REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 18 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000505
ASUNTO : PP11-D-2009-000505


JUEZ: ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARITZA JIMÉNEZ

IMPUTADO:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PÚBLICO ESPECIALIZADO:
ABG. SIRLEY BARRIOS

FISCAL QUINTA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. LID LUCENA
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS

DECISIÓN:
CONDENATORIA

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusación en contra del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY; por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Socotropicas, en perjuicio del estado Venezolano; por el hecho ocurrido en fecha 07 de Septiembre de 2009, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:

I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

El Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Socotropicas, en perjuicio del Estado venezolano, procediendo de esta manera, a narrar los hechos que dieron origen a la respectiva investigación. Igualmente enunció los hechos y pruebas, señalando la pertinencia y necesidad de cada una de ellas, sobre los cuales fundamentó su acusación. En consecuencia esta representación del Ministerio Público solicitó sea admitida la presente Acusación y que se admitan todas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias. Por último solicitó se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas por cuanto son útiles, necesarias y pertinentes, y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento del adolescente y como sanción definitiva se le impusiera la sanción de Amonestación Verbal, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cambiando su escrito acusatorio al respecto.

Por su parte el adolescente acusado, ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, una vez impuesto como efectivamente fue, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

La defensa pública especializada, representada a estos efectos por la abogada Sirley Barrios, manifestó expresamente: “En mi carácter de defensora pública del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, rechazo la acusación hecha por el Ministerio Público, a los fines de establecer la no responsabilidad de mi defendido en el juicio oral que en su oportunidad se celebre. La Defensa se opone a las Medidas Cautelares que señala la Fiscal del Ministerio Público en su escrito Acusatorio. Así mismo solicito copia de la presente acta y de la decisión, con ocasión a esta se dicte.”


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO


El hecho imputado por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, por cuanto el adolescente En día 07 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas dé
Funcionarios adscritos a la Comisaría Teniente Pedro Camejo, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje en la unidad moto signada con el N 26, por la avenida Rómulo Gallegos, entrada a la calle de granzón numero 01, del sector Nuevo Píritu, diagonal a la Bodega La Chinita, de la mencionada población del estado Portuguesa, observan a un joven que al adolescente percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en el bolsillo trasera, lado izquierdo de su pantalón, cinco envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales presunta droga y la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes, en el bolsillo del lado derecho, distribuidos en billetes de diferentes denominaciones. La cual al ser sometida a la experticia Botánica arrojara como resultado a la Muestras incautadas de Un envoltorio elaborado en material sintético color negro un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un peso neto de Tres (03) Gramos con Ochocientos cincuenta (850) miligramos, donde se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO. Quedando identificado el adolescente EDUARD JOSE ROJAS HIDALGO.

Considerándose la condición de Consumidor del Adolescente para lo cual el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes Extensión Acarigua ordeno la practica de los Informes Toxicológico, Psiquiátrico, Psicológico y Social, a que se contrae los articulo 87 y 105 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE
SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con relación al articulo 51 de la LEY, ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en Audiencia celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2009, según solicitud PP1 1 -D-2009-000505.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la comisión Posesión Ilícita de Drogas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Socotropicas, en perjuicio del Estado venezolano,.

Esta apreciación la realiza este Juzgado al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales:

PRECEPTO JURIDICO APLICABLE:

El precepto Jurídico aplicable a los hechos investigados encuadran dentro de los Delitos establecido en la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, específicamente el delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TABACO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por
cuanto el día 07 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, Funcionarios adscritos a la Comisaría Teniente Pedro Camejo, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quienes realizaban labores de patrullaje en la brigada Motorizada, en la unidad moto signada con el N 26, por la avenida Rómulo Gallegos, entrada a la calle de granzón numero 01, del sector Nuevo Píritu, diagonal a la Bodega La Chinita, de la mencionada población del estado Portuguesa, observan a un joven que al adolescente percatarse de la presencia policial mostró una actitud nerviosa, por lo que le dieron la voz de alto y le realizaron una inspección de personas de acuerdo a las previsiones legales, encontrándole en el bolsillo trasera, lado izquierdo de su pantalón, cinco envoltorios contentivos en su interior de restos vegetales cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes en el bolsillo del lado derecho distribuidos en billetes diferentes denominaciones. La cual al ser sometida a la experticia Botánica arrojara como resultado a la Muestras incautadas de Un envoltorio elaborado en material sintético color negro Un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un peso neto de Tres (03) Gramos con Ochocientos cincuenta (850) miligramos, donde se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPEUTICO
Quedando identificado el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Ante la contundencia del hecho delictual no se indica figura distinta a la Calificación Principal aportada.

DE LA MEDIDA CAUTELAR.

El Ministerio Público a objeto de asegurar la comparecencia al JUICIO ORAL de conformidad con lo establecido en el articulo 570 literal “E” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, garantizando con ello la finalidad del proceso al existir mérito suficiente para el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, solicita se le imponga la MEDIDA CAUTELAR prevista en el Articulo 582 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Garantizando así el fin ultimo del proceso. Medidas estas ya impuestas en Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes

Extensión Acarigua, en la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal ‘B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes debiendo el adolescente presentarse ante la Unidad de narcóticos Anónimos. Así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social para el adolescente la experticia Botánica de la sustancia incautada.
Así mismo se verifique su cabal cumplimiento o se proceda a su revocatoria por incumplimiento, conforme lo dispuesto en el artículo 262 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO Y SANCION.

En tal sentido y garantizando el ejercicio de los Derechos fundamentales de los adolescentes como sujetos plenos de Derechos, determinándose su responsabilidad a través de un debido proceso, solícito el enjuiciamiento del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, AsÍ como la adjudicación individual de la responsabilidad penal, tomando en cuenta el principio de la proporcionalidad entre el hecho punible atribuido como lo es el Delito de POSESION ILICITA DROGAS, previsto en el Artículo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICTO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
En consecuencia el Ministerio Público solicita sea admitida la presente ACUSACIÓN y estima como sanción definitiva para el adolescente EDUARD SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida de:

•. LIBERTAD ASISTIDA, conforme con lo previsto en el Artículo 626 de la LEY
ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, estimando como lapso de cumplimiento el período de UN (01) AÑO. Medida establecida conforme a las pautas que a tal efecto rigen en el Artículo, 622 ejusdem.


IV.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACIÓN
Es importante señalar, que en la presente causa se agotó la figura de la conciliación por cuanto la misma era procedente en virtud de la magnitud del delito cometido, ya que es de observar que la figura de la conciliación establecida en la ley especial que nos rige, procede en aquellos delitos que no ameritan la sanción de privación de libertad, y surge como mecanismo anticipado a la solución de conflictos que en definitiva se traduce en una figura dirigida a la concientización de la responsabilidad por parte del adolescente imputado, permitiendo la reparación individual o social del daño causado, evitando llevar a juicio oral una significativa cantidad de asuntos, que pueden ser solucionados favorablemente por las partes, razón por la cual el tribunal acordó, procedió a fijar la respectiva audiencia preliminar a los fines de que el Ministerio Público formalizara su acusación.

Ahora bien, acreditado como fue el hecho considerado como delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción en contra del adolescente Carlos Alberto Torres Colmenares, como requisitos de fondo de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para su admisibilidad, una vez realizado el análisis respectivo al escrito de acusación y determinado que cumple totalmente con dichos requisitos, por cuanto la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público, a criterio de este Juzgado se adapta a los hechos narrados; así mismo, cumple con la indicación detallada de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se basa la acusación, la identificación de las partes, y el ofrecimiento de los medios probatorios, mencionando la necesidad y pertinencia, y sobre los que este Juzgado consideró que eran pertinentes e idóneos para demostrar el hecho y que llenaban los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, es por lo que este Tribunal admitió totalmente la acusación, de conformidad al artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

ELEMENTOS DE CONVICCION.

En estricta aplicación de lo previsto en el artículo 570 literal “C” de la LEY PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el cual precisa la indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación, de las cuales se desprenden los elementos de convicción que hacen admisible la ACUSACION el Ministerio Publico precisa:

PRIMERO: Con el Acta de Policial de fecha 07-09-2009, suscrita por el Funcionario CÁBÓ SEGUNDO (PEP) PEOZA WILKO RAFAEL, adscrito a la Comisaría “Teniente Pedro Píritu Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia: “Con fecha 07-09-20b9, y siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, me encontraba en labores de patrullaje la brigada Motorizada, en la unidad moto signada con el N 26, en compañía del funcionario policial AGTE (PEP) ZABALA CARLOS EDUARDO.. .en la avenida Rómulo Gallegos, entrada a la calle de granzón numero 01, del sector Nuevo Píritu, diagonal a la Bodega La Chinita, en donde visualizamos a un ciudadano que al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa, nos estacionamos a su lado y le dimos la voz de alto, actuando de conformidad con lo estableció en el articulo 205 del C.O.P.P, le realizamos una inspección corporal, encontrándole en el bolsillo trasera, lado izquierdo de su pantalón, cinco envoltorios de restos vegetales presunta droga de la denominada marihuana, con las siguientes características: Tres (03) envoltorios pequeños de material sintético de color transparente, amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, de color marrón, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, Un (01) envoltorio pequeño de material sintético de colores negro y amarillo, amarrado, con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, de color marrón, de olor fuerte; de la presunta droga denominada marihuana. Un (01) envoltorio pequeño de material sintético de color negro, amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales de color marrón, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, y la cantidad de Ochenta Bolívares Fuertes, en el bolsillo del lado derecho, con las siguientes denominaciones: Un (01) billete de veinte bolívares, serial B21963714, y Seis (06) billetes de Diez Bolívares, seriales B22232505, C67205540, D19092251, F11967512, H60309525 y H001 09810, se aprehendió y lo trasladamos hasta la sede de la Comisaría, en donde se identifico de conformidad con lo establecido en el articulo 126 del C.O.P.P., dijo llamarse ROJAS HIDALGO EDUARD JOSE, de 17 años...nacido el 29-01-1992...24.023.683...quien para ese momento vestía un pantalón de color azul claro, una franela de colores amarillo y marrón, calzado un par de sandalias de goma de color negro y una gorra de color blanco, se impuso del instructivo de cargo, puesto a la orden de la Fiscalia Quinta con competencia de adolescentes dejando el detenido, la droga y el dinero a la orden del departamento de investigaciones de esta Comisaría para las diligencias respectivas. Cita del acta que riela al folio dos (02) de la causa. Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modó tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios realizan su operativo y al efectuarle una revisión corporal se le incauta la cantidad de sustancia ilícita,’ así como la identificación del adolescente.

SEGUNDO: Con el Acta de Imputación levantada al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que lo asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Riela a los folios tres (03) de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente imputado tuvo él resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

TERCERO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada S/n, de fecha 07-09-09 suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Wilco Rafael Peroza, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: “Tres (03) envoltorios pequeños de material sintético de color transparente, amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetaI, de color marrón, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana, Un (01) envoltorio pequeño de material sintético de colores negro y amarillo, amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, de color marrón, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana. Un (01) envoltorio pequeño de material sintético de color negro, amarrado con el mismo material, contentivo en su interior de restos vegetales, de color marrón, de olor fuerte, de la presunta droga denominada marihuana”. Riela a los folios ocho (08) de la presente causa Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación

CUARTO: Con la Cadena de Custodia de evidencia Físicas signada Sin, de fecha 0709-09 suscrita por el funcionario Cabo Segundo (PEP) Wilco Rafael Peroza, donde deja de la incautación de la siguiente evidencia: “Ochenta Bolívares Fuertes en efectivo, con las siguientes denominaciones: Un (01) billete de veinte bolívares, serial B21963714, y Seis (06) billetes de Diez Bolívares, seriales B22232505, C67205540, D19092251, F11967512, H60309525 y H001O98O”. Riela a los folios nueve (09) de la presente causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presto el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

QUINTO: Con el Acta de Prueba de Orientación N 9700-161-PO-223-09, de fecha 09-09-09, suscrita por la Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub.-Delegación Acarigua practicada a: “... 01 .- Un envoltorio elaborado en material sintético color negro, elaborado en material sintético color amarillo y Tres (03) envoltorios elaborado en material Sintético, color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales color verde parduzco, .. un peso neto de Tres (03) Gramos con Ochocientos cincuenta (850) ,miligramos, . . .por sus características organolépticas se presume la presencia de MARIHUANA, la cual actualmente no tiene uso terapéutico, el resto de la evidencia se envió a la sala de resguardo y custodia de la Comisaríq General de Brigada Tomas Montilla”. Cita del acta que riela inserta al folio cuarenta y uno (4i) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de la sustancia.

SEXTO: Con la Solicitud y Aceptación como Defensora Publica Especializada de adolescente en su carácter de suplente, por parte de la Abg. SIRLEY BARRIOS GARCIA, por ante la Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, según solicitud
signada PP11-D-2009-000505. Cita del acta que riela al folio veintiocho (28) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto

SEPTIMO: Con el Acta contentiva de la Audiencia Oral celebrada en fecha 09 de Septiembre de 2009, por el Tribunal de Control N°. 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la cual el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito acuerda imponer al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la Medida Cautelar establecida en el literal “B “del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo el adolescente presentarse ante la Unidad de narcóticos Anónimos. Así como autoriza la realización de examen Toxicológico, los informes Psiquiátrico, Psicológico y Social para el adolescente y la experticia Botánica de la sustancia incautada. Acta que riela al folio treinta y cinco (35) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta el sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
.
OCTAVO: Con el Acta Investigación Penal de fecha 09-09-2009, suscrita por el funcionario agente de Investigación AGENTE JOSE LIMA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:... “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión Policial adscrito a la Comisaría Gral. Tomas Montilla, trayendo oficio Nro. 566, de fecha 07-09-2009, mediante el cual remiten actuaciones relacionadas con la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY... Es todo”. Cita del acta que riela al folio sesenta y cinco (65) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que el adolescente acusado tuvo l resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten y así mismo esta sujeto bajo las medidas cautelares establecidas en el articulo 653 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NOVENO: Con el resultado de la Experticia Botánica signada N° 9700-161-455-09, suscrita por la Experto NIDIA BALAGUERA, donde arroja como resultado: “... 01.- Un envoltorio elaborado en material sintético color negro, Un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y Tres (03) envoltorios elaborado en material sintético color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales color verde parduzco, ... un peso neto de Tres (03) Gramos con Ochocientos cincuenta (850) miligramos, ... CONCLUSIÓN: se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE UN USO TERAPÉUTICO”. Cita del acta que riela al folio sesenta y nueve (69) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la sustancia incautada a la adolescente acusada arroja en ser en su naturaleza ilícita y determina el peso neto de dicha sustancia.

DECIMO: Con el resultado de la Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N° 9700-058- 1323 181 suscrita por el Experto HERVERT GARCIA realizado a 01 - Un (01) billete confeccionado en papel moneda de la denominación Veinte Bolívares . 02.- Seis (06) billetes confeccionado en papel moneda de la denominación Diez Bolívares, ...CONCLUSION: Las piezas nombradas en los numerales 01 y 02 son utilizadas para transacciones comerciales .“. Cita del acta que riela al folio sesenta y ocho (68) de la causa. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el dinero incautado en el procedimiento policial.

DECIMO PRIMERO: Con comunicación emanadas del Área de Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Acarigua, a fines :. remitan el resultado de la Prueba Toxicológica, ordenada realizar al adolescente EDUARD JOSE ROJAS HIDALGO, en la misma informa que no pudo ser realizada por cuanto carecen de los reactivos necesarios. Cita de acta que rielan al folio setenta y dos (72) de la causa.

DECIMO SEGUNDO: Con la comunicación emanada del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, quien informa en cuanto al resultado de los Informes ordenada realizar al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, NO asistió a la cita y no se tiene los resultados del mismo. Actas que riela en la causa.

DECIMO TERCERO: Con la comunicación emanada del departamento de Ciencias Forenses adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Carora Estado Lara, en donde informa que con relación al Informe psiquiátrico ordenado realizar al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, este NO se realizo pues les resulta
imposible realizar experticias fuera de la jurisdicción del Estado Lara. Citas de acta que riela al folio setenta y nueve (79) de la causa.

V.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL

EXPERTOS:

PRIMERO: Experto Toxicólogo NIDIA BALAGUERA, adscrita al Laboratorio de CriminaIistíca del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia BOTANICA, signada N° 9700-161-455-09, realizada a: “... 01.- Un envoltorio elaborado en material sintético color negro. Un envoltorio elaborado en material sintético color amarillo y Tres (03) envoltorios elaborado e material sintético color transparente, contentivos en su interior de restos vegetales color, verde parduzco, un peso neto de Tres (03) Gramos con Ochocientos cincuenta (850) miligramos, CONCLUSIÓN se detecta la presencia de LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA, NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE. LA CUAL NO TIENE USO TERAPÉUTICO”. Esta Incorporación se solicita para la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre la droga incautada al adolescente acusado en el procedimiento policial.

SEGUNDO: Experto HEVERT GARCIA, adscrito al Laboratorio de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Acarigua, ubicada en la avenida 34, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente Interpretación como Perito Experto Oficial, de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°9700-058-1323-181, realizada a: “... 01.- Un (01) billete confeccionado en papel moneda de la denominación Veinte Bolívares ... 02.- Seis (06) billetes confeccionado en papel moneda de la denominación Diez Bolívares, ...CONCLUUSION: Las piezas nombradas en los numerales O1yp2 son utilizadas para transacciones comerciales. Esta Incorporación se solicita para1la Interpretación del Experto Oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y se le permita consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración, siendo esta prueba pertinente al ser realizada sobre el dinero incautado en el procedimiento policial.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: CABO SEGUNDO (PEP) PEOZA WILKO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.677.774. Funcionario Policial adscrito a la Comisaría “Teniente Pedro Camejo”, de Píritu de Estado Portuguesa, ubicada en la Carrera 07, entre calles 05 y 06, Sector centro, Píritu, Estado Portuguesa. Incorporación que se solícita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente y le incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.

SEGUNDO: AGTE (PEP) ZABALA CARLOS EDUARDO, titular de la cedula de identidad Nº 20.272.980. Funcionario Policial adscrito a la Comisaría “Teniente Pedro Camejo”, de Píritu Estado Portuguesa, ubicada en la Carrera 07, entre calles 05 y 06, Sector centro, Píritu, Estadio Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor del adolescente Acusado y quien actúa como integrante de la comisión que retiene al adolescente e incautan la droga, lo cual hace pertinente, licita y necesaria esta prueba.


VI.- DE LA SANCION DEFINITIVA A IMPONER


En virtud del cambio realizado en la celebración de la audiencia preliminar al escrito de acusación, por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, solicitando se le impusiera al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como sanción definitiva la medida de Amonestación de conformidad al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente ésta en una severa recriminación verbal, ello conforme con las pautas para la determinación y aplicación de la medida establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley, es por lo que considera este Tribunal que la misma es proporcional a la naturaleza del hecho punible atribuido y al daño causado.


VII.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS


Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle al adolescente EDUARD SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole al adolescente acusado, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y privado; para lo cual el adolescente manifestó de forma libre y espontánea comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se le acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Socotropicas en perjuicio del estado Venezolano; a cumplir como sanción definitiva la medida de AMONESTACION, de conformidad al artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decreta.-
Segundo: Se admite la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por los motivos ya expresados. Así se declara.-
Tercero: Se acuerda la Remisión de las actuaciones en el lapso de ley al Tribunal de Ejecución a quien le corresponderá velar por el cumplimiento de la sanción impuesta.
Cuarto: Se deja sin efecto la medida cautelar impuesta en su oportunidad Así se decide.-
Regístrese y déjese copia. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención..
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.

Juez de Control N° 01

Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO

Secretaria

ABG MARITZA JIMÉNEZ