REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000432
ASUNTO : PP11-P-2009-000432

JUEZA DE JUICIO: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSOR: ABG. JUAN JAVIER CONDE

ACUSADO: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ BRACHO

DELITOS: ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD
USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION
PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: ROSALINA PUERTA ESCALONA
MARTHA MILAGROS RAMOS ABEO
NELLY MARGARITA PINEDA PIRE
EL ORDEN PÚBLICO

DECISION: AUTO ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENNTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-000432
ASUNTO : PP11-P-2009-000432

Por cuanto consta a los folios noventa y siete (97) de la octava pieza que conforma el presente asunto, oficio N° 1039-12, de fecha 22/08/2012, suscrito por el Supervisor Jefe (PEP) González Valecillo Oscar, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Estado Portuguesa, mediante el cual participa que el acusado JUAN FRANCISCO RODIGUEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.937, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, avenida 1, con calles 1, y 2, casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa, violo la Medida de Arresto Domiciliario, aunado a oficio N° 961 (folios 148 de la octava pieza), de fecha 13/09/2012, suscrito por el T.S.U. Willians Navas, en su condición de Jefe del Departamento de Alguacilazgo, mediante el cual acusan respuesta a comunicación N° PK11OFO2012027276, de fecha 06/09/12, donde este Tribunal solicita la verificación si el acusado de autos, se encuentra cumpliendo la medida de Arresto Domiciliario, participando lo siguiente “…fueron comisionados los ciudadanos alguaciles Freddy Araujo y Andrés Ramos, quienes se trasladaron al sitio y se entrevistaron con la ciudadana Maria de los Ángeles Escalona Bracho, titular de la cedula de identidad N° 24.684.161, de 18 años de edad, quien dijo ser hermana del prenombrado y manifestó que el mismo no se encontraba en su residencia…”, circunstancia en tal sentido el Tribunal para decidir observa:

En fecha 06/05/2011, se dictó Auto de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado JUAN FRANCISCO RODIGUEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N ° V- 16.861.937 residenciado en la calle 10 de la urbanización Villas del Pilar Araure Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia en el articulo 84 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes cometido en perjuicio de la ciudadana ROSALINA PUERTA ESCALONA; ROBO DE VEHÍCULO previsto y sancionado en el artículo 5 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de la ciudadana MARTHA MILAGROS RAMOS ABEO; ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 tercer aparte del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana NELLY MARGARITA PINEDA PIRE y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos , en prejuicio de EL ORDEN PÚBLICO, en el referido auto se mantuvo vigente la Medida de coerción personal impuesta en su oportunidad, como lo es la establecida en el articulo 256, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario.

Ahora bien, siendo que ha sido imposible llevar a cabo la celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa en virtud de la inasistencia del acusado JUAN FRANCISCO RODIGUEZ BRACHO, aunado que consta en autos oficio N° 1039-12, de fecha 22/08/2012, suscrito por el Supervisor Jefe (PEP) González Valecillo Oscar, en su carácter de Director del Centro de Coordinación Policial N° 02, Acarigua Estado Portuguesa; por lo que se han agotado todos los medios para ubicarlo, circunstancia ésta que impide la continuación del presente proceso, al producirse retardo procesal en la presente causa, y siendo obligación del Tribunal garantizar una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se acuerda decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de asegurar las resultas del proceso y la comparecencia del acusado JUAN FRANCISCO RODIGUEZ BRACHO, a la celebración del Juicio Oral con Tribunal Unipersonal; en consecuencia se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y en el artículo 262 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de garantizar la realización de la Justicia y la presencia del acusado a los demás actos del proceso. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación que precede, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN FRANCISCO RODIGUEZ BRACHO, titular de la cedula de identidad N° V-16.861.937, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, avenida 1, con calles 1, y 2, casa N° 43, Acarigua Estado Portuguesa; se acuerda librar la correspondiente ORDEN DE CAPTURA de conformidad con el artículo 44.1 Constitucional y en el artículo 262 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, todo en aras de garantizar la realización de la Justicia y la presencia del acusado a los demás actos del proceso y una vez materializada dicha orden permanecerá detenido a la orden de este Tribunal en el Centro de Coordinación Policial N° 02 “Gral. José Antonio Páez”, Acarigua Estado Portuguesa.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la decisión dictada para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.