REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000014
ASUNTO : PP11-D-2010-000014

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, AB. LID DILMARY LUCENA DE MORENO, actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 ordinal 4° de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el articulo 16 ordinal 6° de la LEY ORGANICA DEL MINISTERIO PUBLICO y los artículos 561 literal “D” y 650 literal “C” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante la cual requiere de este Tribunal que se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se le sigue al adolescente quien en vida respondía al nombre de SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Por cuanto en fecha 12 de Diciembre de 2009 siendo aproximadamente la 02:00 horas de la tarde, el funcionario Detective Leiber Carrasco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, se encontraban en su lugar de trabajo cuando el mismo recibe una llamada vía telefónica a la central del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub delegación Acarigua Estado Portuguesa, donde a través de la misma informan de una presunta evasión de un Adolescente del Centro de Formación Integral Acarigua 1 Estado Portuguesa, por lo que se traslada una comisión integrada por los funcionarios Sub Inspector Luís Castillo, Detective Rubén Rodríguez y Agente Danny Salinas, donde los mismos al llegar al mencionado Centro logran entrevistarse con la Ciudadana Alicia Milagros Naranjo de Biscardi, la misma informa de la evasión de dicho centro del Adolescente Andy Gabriel Alvarado Sarmiento, de 17 años de edad

De las diversas actas que conforman la presente causa, cabe destacar:
1.- ACTA DE TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 12-12-09, suscrita por el funcionario Detective LEISBER CARRASCO,”.
2.- CON LA TRANSCIRPCION DE NOVEDAD; suscrito Jefe de Guardia del presente Grupo de Guardia, hace constar que en las novedades diarias acaecidas en jurisdicción de este despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana de hoy Sábado 12-12- 2009, hasta las 07:30 horas de la mañana del día Domingo: 13-12-2009 aparece una leída textualmente dice así: numeral 16.- 10:45 Hrs.- RECEPCION TELEFONICA: “Se recibe por parte de la Ciudadana Abg. Alicia Naranjo, Directora del Centro de Formación Integral Acarigua 1, ubicado en la calle 04 de la Urbanización La Corteza, de esta localidad, informando sobre la evasión de un adolescente de dicho centro de formación, por lo que requería comisión de este despacho en el lugar. Por tal hecho se da inicio a la averiguación respectiva. Acta que riela al folio en la presente causa.

3.- CON EL ACTA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA, NRO. 3065; de fecha 12/12/2009, suscrita por los funcionarios DETECTIVES RUBEN RODRIGUEZ Y LEIBER CARRASCO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en: LA CALLE 04, DE LA URBANIZACION LA CORTEZA, ESPECIFICAMENTE AL CENTRO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO ACARIGUA 1, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, .. .se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar . . .un sitio de suceso cerrado... ubicada en la dirección antes mencionada . . .se realiza un rastreo en busca de evidencia de interés Criminalísticas, obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela al folio de la presente causa.

4.-CON LA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Diciembre de 2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, adscrito a la Brigada de Investigaciones Contra el Patrimonio Económica de esta Sub Delegación, quien actuando de conformidad con lo establecido en los Articulo 110, 111, 112, 113, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 10 y 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las siguientes diligencias policiales practicadas en la presente averiguación: “Por cuanto en este despacho se recibió llamada telefónica de parte del centralista de guardia de I policía local, quien informo sobre la evasión de un Adolescente del centro de Formación Integral Acarigua 1, de esta ciudad, me traslade conjuntamente con los funcionarios Sub Inspector Luis Castillo, Detective Rubén Rodríguez y Agente Danny Salinas, a bordo de la unidad P-07N de esta oficina, hacia dicho centro, ubicado en la calle 04 de la urbanización La Corteza, de esta ciudad, a objeto de indagar al respecto. Una vez en el mencionado lugar, estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta Institución sostuvimos entrevista con la Ciudadana: ALICIA MILAGROS NARJANDO DE BISCARDI..., quien nos informo que efectivamente en horas de la madrugada del día de hoy 12/12/2009, se evadió de la instalaciones del referido centro, el adolescente ANDY GABRIEL ALVARADO SARMIENTO, de 17 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V20.809.504, quien se encontraba recluido por estar incurso en uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra la Extorsión y el Secuestro, iniciada por esta Sub Delegación, Según Causa numero 1.377.289, refiriendo de igual manera que para el momento se encontraban de servicio los maestros guías: COLMENARES MANZANILLA DANIEL ALBERTO, titular de la Cedula de Identidad V-19.187.498 y ALCIDES OSWALDO LEDEZMA, titular de la Cedula de Identidad V-5.366.109, quienes ya se habían retirado del lugar, por cuanto ya habían culminado sus labores de guardia . Cita del acta que riela en la causa.

5.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2009, suscrita por el Ciudadano CASTILLO MEJIAS SAMUEL JOSE, De nacionalidad Venezolana, Natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad, nacido en fecha 12-08-1985, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Público (Agente de Policía), residenciado en el Barrio Las Américas, Avenida Temen, callejón 02, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, Teléfono 0426-7090494, titular de la Cedula de Identidad V-17.617.866, donde expone lo siguiente: “Es el caso que el día de hoy como a las 05:30 horas de la mañana el funcionario Agente Frank Salazar, paso revista en los cuartos donde tiene a los adolescentes recluidos, a la orden de los tribunales, y observo que estaba todo en aparente estado de normalidad, luego como a las 06:00 nos toca la puerta del dormitorio uno de los maestro y le informa a Frank Salazar, que el adolescente que se encuentra recluida por guardar relación en el caso del secuestro de un niño, se fugo violentando uno de los barrotes”. Es todo.

6.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2009, suscrita por el Ciudadano SALAZAR BARROETA FRANK ALEXANDER, De nacionalidad Venezolana, Natural de Turen Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, nacido en fecha 29-10-1982, residenciado en la Calle 09, casa Sin Numero, Barrio Nuevo, El Playon, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, Teléfono 0426-2577083, titular de la Cedula de Identidad V-16.965.206, donde expone lo siguiente: “Resulta que el día de ayer 11-12-2009, me encontraba en el centro de Diagnostico Acarigua 1, ya que yo soy funcionario de seguridad permanente en ese Instituto, mientras hacia mi ronda de vigilancia los profesores comentaban que supuestamente al adolescente de Nombre Andy Alvarado, quien se encontraba en ese Instituto debido a que el mismo tubo complicidad en un secuestro que se registros días atrás, lo iban a rescatar o que el mismo se iba a fugar, en vista de comentado procedía intensificar la seguridad e incluso realice varias rondas vigilando al mencionado adolescente, la madrugada del día de hoy 12-12-2009, dese las 02:00 horas de la mañana exactamente empecé a realizar cada veinte (20) minutos una ronda vigilando las celdas específicamente la celda del adolescente Andy y el mismo permanecía en su celda de manera tranquila, a las 05:30 horas de la mañana decidí darme un baño, en ese momento que me estoy bañando uno de los profesores de nombre Robert se acerco a donde yo estaba y me comenta que se había fugado el adolescente Andy Alvarado, de igual manera manifestaron los profesores de ese instituto que gracias a dios que se había escapado ese adolescente”. Es todo.

7.- CON EL ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2009, suscrita por la Ciudadana NARANJO DE BISCARDI ALICIA MILAGROS, De nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, de 47 años de edad, de estado civil Casada, profesión u oficio Abogada trabajando actualmente como directora de la Casa de Formación Integral Acarigua 1, nacido en fecha 07-05- 1962, residenciado en la Avenida Chollet, Boulevard Orinoco, Casa N° 49, Urbanización El Tinajero, Municipio Araure Estado Portuguesa, Teléfono 0414-5560427 y 0416-1516898, titular de la Cedula de Identidad V-7.050.646, donde expone lo siguiente: “Resulta que el día de hoy 12-12-2009, en horas de la mañana recibí una llamada de parte del maestro guía ROBERT CAMACHO, informándome que el adolescente de nombre ANDY ALVARADO se había fugado de la Casa de Formación antes mencionada, acto seguido quiero consignar la lista de los maestros quías que laboran en ese instituto, asimismo su horario del mes de Diciembre y su perfil en cuanto a sus funciones”. Es todo.

8.- CON EL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 129, de fecha 18 de julio de 2010.... Cita del acta que riela en la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION.
Analizada como ha sido la presente solicitud, conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, este Tribunal considera importante destacar:

La copia certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 129, suscrito por el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del estado Carabobo, en el cual hace constar que en fecha 23 de julio del año 2006 fallece el ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quien según diagnóstico fallece a consecuencia por SHOCK HIPOVOLÉMICO, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO EN TORAX; según certificación médica expedida por la Doctora Rosaura J. Sorce (21787) Certificado medico nª 1645090 de fecha 16-7-2010..
. Ahora bien, señala el Ministerio Público que una vez recibido el procedimiento policial inicia la respectiva averiguación penal, no obstante se recibe en el despacho de la vindicta publica Copia Certificada del acta de defunción signada con el129, emanada por el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del estado Carabobo, mediante la cual se hace constar que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY (OCCISO), falleció a consecuencia de: SHOCK HIPOVOLÉMICO, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO EN TORAX, razón por la cual el Ministerio Público solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece la Extinción de penal por causa de Muerte del Imputado quedando de tal manera en actas demostrado que rielan en la presente causa.

De igual manera señala el Ministerio Público mediante solicitud interpuesta ante este tribunal que la Acción Penal se ha extinguido conforme lo establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente imputado murió a consecuencia de SHOCK HIPOVOLÉMICO, POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, DE PROYECTIL UNICO EN TORAX, tal como se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nº 129, de fecha 18 de julio de 2010, expedida por el registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Carlos Arvelo del estado Carabobo, la cual se anexa al presente escrito, es evidente la muerte del imputado, extinguiéndose la acción Penal y ante la falta de este sujeto procesal principal, quien era objeto de imputación no puede haber proceso, razón por la cual la acción Penal se ha extinguido, conforme a lo establecido en los artículos 48 ordinal 1 Y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por todo lo antes expuesto considera quien juzga que después de analizar la presente solicitud conjuntamente con las actuaciones que la acompañan, que la misma se encuentra ajustada a derecho al estar demostrada fehacientemente con el acta de defunción la muerte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, es lo que conlleva a este tribunal a determinar la correspondencia de identidad entre la persona que figura como investigado en la presente causa y al persona identificada en la referida acta de defunción como fallecida, de tal manera que en virtud de haber fallecido el adolescente a quien se le iniciare investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se materializa la falta de existencia del sujeto a quien Juzgar por lo que hace lógico y consecuente declarar: EXTINGIDA LA ACCION PENAL y en consecuencia acuerda DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el en relación con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 1 y Código Orgánico Procesal Penal, aplicados supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Y así se Decide.


D I S P O S I T I V A.

Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente quien en vida respondía al nombre SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por haber ocurrido la muerte del adolescente objeto del proceso; incurso en la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo, 318 ordinal 3° en relación con el artículos 48 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional una vez vencido el lapso legal correspondiente

Regístrese, notifíquese, publíquese, Diarice y déjese copia .

Dada, sellada y firmada en la Sala de audiencias del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, en Acarigua a los Doce días del mes de Septiembre del año dos mil doce.



JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG.ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO


SECRETARIA

ABG. Diana PEREZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.