REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002250
ASUNTO : PP11-P-2009-002250


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA

ACUSADO: EDUARDO JOSE LOZADA

DELITO: AMENAZA

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES

VICTIMA: DAISY ANDREINA ORTEGA INOJOSA

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-002250
ASUNTO : PP11-P-2009-002250

Visto que para el día de hoy 20, de Septiembre del año 2012, a las 10:35 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado EDUARDO JOSE LOZADA, venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.092.334, nacido en 27/12/1977, profesión u oficio: albañil, residenciado en el Sector El Caney Calle 1, casa s/n, San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISY ANDREINA ORTEGA INOJOSA, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 03, de Septiembre de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 20/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 14, de Noviembre de 2012, a las 09:45 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 03, de Septiembre de 2012, en la presente causa seguida al acusado EDUARDO JOSE LOZADA, ya identificado; por la comisión del delito AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAISY ANDREINA ORTEGA INOJOSA, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 14, de Noviembre de 2012, a las 09:45 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.