REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000826
ASUNTO : PP11-P-2011-000826

JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS



FISCAL: ABG. CAROLINA ESPINOZA



ACUSADO: GREGORIO GONZALEZ TORIN



DELITO: VIOLENCIA FÍSICA



DEFENSA: ABG. CESÁR GONZÁLEZ TORIN



DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 21 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-000826
ASUNTO : PP11-P-2011-000826

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun recepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día 26-03-2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la mañana, la ciudadana (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), se encontraba en su casa durmiendo, cuando llega su tío GREGORIO GONZALO TORREALBA y se mete en el cuarto empezó a insultarla que era una puta, perra y loca, tomándola por los brazos forcejearon lanzándola contra el suelo y golpeándola por todas partes del cuerpo, dándole por la boca, la agarro por el cabello, le golpeo en el seno izquierdo, en eso se metió a defenderla un hijo de ella y lo agarro y lo tiro contra la pared, debido a esto la ciudadana LUSED ANGELICA ARAUJO TORREALBA le brinca encima para quitarle el hijo de encima volviéndola agarrar y la lanzo contra la pared y después al suelo en eso cae acostada y se golpea las costillas …”

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio SE OMITE POR ORDEN DE LEY.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

1.-ACTA DENUNCIA de fecha 26-03-2011 cursante al folio 03 del presente expediente, interpuesta por la ciudadana (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), de la cual se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos.

Es decir que con el Acta de Denuncia se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestra que el ciudadano imputado es responsable de los hechos narrados.

2.-ACTA POLICIAL, de fecha 26-03-2011 cursante al folio 06 del presente expediente, suscrita por el funcionario CI2DO (PEP) CARVAJAL LUIS Y AGTE (PEP) MENDOZA LUIS, adscrito a la Comisaría “General José Antonio Páez”, Acarigua. Estado Portuguesa, de la cual se desprende que el ciudadano GREGORIO GONZALO TORREALBA, fue aprehendido el día de hoy 26-03- 2011, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana.

3.-entrevista del ciudadano JOSE DANIEL RODRIGUEZ ARAUJO, cursante al folio 39 del presente expediente, tomada por ante la Fiscalía Octava del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, a cual señalo’ el ciudadano GREGORIO GONZALO TORREALBA,... agarro a mi mama y a golpeo y la tiro para el Con la declaración se ratifica la circunstancia de modo, tiempo y lugar narrados en el Acta de Denuncia.

4-EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-161-709, de fecha 29-03-2011, cursante al folio 40 del presente expediente, suscrito por el experto DR. ORLANDO PENALOZA, experto profesional de la Medicatura Forense de Acarigua, en cumplimiento a lo ordenado por ese despacho conforme con el código orgánico procesal penal, ha practicado un examen medico legal a la ciudadana LUSED ANGELICA ARAUJO TORREALBA. Dejando constancia que se le apreciaron las siguientes lesiones: Contusión equimótica en labio inferior derecho, cara interna y labio superior izquierdo, cara interna. Contusión escoriada en mama izquierda y antebrazo izquierdo. CARACTER: LEVE.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ TORREALBA, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

El defensor ABG. CÉSAR GONZÁLEZ TORIN asistente técnico del acusado GREGORIO GONZÁLEZ TORREALBA, señaló:

1) Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La Participación del ciudadano GREGORIO GONZÁLEZ TORREALBA en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de VIOLENCIA previsto y sancionado en el articulo 42, prevé una pena de (6) a (18) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (12) meses de prisión, ahora bien, menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva para ese delito la pena de: CUATRO (4) MESES PRISIÓN, mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.

COSTAS

No se condena en costas al acusado, por cuando en el presente juicio no existió acusación privada y todo el cuerpo de funcionarios que participaron en el mismo son sufragados por el Estado, siguiendo así los lineamientos de la sentencia 590 de fecha 15 de abril de 2004 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: GREGORIO GONZALO TORREALBA, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-5.365.156, de 53 año de edad, Fecha de Nacimiento: 10-01 -1 958, soltero, de profesión u oficio: reparador de Línea Blanca, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Segundo Aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las. Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (se omite el nombre por orden de Ley) a la pena de: CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.

No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.