REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002715
ASUNTO : PP11-P-2011-002715
JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN
FISCAL: ABG. MARIA GABRIELA MAGO
ACUSADO: ORLANDO JOSÉ PERAZA HERNANDEZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO
DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO
DEFENSA: ABG. ROSMARY VARGAS
VICTIMAS: DULCE MARÍA SÁNCHEZ
EL ORDEN PÚBLICO
FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-002715
ASUNTO : PP11-P-2011-002715
Visto que para el día de hoy 20, de Septiembre del año 2012, a las 10:30 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado ORLANDO JOSÉ PERAZA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 20.811.115, Natural de Acarigua estado Portuguesa, donde nació el 13/10/1991, de 19 años de edad, soltero, de ocupación desconocida, residenciado en el Barrio 23 de Enero, avenida 08 entre calles 14 y 15, Casa S/N, municipio Páez del estado Portuguesa, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ y EL ORDEN PUBLICO, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 13, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 20/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 11, de Octubre de 2012, a las 10:05 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 13, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado ORLANDO JOSÉ PERAZA HERNANDEZ, ya identificado; por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN ILICITA DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DULCE MARÍA SÁNCHEZ y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 11, de Octubre de 2012, a las 10:05 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.
Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.
Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 20, días del mes de Septiembre de 2012.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.