REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000558
ASUNTO : PP11-P-2011-000558
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: ASUNCION DEL CARMEN CAMACHO MARIN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DEFENSA: ABG. JHONNY ANGULO
VICTIMA: MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEREZ
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 17 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000558
ASUNTO : PP11-P-2011-000558
Visto que para el día de hoy 17, de Septiembre del año 2012, a las 10:50 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado ASUNCION DEL CARMEN CAMACHO MARIN, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 26/12/1991, soltero, titular de la cédula de identidad N° 26.147.560, residenciado en el Barrio Las Colinas, Calle Principal, Casa N° 23, Municipio Ospino Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEREZ, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 06, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 17/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios de prueba convocados para el día de hoy, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 08, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 06, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado ASUNCION DEL CARMEN CAMACHO MARIN, ya identificado; por la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los Artículos 5 y 6 Ordinales 1, 2, 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo De Vehículo Automotores, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ PEREZ, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 08, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 17, días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA