REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001678
ASUNTO : PP11-P-2010-001678


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: JUNIOR JOSE BARRADA ESCALONA

DELITO: ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES

VICTIMA: ZHEN YAO JIE

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001678
ASUNTO : PP11-P-2010-001678

Visto que para el día de hoy 17, de Septiembre del año 2012, a las 11:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado JUNIOR JOSÉ BARRADA ESCALONA, venezolano, natural de Acarigua, soltero, titular de la cédula de identidad N° 17.946.268, nacido en fecha 19/11/1988, profesión u oficio indefinido, residenciado en el Barrio las Delicias, avenida 02, con calle 02, casa N° 16, del Municipio Páez Estado Portuguesa; por la comisión de delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el Primer Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano ZHEN YAO JIE, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 17/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia del acusado, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 08, de Noviembre de 2012, a las 09:35 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado JUNIOR JOSÉ BARRADA ESCALONA, ya identificado; por la comisión de delito ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el Primer Aparte del artículo 80, ambos del Código Penal, perpetrados en perjuicio del ciudadano ZHEN YAO JIE, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 08, de Noviembre de 2012, a las 09:35 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA