REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-000025
ASUNTO : PP11-P-2012-000025


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADO: ARTURO JOSÉ FLORES

DELITO: ROBO AGRAVADO

DEFENSA: ABG. ZULAY JIMENEZ

VICTIMA: YENELLY CAROLINA EVIAS ESCALONA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-001264
ASUNTO : PP11-P-2007-001264

Visto que para el día de hoy 19, de Septiembre del año 2012, a las 10:25 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado ARTURO JOSÉ FLORES, venezolano, natural de Araure Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 02/04/1993, estado civil soltero, profesión u oficio albañil, cedula de identidad Nº V-21 .561.982, residenciado en la Urbanización Villa Araure 01, transversal 19, casa sin numero Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CESAR AUGUSTO FIGUEREDO FIGUEREDO, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 16, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 19/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 04, de Octubre de 2012, a las 10:20 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

DISPOSITIVA:



LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.