REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 12 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000280
ASUNTO : PP11-D-2012-000280
Recibida como ha sido la presente solicitud, de autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita la Autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-255-12, seguida en contra de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Analizada como ha sido tal solicitud y Por cuanto de los resultados de la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-161-277-12, de fecha 30-07-2012, practicada por la Experta Toxicóloga NIDIA BALAGUERA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa; se evidencia “…

MOTIVO: Investigación de MARIHUANA ( Cannabis Sativa Linne)

MUESTRA A:…SIETE (07) envoltorios elaborados en material sintético transparente en sus interiores se encontraron restos vegetales de color verde parduzco.

PESO DE LA MUESTRA A:
Peso Bruto: Cuarenta y Seis (46) Gramos.
Peso Neto: Treinta y Ocho (38) Gramos .
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: un (01) Gramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Treinta y Siete (37) gramos.

Conclusiones: EN LA MUESTRA A: SE DETECTO LA PRESENCIA DEL MARIHUNA, EN FORMA DE MATERIAL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTIFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL ACTUALMENTE NO TIENE USO TERAPÉUTICO…”.

Ahora bien, por cuanto en dicha experticia señala que las muestras incautadas no tiene uso Terapéutico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio Con Competencia En Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, conforme a lo establecido en el artículo 193 ejusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: TREINTA Y OCHO (38) gramos, correspondiente a la mencionada Muestra A, en la cual se detectó la presencia del MARIHUNA ( Canabis Sativa Linne), quedando ello debidamente especificado en la EXPERTICIA QUIMICA: signada con el Nº 9700-161-277-12, antes identificada.

En consecuencia se ordena remitir, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Sellado y firmado en la sede del Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los DOCE (12) días del mes de Septiembre de 2012.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 1

ABG. . ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA PEREZ


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.