REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002677
ASUNTO : PP11-P-2010-002677
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA
ACUSADO: JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ
DELITO: AMENAZA DE DAÑOS GRAVES
DEFENSA: ABG. ASDRUBAL JOSE LEON
VICTIMA: MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-002677
ASUNTO : PP11-P-2010-002677
Visto que para el día de hoy 20, de Septiembre del año 2012, a las 10:35 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, venezolano, de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio mecánico automotriz, titular de la cédula de identidad N° V-15.866.861, residenciado en Barrio Villa pastora, Av. 24, N° 36-98, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 31, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 20/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 14, de Noviembre de 2012, a las 09:35 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 31, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado JOSÉ ISMAEL ALVARADO MENDEZ, ya identificado; por la comisión del delito AMENAZAS DE GRAVES DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIANNI DEL VALLE ESCOBAR BORGES, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 14, de Noviembre de 2012, a las 09:35 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20, días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.