REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001533
ASUNTO : PP11-P-2010-001533


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIA: ABG. MAYGRET NAGISSA RIVAS

FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA

ACUSADO: ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DEFENSA: ABG. FANNY COLMENARES

VICTIMAS: FAUSTINO BORAURE,
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A.)
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLAS INTEGRAL (I.N.S.A.I.) del Estado Portuguesa

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2010-001533
ASUNTO : PP11-P-2010-001533

Visto que para el día de hoy 25, de Septiembre del año 2012, a las 10:40 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.566.607, domiciliado en el Barro 5 de Diciembre Calle 10 con Avenida Principal de Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 5 y 6 numerales 1.,2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de FAUSTINO BORAURE, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A.) y del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLAS INTEGRAL (I.N.S.A.I.) del Estado Portuguesa, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 10, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 25/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia del acusado por falta del traslado y de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 17, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.



DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 10, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado ANGEL ALBERTO MEDINA VELIZ, ya identificado; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y en el artículo 5 y 6 numerales 1.,2., y 3., de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de FAUSTINO BORAURE, INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGRÍCOLAS (I.N.I.A.) y del INSTITUTO NACIONAL DE SALUD AGRICOLAS INTEGRAL (I.N.S.A.I.) del Estado Portuguesa, en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 17, de Octubre de 2012, a las 10:00 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

LA SECRETARIA.
ABG. MAYGRET NAGISSA RIVAS.