REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002299
ASUNTO : PP11-P-2009-002299
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA
FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS
ACUSADO: FRANKLIN ALBERTO MENDOZA
FRANYI ANTONIO MENDOZA PEREZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DEFENSA: ABG. ALIX RODRIGUEZ
VICTIMAS: GERALDO GREGORIO NAVARRO SUJAREZ
EL ORDEN PÚBLICO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002299
ASUNTO : PP11-P-2009-002299
Visto que para el día de hoy 18, de Septiembre del año 2012, a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida causa seguida a los acusados FRANKLIN ALBERTO MENDOZA, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa donde nació el 15-09-1985, soltero, Obrero, residenciado en la Calle 5 con Callejón 5, Casa No. 02 del Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-20.811.781 y FRANYI ANTONIO MENDOZA PEREZ, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, donde nació el 07-04-1991, soltero, Albañil, residenciado en la Calle 5 con Callejón 5, Casa No. 02 del Barrio San Pablo, Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V-25.791.832, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y en el artículo 218 Numeral 1, del Código Penal en perjuicio del ciudadano GERALDO GREGORIO NAVARRO SUJAREZ y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 14, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 18/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 09, de Octubre de 2012, a las 10:10 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 14, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida a los acusados FRANKLIN ALBERTO MENDOZA y FRANYI ANTONIO MENDOZA PEREZ, ya identificados; por la comisión de delito DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 09, de Octubre de 2012, a las 10:10 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 18, días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA FERNANDA TELLECHEA.