quedó acreditado que dicha victima se encontraba con cuatro (4) amigos el dia 01, de Enero de 2011 en horas de la madrugada y solo se entero que a su concubino lo habían matado en horas de la mañana, no desprendiéndose de este medio probatorio que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, haya sido el autor de tales hechos, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar tales circunstancias por cuanto resultó lógica sin contradicción alguna lo cual hace determinar la credibilidad del testimonio de la misma.

PRUEBAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 339.2 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron por su lectura las documentales siguientes:

1.- INSPECCIÓN TÉCNICA No. 3447 de fecha 01-01-2011, suscrita por los funcionarios policiales JULIO PEREZ y JAVIER ESPINOZA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua. Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: se trata de un sitio de suceso abierto UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN EL BARRIO LA COROMOTO DE VILLA Araure, ESPECIFICAMENTE EN LA CALLE 06, ENTRE AVENIDAS 19 Y 20. Araure ESTADO PORTUGUESA. Sitio donde ultimaron a los ciudadanos JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO y ERNESTO ANDRES VARELA MORENO. Asimismo, lugar donde se colecto Cinco (5) Conchas percutidas de proyectiles del calibre 9 MM, tres marca CAVIM y dos marca LUGER, rotuladas con las letras B, C, D, G y H respectivamente. Un Parachoques elaborado en material sintético, color negro, con una placa identificativa con los dígitos AA558HC, rotulado con la letra E, todo ello según Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias físicas No. P-7518.

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA No. 3448 de fecha 01-01-2011, suscrita por los funcionarios policiales JULIO PEREZ y JAVIER ESPINOZA, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: del traslado a la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL JESUS MARIA CASAL RAMOS. UBICADO EN LA AVENIDA RAFAEL CALDERA DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA de los cadáveres ERNESTO ANDRES VARELA MORENO y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO del examen externo practicado a los cuerpos indicando el número de heridas presentes en dichos cadáveres, de las características fisonómicas, datos filiatorios. Asimismo, la recavación de las prendas de vestir que para el momento de su muerte portaban ambos interfectos y Un Teléfono Celular Marca ALCATEL, color gris y negro.

3.- Formulario de Registro de Muerte (Necropsia de Ley) de fecha 02-01-2011, No. 03-2011, practicado por el Dr. RAFAEL BRUZUAL Experto Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare. Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: en lo pertinente a dejar constancia de la Identificación del Cadáver: MENDOZA TIRADO JIAN CARLOS. Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio; Comisión de Hecho: Arma de Fuego. Tipo de Herida: Proyectil Único. No. Disparo: 03 Tres; Localización Anatómica; Cabeza, Tatuaje: No. Orificio de Salida: Si. Localización anatómica: cabeza; Examen Externo: se trata de cadáver masculino de 27 años de edad, con tres heridas de arma de fuego, en región temporal izquierdo con orificio de salida en región fronto temporal derecha. Múltiples hematomas y heridas contusas en pómulo izquierdo, región parietal izquierdo múltiples excoriaciones en región frontal y nasal y mejillas, cicatriz en hemicara derecha, cicatriz de laparotomía supra e Infra umbilical. EXAMEN INTERNO: Tres heridas con arma de fuego en región fronto temporal izquierda. Orificio de entrada en región temporal supra auricular redondeado 1.3 CMS trayecto horizontal. Lesión de masa encefálica salida en región temporal parietal derecha. Orificio de entrada en región temporal preauricular redondeado 1.3 CMS, lesión de masa encefálica PROYECTIL ALOJADO EN PIEL PREAURICULAR DERECHA. Orificio de entrada en región fronto temporal izquierda redondeado, lesión de masa encefálica. Trayectoria horizontal lesión de masa encefálica. Salida en región tempero frontal derecha. Fractura de cráneo fronto parietal occipital, traumatismo de región nasal. Herida contusa de 3 CMS ceja izquierda y pómulo. Cicatriz antigua de 12 CMS mejilla derecha. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 27 años de edad con tres heridas en región temporal izquierdo con salida en región tempero frontal derecha. Lesión de masa encefálica. Fractura de cráneo extensa fronto occipital extensa. CAUSAS DE LA MUERTE: Paro cardio respiratorio, lesión de masa encefálica, fractura de cráneo extensa por herida por arma de fuego en la cabeza.

4.- Formulario de Registro de Muerte (Necropsia de Ley) de fecha 02-01-2011 N° 04-2011, practicado por el Dr. RAFAEL BRUZUAL Experto Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare. Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: en lo pertinente a dejar constancia de la Identificación del Cadáver: VARELA MORENO ERNESTO ANDRES. Muerte Violenta Presuntiva: Homicidio; Comisión de Hecho: Arma de Fuego. Tipo de Herida: Proyectil Unico. No. Disparo: 03 Tres; Localización Anatómica: Tórax y Abdomen, Tatuaje: No. Orificio de Salida: Si. Localización anatómica: cabeza y Abdomen; Examen Externo: se trata de cadáver masculino de 19 años de edad, con tres heridas por arma de fuego, Orificio de entrada supra escapular izquierda, con orificio de salida en región submaxilar derecha. Orificio de entrada en tórax posterior 9no. Arco costal con salida en región epigástrica. Orificio de entrada en región hipogástrica, irregular sin orificio de salida. Herida contusa en hemicuello izquierda y parieto occipital izquierda. Alargada 3 CMS. EXAMEN INTERNO: Cabeza, Herida contusa lineal de 3 CMS en región parieto occipital izquierdo vertical. Cuello, Herida contusa, lineal de 4 CMS en región cervical izquierda tercio medio superficial. Tórax: Herida por arma de fuego en región supraescapular izquierda oblicua. Trayectoria ascendente, lesión muscular del cuello, tráquea, salida en región submaxilar derecha orificio de entrada en tórax posterior izquierdo 9no. Arco costal trayectoria antero posterior, ligeramente ascendente. Lesión de bazo, estómago diafragma salida en epigastrio herida de arma de fuego en región hipogástrica, irregular amplia 2 CMS trayecto a la izquierda, ligeramente descendente. ABDOMEN: Lesión de bazo y estomago en trayecto de proyectil, hemoperitoneo. Herida por arma de fuego en región hipogástrica infraumbilical trayecto a la izquierda ligeramente descendente. Lesión de asas intestinales. PROYECTIL ALOJADO EN REGION GLUTEA IZQUIERDA. CONCLUSIONES: Se trata de cadáver masculino de 19 años de edad con tres heridas por arma de fuego, en tórax posterior supraescapular y 9no. Arco costal izquierdo y herida abdominal lesión muscular de tráquea bazo, estómago y asas intestinales hemoperitoneo. CAUSAS DE LA MUERTE: Shock hipovolémico, lesión de tráquea, bazo estómago y asas intestinales por tres heridas por arma de fuego.

5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO No. 9700-058-AV-0015-0045 de fecha 14-01-2011, suscrita por el funcionario policial ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua.Con dicha documental se dejó constancia de los siguientes particulares: practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, MODELO FIESTA, AÑO 2002, TIPO SEDAN, COLOR BEIGE, PLACAS AA558HC, SERIAL DE CARROCERÍA Y CHASIS 8YPBP01C028A25171 Y MOTOR 4 CILINDROS SERIAL 2A25171. CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación que presenta el vehículo en estudio se encuentran en estado original. 02.- El vehículo... guarda relación con el expediente 1-713.203 iniciado por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas.

Con las testimoniales antes valoradas conforme a las reglas de la Sana Critica, no se acreditó que el acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, en fecha 01/01/2011, portando un arma de fuego la accionó en contra de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, produciéndoles la muerte, y que después se haya fugado del lugar en compañía de otros sujeto no sin antes de amenazar a los ciudadanos presentes con sus armas de fuego.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:

Durante el desarrollo del debate con los medios de pruebas controvertidos y valorados conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, no quedaron acreditados el hecho punible de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, así como tampoco se acreditó que el acusado haya sido el autor de tal delito, convicción a la que se llega en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

De acuerdo a los hechos objeto de la acusación y por la cual se ordenara la Apertura a Juicio, el Ministerio Público le atribuye al acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, que el mismo en fecha 01/01/2011, portando un arma de fuego la accionó en contra de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, produciéndoles la muerte, y de los hechos narrados por los testigos presénciales, objeto de las denuncias que dieran lugar a la investigación y los cuales sirvieron para delimitar el objeto del debate (thema probandum), no resultaron probados por los medios de pruebas consistentes en las testimoniales de los ciudadanos NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, ISRAEL ANTONIO PARRA GALINDEZ, DAVID MANUEL PERALTA MORENO y ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, en sus caracteres de testigos presénciales y la ultima de testigo referencial, únicas pruebas de cargo presentadas por parte del Ministerio Público para acreditar los delitos y la participación del acusado, resultando insuficientes para darlos por acreditados, ello en razón a las siguientes consideraciones:

Habiéndose recepcionado sólo las testimoniales de los ciudadanos NOLBERTO JOSE PATIÑO ROMERO, ISRAEL ANTONIO PARRA GALINDEZ, DAVID MANUEL PERALTA MORENO y ALSY MARY SOTELDO SEQUERA, en sus caracteres de testigos presénciales y la ultima de testigo referencial, respectivamente, resultan insuficientes en este caso particular a criterio de quién aquí decide, para acreditar la comisión del delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, toda vez que no comparecieron al juicio el Dr. RAFAEL BRUZUAL Experto Anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Sede Guanare, para que rindiera testimonio en relación al Formulario de Registro de Muerte (Necropsia de Ley) de fecha 02-01-2011, No. 03-2011 y Formulario de Registro de Muerte (Necropsia de Ley) de fecha 02-01-2011 N° 04-2011, a pesar de haberse agotado los medios para la comparecencia de los mismos, siendo dichos ciudadanos las personas idóneas por sus conocimientos científicos en la materia, para declarar y determinar la existencia de las lesiones ocasionadas a las víctimas, incorporados por su lectura los referidos Reconocimientos Médicos Legales, dejando por asentado solo la existencia de dichos experticias. Y así se decide.

En este orden de ideas, cabe acotar que el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero señala en su Revista de Derecho Probatorio Nº 11, Ediciones Homero, Caracas 1999, Pág. 100 lo siguiente: “Creemos que toda Experticia practicada en la fase preparatoria que se pretende hacer valer en juicio y que por tanto se promueve, debe ser ratificada por quien dictaminó; por lo tanto, la pericia, autopsia o de cualquier otro tipo, emanada de la Medicatura Forense, a pesar de que su autor es un funcionario público, no se subsume en una prueba documental con valor probatorio prefijado, por lo que el autor del dictamen deberá concurrir a los autos como experto, para responder por la prueba de experticia promovida, la cual no es otra que el dictamen o informe.

Se tratará la mayoría de las veces de una pericia realizada a espaldas del imputado o del querellante, que sólo después de su discusión y control en estrados, podrá ser apreciada, a menos que expresamente las partes la acepten como buena”.

Asimismo señala, en la Pág. 102 de la Revista antes citada, que: “El reo no tiene que hacer en principio nada, es el acusador quien tiene la carga de promover las pruebas para que se formen en el juicio oral y permitir el control de las mismas por el imputado, sin que existan para los documentos periciales tarifas legales de valoración de la prueba que exima a los expertos (médicos) de ratificar su dictamen u opinión y a ser controlados por los litigantes. La contradicción con inmediación en la formación de la prueba es la clave del sistema oral”.

Por lo tanto al no haber comparecido el Experto Dr. RAFAEL BRUZUAL, a ratificar su dictamen, para acreditar la existencia legal de las lesiones, no se demostró en primer lugar las lesiones sufrida por las víctimas, así como tampoco la forma de la causa de la muerte, siendo dichos elementos probatorios determinantes para acreditar el delito atribuido, en consecuencia, no habiendo quedado comprobado el cuerpo del delito mal podría entrarse a analizar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, en la comisión del delito que no quedó comprobado, atendiendo además a la solicitud de Sentencia Absolutoria a favor del referido acusado, hecha por la Representación Fiscal, como parte de buena fe y en atención a las atribuciones que tiene conferidas de conformidad con lo previsto en el Ordinal 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es Absolver al ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, y que no quedó demostrados.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al acusado ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, ya identificado, en cuanto a la participación y consecuente responsabilidad del mismo en la comisión del delito de CO-AUTORIA EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los hoy occisos ERNESTO ANDRES VALERA MORENO Y JIAN CARLOS MENDOZA TIRADO, aunado a la solicitud de Sentencia Absolutoria por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico como parte de buena fe.

No se condena en costas al Estado Venezolano, tal como se estableció en la Sentencia N° 1238 de fecha 30/09/09, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.

Se hacen cesar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera decretada en su debida oportunidad, y en consecuencia, se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOEL JOSE ZUÑIGA CANELONES, de conformidad con lo previsto en el Encabezamiento del Artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo en el copiador de Sentencias Definitivas llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en el Despacho del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 14, días del mes de Septiembre del año 2012.
LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 03 (TEMPORAL);
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA;
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.