REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003677
ASUNTO : PJ11-P-2009-000031


JUEZA UNIPERSONAL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO

SECRETARIO: ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN

FISCAL: ABG. CESAR ZAMBRANO PUERTA

ACUSADO: EDGAR ALEXANDER DÌAZ PEREZ

DELITO: COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSA: ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO

VICTIMA: MAURO ANTONIO GUEDEZ ANGULO (OCCISO).

FALLO: NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-003677
ASUNTO : PJ11-P-2009-000031

Visto que para el día de hoy 28, de Septiembre del año 2012, a las 10:20 horas de la mañana, se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER DÌAZ PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.567.211, nacido en fecha 22-01-1980, residenciado en el barrio Santa Eduviges calle principal casa N ° 03, Acarigua Estado Portuguesa, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ ANGULO (OCCISO), este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15, de Agosto de 2012, se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, habiéndose suspendido en varias oportunidades desde esa fecha por diferentes motivos, fijándose en la última oportunidad la continuación para el día de hoy 28/09/2012, no pudiéndose reanudar motivado a la incomparecencia del acusado por falta del traslado y de los medios probatorios convocados, y por cuanto no existe causa legal para suspender nuevamente el Juicio, ya que el mismo se ha suspendido en múltiples ocasiones y ello atenta contra los principios de concentración e inmediación consagrados en los artículos 16 y 17, del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, y quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, Eiusdem, por la inasistencia de los medios probatorios convocados para el día de hoy y se acuerda fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal para el día 16, de Octubre de 2012, a las 10:15 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 15, de Agosto de 2012, en la presente causa seguida al acusado EDGAR ALEXANDER DÌAZ PEREZ, ya identificado; por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano MAURO ANTONIO GUEDEZ ANGULO (OCCISO), en consecuencia, se declaran NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 320, del Decreto Ley con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena fijar la celebración del Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal en la presente causa, para el día 16, de Octubre de 2012, a las 10:15 horas de la mañana y se ordena citar a todas las partes, testigos y expertos para la fecha antes indicada.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo en el copiador de decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal.

Sellada y firmada en la sede del Juzgado de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 28, días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03 (TEMPORAL).
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.

EL SECRETARIO.
ABG. MARCELO ANTONIO SULBARAN.