REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 22 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000372
ASUNTO : PP11-D-2012-000372

JUEZ: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


SECRETARIA: ABG. MELISSA RAMOS.


FISCAL: ABG. LID LUCENA .


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMAS: ALEXI COROMOTO ROJAS AZUAJE Y EL
CHOUMARI AL CHOMARI

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN ACARIGUA



Juez:
Abg. Argelia Ramona Guedez Romero

Secretario:
Abg. Melissa Ramos

Imputado:


Víctimas:
Alexi Coromoto Rojas Azuaje y El
Choumari al Chomari


Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinta del Ministerio Público
Abg. Lid Lucena

Delito: Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado

Decisión:
Interlocutoria: Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar

Se recibe ante este Juzgado escrito interpuesto por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual hace saber que de conformidad con lo establecido en los artículos 648, 650 literal b y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presenta ante este Juzgado al adolescente SOSA ARANGUREN JACKSON RODRIGO, de 16 años de edad, fecha de nacimiento: 19/08/1996, Venezolano, natural de Píritu, residenciado en la calle 06 del Barrio Brisas de leña al final. Píritu Municipio Esteller, Titular de la cedula de Identidad N° V-25.163.584, a fines de que se le oiga, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General José Antonio Páez, manifestando en dicho escrito las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos, que por dicho hecho se le imputa el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Robo Agravado en Grado de Frustración previsto y sancionado en los artículos 5 y además solicita la pertinencia de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, e igualmente que les sea impuesta la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Como consecuencia de lo planteado por el Ministerio Público, este Juzgado fijó la audiencia oral y privada de presentación de detenido en la que se resolvió en los siguientes términos:


I.- De los pedimentos de las partes:

La Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral, expuso “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos, 5 y 6 ordinales 1,2,3 de la ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , en perjuicio de ROJAS AZUAJE ALEXI COROMOTO, EL CHOUMARI ALCHOMARI WALID señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado, la DETENCION de conformidad de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de garantizar su comparecencia en la audiencia preliminar, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales” Es todo.

Impuesto el adolescente Imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”, de lo cual se dejó constancia en acta.”

Concedido el derecho de palabra a la defensa Pública Abg. Sirley Barrios , quien expuso: Rechazo las imputaciones que el ministerio público realiza contra el adolescente, en este caso el adolescente refiere no haber ejecutado dicha conducta, además no existe elementos de convicción que lo individualicen como autor del hecho punible, siendo necesaria la practica de diligencia de investigación la defensa considera que se puede continuar con la investigación sin la detención del adolescente y puede ser decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad, a los fines de garantizar la comparecencia del adolescente en la Audiencia Preliminar en virtud de no estar llenos los extremos legales para decretar la detención o lo que en doctrina se conoce como Fomus Boni Iuri y Pericullum in Mora , en este mismo acto consigno orden medica y solicito se acuerde la practica de rayos x en el tórax a los fines de que sea valorado, y por cuanto el adolescente refiere que recibió maltrato por los funcionarios solicito se remita copia certificada de todas las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público , a los fines de que se aperturen las investigaciones , por último solicito copias simples de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo

II:- Hecho Atribuido:

El Ministerio Público tanto en el escrito presentado, como en forma oral hizo saber el hecho que se le imputa al adolescente identificado en autos, en los siguientes términos:

Señala en su escrito y además presenta como fundamento de la imputación las actas procesales que se citan a continuación:

1.- ACTA DE DENUNCIA, PIRITU; VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, Con esta misma fecha, siendo las 9:50 horas de la noche, se presento por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la estación Policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller Estado Portuguesa el Ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS AZUAJE, de 24 años de edad, soltero venezolano, titular de la cedula de Identidad nº 20.387.732, de ocupación vigilante, natural de Turen, residenciado en Barrio obrero, calle nº 6 Píritu Municipio Esteller teléfono 0424-5610187; quien se presenta con la finalidad de formular una denuncia por uno dE los delitos contra la propiedad en contra de tres ciudadanos desconocidos. En consecuencia expuso lo siguiente: “el día de hoy 20-9-12 a esos de las 07:10 horas de la noche, me encontraba en mi casa específicamente en la sala, con mi esposa y de pronto entraron dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego quien me pidió la llave de mi moto la cual estaba estacionada en el porche, también me pidieron mi teléfono celular y se los entregue luego se montaron en mi moto y se marcharon. Seguidamente me traslade hasta la sede policial a formular la respectiva denuncia. Una vez estando en la sede policial tuve conocimiento que los mismos sujetos que me habían robado mi moto minutos después cometieron un robo en una panadería y que la policía había detenido a uno de los tres sujetos que me robo mi moto” Es todo ,

2.- ACTA DE DENUNCIA, PIRITU; VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE, Con esta misma fecha, siendo las 10:32 horas de la noche, se presento por ante el Centro de Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la estación Policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller Estado Portuguesa el Ciudadano: EL CHOUMARI AL CHOMARI WALID, de 21 años de edad, soltero venezolano, estudiante natural de Acarigua estado Portuguesa titular de la cedula de identidad nº 20.025.425, Residenciado en el Centro, carrera 8 entre calle 05 y 06, Píritu Municipio esteller teléfono 0426-8082720, quien se presenta con la finalidad de formular una denuncia por uno de los delitos contra la propiedad en contra del funcionario STANLY AGUEROS y el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, “hoy a eso de las 07:20 pm me encontraba sentado al frente de mi panadería cuando llegaron estos dos ciudadanos, fuertemente armados en una moto blanca, Bera a robar la panadería la estrella, de mi propiedad ubicada en el centro, carrera 08, entre calles 05 y 06 amenazándome con dos armas de fuego, un chopo y una pistola de color negra, pidiéndome la plata de la caja y las tarjetas telefónicas que se venden en el establecimiento, se lo entregue para luego salir con intenciones de huir, pero en ese momento venia llegando una moto de la polica con dos funcionarios, los cuales al darse cuneta del robo actuaron tratando de impedir la fuga de los mismos logrando dar captura a uno de ellos ciudadanos e adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya que el otro siendo funcionario andaba armado con una pistola y apunto a dos funcionarios y logro huir, posteriormente nos trasladamos hasta la comisaría a formular la respectiva denuncia” Es todo.

3.- ACTA DE ENTREVISTA: En esta misma fecha siendo las 10:30 Hrs de la noche, se presentó por ante el Centro de Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, de la Estación Policial Píritu Municipio. Esteller del Estado Portuguesa el Ciudadano GALEB CHOMARI AL CHOMARI, de 27 años de edad titular de la cédula de identidad nº 16.567.543, SOLTERO, VENEZOLANO, COMERCIANTE Natural de Píritu residenciado en la carrera 8 entre calles 06 y 07, sector centro de este Municipio Esteller estado Portuguesa, quien libre de toda coacción expone: lo siguiente 2 Que el día de hoy 20-9-12 a eso de las 7:30 de la noche, me encontraba el negocio de mi primo de nombre EL CHOUMARI AL CHOMARI WALID, carrera 8 entre calle 05 y 06, de repente observe que se detuvieron dos sujetos con aptitud sospechosa los cuales se bajaron d una moto vera color blanca y al entrar al negocio uno de ellos someten a mi primo y le dicen que es un atraco y que le buscara el dinero y las tarjetas telefónicas fue cundo yo me coloque en la puerta de la cocina para que mi prima no fuese a salir ya que se encontraba con los niños temiendo `por la integridad física de ellos” Es todo

4.- ACTA POLICIAL PIRITU; VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DOCE .En esta misma fecha siendo las 11:40 Hrs de la noche, se presentó por ante el Centro de Coordinación de inteligencia y estrategia preventiva, de la Estación Policial Piritu Municipio. Esteller del Estado Portuguesa el OFICIAL AGREGADO (PEP) MARTIN GONZALEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V 15.869.282 Adscrito a esta Estación policial, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos; 112 Y 113, del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo aproximadamente las 07:20 Hrs de la noche, me encontraban retornando al comando a bordo de mi unidad moto 017,en compañía de la oficial YOHANA CASAMAYOR cuando en la esquina de la panadería la estrella, visualice dos ciudadanos saliendo de la panadería cuando nos propietarios de la misma nos alertan de que habían sido víctimas de un atraco es por lo cual procedimos a darle la voz de alto ya que los mismos se estaban montando en un vehículo moto marca vera color blanco y el cual procedo a obligarlos a descender de dicho vehículo y al momento de descender del vehículo me di cuenta que uno de los ciudadanos era un funcionario policial del estado de nombre ESTARLIN AGUERO el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola de color negro con la cual apunto a mi compañera de nombre YOHANA CASAMAYOR motivo por el cual logro evadir la comisión dándose a la fuga a bordo de una moto vera color blanco, dejando en el sitio a su acompañante quien manifestó ser menor de edad a quien según inspección de personas basándonos en el artículo 191 del código orgánico procesal penal vigente le encontramos adherido a la pretina de su bermuda un arma de fuego de fabricación rudimentaria ( chopo) y parte del dinero en efectivo ciento cincuenta y cuatro bolívares fuerte (154 BF). Que había sido robado y cinco (05) tarjetas telefónicas. Posteriormente, en vista de que el mismo manifestó ser menor de edad, se le impuso de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley Orgánica para la Protección del niño, Niña y del Adolescente, quedando identificado como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le incauto un Arma de fuego, de fabricación rudimentaria, sin serial, con empuñadura de metal, envuelto en tela de color morado, con material sintético trasparente, cañón corto de hierro. (05) tarjetas telefónicas distribuidas en (03) Tarjetas Únicas cada una de 20 bolívares fuertes, código: 0000002721670235, 0000002721670234,0000002721670233, (02) Tarjetas Digitel de 20 bolívares fuertes, código: 2321411298,2321411300. Y ciento cincuenta y cuatro bolívares fuertes (154 BF) distribuidos en: Nueve (09) billetes; uno de 50 bolívares fuertes, serial E47192666, Cuatro (04) de 20 bolívares fuerte seriales: Q47667674, N40454976, J13217686, F68047788, Dos (02) de bolívares fuerte seriales: D83724760, D82009356. Se le notifico vía telefónica a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del procedimiento realizado, al comandante de la estación policial del procedimiento realizado Es todo

5.-.- EN EL ACTA DE INSTRUCTIVA DE CARGOS levantada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asiste de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo…”

6.- ACTA DE EXPERTICIA Y RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO realizada por el Experto en análisis de laboratorio Balística Identificativa y Comparativa: ABG. SANCHEZ JOSE, Designado para practicar peritaje según Oficio: 408- 12 (P.E.P), de fecha; 20-09-2012, relacionada con el expediente: 18- ‘IF-F5-342-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 239, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial. - MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO. - EXPOSICIÓN: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de: un cañón (ánima lisa) con una longitud de 160 milímetros y un diámetro interno en su boca de 13,50 milímetros, caja de los mecanismo, empuñadura cubierta por una cinta de material sintético de color morado, Su sistema de percusión consta de: muelle, disparador, martillo y aguja percutora interna; su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento de una pieza metálica ubicada en ambas partes de su cuerpo de su cuerpo, libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho. - PERITACIÓN: Examinado el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en MAL ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.- CONCLUSIONES: En base al reconocimiento, análisis y observación que motiva mis actuaciones periciales a las piezas recibidas se concluye: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con las mismas, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como un arma de fuego u objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.- 02.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario: (P.E.P) LINARES RODRIGUEZ, ALIRIO RAFAEL, portador de la cédula de identidad N° V-16.641.030, adscrito a la “CENTRO DE COORDINACION POLICIAL N° 03”, con sede PIRITU, estado Portuguesa, A la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Segunda Circunscripción del estado Portuguesa. –

7.- ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIENDO TECNICO: de fecha 21-09-12, suscrito JUAN MELENDEZ, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación GBP/PEP/CP/DI/N° 409/12, de fecha 20-09-2012, por guardar relación con uno de lo Delitos Contra la Propiedad, según causa; 18-2C-DPI-F- F5-342-12, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes. -MOTIVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico, al material suministrado el cual consiste en.- EXPOSICIÓN OL- Cinco (05) Segmentos de material sintético de formas rectangular, Tres 03 de ellos en colores anaranjado, blanco y azul, presentan en su parte ANVERSA; se observa un paisaje alegórico a los médanos de coro en el Estado Falcón, un circulo de colores anaranjado azul y blanco, donde se lee: UN1CO, en su parte inferior derecha al ojo del lector se observa un pequeño recuadro donde se lee: SS. 20, en su REVERSO; se lee: Para recarga de saldo: MOVILNET, marca * 21 código secreto + llamar, de igual manera se puede apreciar un recuadro de color negro y gris, donde se lee: RASPAR, la cifra de SS. 20, código de barras 0000002721670233, 0000002721670234, 0000002721670235, CANTV- MOVIOLNET, otros, Dos 02 de ellos en colores blanco y rojo, presentan en su parte ANVERSA; figuras alusivas a dos personas del sexo femenino, con fondo de estantes y artículos comestibles varios, inscripciones alfanuméricas donde se lee: parte superior derecha dos recuadros con las letras D-I, que sientes, DILO TODO recuadro DIGITEL, 3G, en su REVERSO; instrucciones para su uso, banda de raspar código secreto, números 2321411300, 2321411298.- 02.- Nueve 09 segmentos de papel moneda de forma rectangulares, de diferentes denominaciones, y de diferentes colores y seriales, con sus sistemas de seguridad fibrillas, hologramas, presentan en su ANVERSO, los siguientes datos: PAIS EMISOR, SERIALES, DENOMINACION EN LETRAS Y NUMEROS, Y FIGURAS ALUSIVAS VARIAS, EN SUS REVERSOS, ESCUDO NACIONAL, ENTE EMISO, FIGURAS ALUSIVAS VARIAS. Uno 01 de color verde, Marrón, blanco, rojo, Negro serial E47192666, este presenta inscripción alfanumérica donde se lee; FABRICA DE VENEZUELA, 50 BOLIVARES, firmas del Presidente y del Vice presidente del; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, serial en su parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, posee figura aIusiva; SIMON RODRIGUEZ, en su parte reversa, presentan caracteres alféricos donde se lee; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, 50 BOLIVARES, dibujo alusivo AL ESCUDO NACIONAL, Dibujo alusivo a PAISAJE, PARQUE NACIONAL SIERRA NEVADA, Dibujo alusivo a especie animal de nuestros PAIS, OSO FRO’.O, nombre científico “TRENARETOS ORNATOS” CASA DE LA MONEDA-VENEZUELA, Cuatro 04 de colores, verde, violeta, blanco, marrón, negro, seriales Q47667674, N40454973, J13217682, F68047788, estos presentan inscripciones alfanuméricas donde se lee; REPUBLICA DE VENEZUELA, 20 BOLIVARES, firmas del Presidente y del Director del; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, serial en su parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, posee figura alusiva a personaje de nuestra historia; LUISA CÁCERES DE ARISMENDI, en su REVERSO, presentan caracteres alfanuméricos donde se lee; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, 20 BOLIVARES, Dibujo alusivo, AL ESCUDO NACIONAL, Dibujo alusivo a PAISAJE, MONTANAS DE MACANAO, Dibujo alusivo a especies de nuestros PAIS, TORTUGA CAREY, nombre científico “ERETMOCHELYS IMBRICATA” CASA DE LA MONEDA-VENEZUELA, Dos 02 colores verde, violeta, negro, blanco, vino tinto, seriales N3362148, Q63379805, estos presentan inscripciones alfanuméricas donde se REPUBLICA DE VENEZUELA, 10 DIEZ BOLIVARES, firmas del Presidente y I Primer Vice presidente del; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, serial en parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, figura alusiva; CACIQUE GUAICAIPURO, en su parte reversa, presentan caracteres alfanuméricos donde se lee; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, 1Ø BOLIVARES, Dibujo alusivo, AL ESCUDO NACIONAL, Dibujo alusivo a PAISA3E,’ SALTO UCAIMA Y TEPUYES “VENADO Y KURUN” PARQUE NACIONAL CANAIMA, Dibujo alusivo a especies de nuestros PAIS, AGUILA ARPIA, nombre científico “HARPIA HARPYJA” CASA DE LA MONEDA-VENEZUELA, Dos 02 de color azul, marrón, rojo, violeta, negro, blanco, seriales D83724760, D82009356, estos presentan inscripciones alfanuméricas donde se lee; REPUBLICA DE VENEZUELA, 2 DOS BOLIVARES, firmas del Presidente y del Director del; BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, serial en su parte superior lado derecho del lector, y en su parte inferior izquierdo, posee figura alusiva a un prócer de la Independencia; GENERAL FRANCISCO DE MIRANDA, en su parte reversa, presentan caracteres alfanuméricos donde se lee; BANCO CENTRAL VENEZUELA, 2 DOS BOLIVARES, Dibujo alusivo, AL ESCUDO NACIONAL, D[ alusivo a PAISAJE PARQUE NACIONAL MEDANOS DE “CORO”, Dibujo alusivo especies de nuestros ríos, TONINAS, nombre científico “ INIA GEOFF’ Dibujo alusivo a especie marina de nuestros mares “GUSANO FLOR” LA MONEDA-VENEZUELA.- CONCLUSIÓN .En base al estudio y análisis practicado a las piezas se determino que la del numeral 01.- se trata de tres; TARJETAS DE RECARGA DE SALDO Y MENSAJES, DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVILNET, numeral 02.- tarjeta de Dos; TARJETAS DE RECARGA DE SALDO Y MENSAJES, DE LA EMPRESA TELEFONICA DIGITEL, numeral 03.- se tratan de BILLETES, de varias denominaciones, de curso legal estos tienen un valor asignado, se usan para adquirir bienes y servicios, para cancelar y sufragar gastos, validos en todo el territorio nacional; QUEDA A CRITERIO DE SU DUENO O POSEEDOR, los usos que se les de a estos, ya que poseen un uso especifico, dichas piezas se observan en regulares condiciones. El suscrito DETECTIVE MENDOZA FREDDY, experto al do del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Regulación Prudencial, comunicación número 1952, de fecha 21-09-2012, por guardar con la Causa número 18-2C-DPIF-F5-00342-12, rindo a usted el informe Pericial para los fines legales consiguientes. Practicar REGULACIÓN PRUDENCIAL, a los siguientes EXPOSICIÓN: 01.- Un (01) vehículo clase Motocicleta, marca BERA, modelo BR-150-2BR1SO-2, año 2012, color Blanco, Sin placas, serial Carrocería 8211MBCA2CD013386, Serial Motor SK162FM11200111051, valorado en la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES Bs.8.200,oo regulación factura de AL:..... . Bs. 8200.oo Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomaron en cuenta datos aportados en la factura de compra y venta numero 00089 de la referida motocicleta.-

8.- ACTA DE INSPECCIÓN N°2720 PIRITU, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE- En esta misma fecha, siendo las 15 h 30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTíFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS UGARTE y TITO J. VARGAS, adscritos a esta Sub-Delegación en: CALLE 06 DEL BARRIO OBRERO, MUNiCIPIO PIRITU ESTADO ORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el Artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal, efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está - constituida por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona conformada por residencias 1fmiliares de diferentes modelos, tipos de estructuras, tamaños y colores, donde se avista la avenida principal que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público; para el momento de la inspección la circulación de vehículos es regular y el paso de peatones es escaso; las condiciones climáticas son las sigue temperatura ambiente cálida e iluminación natural de su intensidad. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en su de evidencias de interés criminalístico obteniendo resulta negativos. Terminó se leyó y estando conformes firman

9.- ACTA DE INSPECCIÓN N°2721 PIRITU, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE .En esta misma fecha, siendo las 16 h 00 horas, se constituye comisión CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y RIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS TE y TITO J. VARGAS, adscritos a esta SubDeIegación en: CARRERA 08 ENTRE CALLES 05 y 06, VÍA PÚBLICA, SECTOR CENTRO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PANADERÍA LA ESTRELLA MUNICIPIO PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, correspondiente a una vía pública ubicada en la dirección antes mencionada, la cual está constituida por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la misma presenta a ambos lados, aceras con brocales de cemento, el mencionado lugar es una zona ç1formada por residencias unifamiliares de diferentes modelos, tipos estructuras, tamaños y colores, donde se avista la fachada principal del local comercial antes mencionado que se toma como punto de referencia, en el referido lugar se avistan postes con instalaciones eléctricas destinadas para el alumbrado público; para el momento de la inspección la circulación de vehículos es regular y el paso de peatones es escaso; las condiciones climáticas son las siguientes: temperatura ambiente cálida e ¡iluminación natural de buena intensidad. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalístico obteniendo resultados negativos.

III.- Fundamentos de hecho y derecho:

Del contenido de las actas procesales ya reseñadas, tenemos que se desprende:

1.- Que de acuerdo a lo manifestado por quien resulta ser la primera víctima en el presente expediente, en entrevista tomada ante la Centro de Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la estación Policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller Estado Portuguesa, se desprende que en la misma se menciona que estando el día de hoy 20-9-12 a esos de las 07:10 horas de la noche, Se encontraba en su casa específicamente en la sala, con su esposa y de pronto entraron dos ciudadanos uno de ellos portando un arma de fuego quien le pidió la llave de mi moto la cual estaba estacionada en el porche, también le pidieron su teléfono celular y se los entrego luego se montaron en su moto y se marcharon. Y estando en la sede policial a formulando la denuncia. tuvo conocimiento que los mismos sujetos que lee habían robado su moto minutos después cometieron un robo en una panadería y que la policía había detenido a uno de los tres sujetos que le robo su moto.
2.- Que de acuerdo a lo manifestado por quien resulta víctima en el presente expediente, en entrevista tomada ante el Centro de Coordinación de Inteligencias y Estrategias Preventivas de la estación Policial Píritu, Municipio Autónomo Esteller Estado Portuguesa, se desprende que en la misma se menciona que estando el día de hoy 20-9-12 a esos de las 10:30 horas de la noche se encontraba sentado al frente de su panadería cuando llegaron dos ciudadanos, fuertemente armados en una moto blanca, Bera a robar la panadería la estrella, de su propiedad, ubicada en el centro, carrera 08, entre calles 05 y 06 amenazándolo con dos armas de fuego, un chopo y una pistola de color negra, pidiéndole la plata de la caja y las tarjetas telefónicas que se venden en el establecimiento, una vez entregadas salio con intenciones de huir, pero en ese momento venia llegando una moto de la polica con dos funcionarios, los cuales al darse cuenta del robo actuaron tratando de impedir la fuga de los mismos logrando dar captura a uno de ellos ciudadanos el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ya que el otro siendo funcionario andaba armado con una pistola y apunto a dos funcionarios y logro huir, posteriormente se traslada hasta la comisaría a formular la respectiva denuncia
Es de observar que las actas de denuncias formulada por las víctimas establece las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos .

3.- Que de acuerdo a lo reflejado en el acta policial, se deja constancia que el funcionario policial en esta misma fecha siendo las 11:40 Hrs de la noche, se encontraban retornando al comando a bordo de mi unidad moto 017, en compañía de la oficial YOHANA CASAMAYOR, cuando en la esquina de la panadería la estrella, visualizo dos ciudadanos saliendo de la panadería cuando los propietarios de la misma los alertan de que habían sido víctimas de un atraco por lo cual procedieron a darle la voz de alto ya que los mismos se estaban montando en un vehículo moto marca vera color blanco y el cual procedió a obligarlos a descender de dicho vehículo y al momento de descender del vehículo se dio cuenta que uno de los ciudadanos era un funcionario policial del estado de nombre ESTARLIN AGUERO el mismo portaba un arma de fuego tipo pistola de color negro con la cual apunto a su compañera de nombre YOHANA CASAMAYOR, motivo por el cual logro evadir la comisión dándose a la fuga a bordo de una moto vera color blanco, dejando en el sitio a su acompañante quien manifestó ser menor de edad..

4.- Que de la detención resulto ser un adolescente a quien se le incautó, luego de la inspección personal practicada, a quien según inspección de personas le encontraron adherido a la pretina de su bermuda un arma de fuego de fabricación rudimentaria ( chopo) así como parte del dinero en efectivo ciento cincuenta y cuatro bolívares fuerte (154 BF) y cinco (05) tarjetas telefónicas, producto del robo que había sido reportado por la víctima.

5.- Acta de Experticia y Reconocimiento Técnico y Mecánico realizada por el Experto en análisis de laboratorio Balística Identificativa y Comparativa: ABG. SANCHEZ JOSE, Designado para practicar peritaje según Oficio: 408- 12 (P.E.P), de fecha; 20-09-2012, relacionada con el expediente: 18- ‘IF-F5-342-2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 237, 239, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, rindo a usted bajo juramento el presente informe pericial. -
MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en: UN (01) ARTEFACTO, a fin de realizar EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECANICO. - EXPOSICIÓN: 01.- Las características del artefacto que funciona como arma de fuego, - ACTA EXPERTICIA DE RECONOCIENDO TECNICO: de fecha 21-09-12, suscrito JUAN MELENDEZ, experto al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES y Criminalísticas, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico, según comunicación GBP/PEP/CP/DI/N° 409/12, de fecha 20-09-2012, por guardar relación con uno de lo Delitos Contra la Propiedad, según causa; 18-2C-DPI-F- F5-342-12, rindo a usted el presente informe Pericial para los fines legales consiguientes. -MOTIVO: Practicar Experticía de Reconocimiento Técnico, al material suministrado el cual consiste en.- EXPOSICIÓN OL- Cinco (05) Segmentos de material sintético de formas rectangular, Tres 03 de ellos en colores anaranjado, blanco y azul, presentan en su parte ANVERSA.
Con las experticia antes mencionadas se refleja la existencia real y la descripción de los objetos robados y que fueron incautados por funcionarios policiales, al momento de la aprehensión en el lugar de uno de los hechos al adolescente Imputado en su vestimenta.

6.- Con el Acta de Inspección N° 2720 PIRITU, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE- En esta misma fecha, siendo las 15 h 30 horas, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTíFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS UGARTE y TITO J. VARGAS, adscritos a esta Sub-Delegación en: CALLE 06 DEL BARRIO OBRERO, MUNICIPIO PIRITU ESTADO ORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular de conformidad con el Artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal ,y Acta de Inspección N° 2721 PIRITU, VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE .En esta misma fecha, siendo las 16 h 00 horas, se constituye comisión CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y RIMINALISTICAS integrada por los funcionarios: AGENTES LUIS TE y TITO J. VARGAS, adscritos a esta SubDeIegación en: CARRERA 08 ENTRE CALLES 05 y 06, VÍA PÚBLICA, SECTOR CENTRO, ESPECÍFICAMENTE FRENTE A LA PANADERÍA LA ESTRELLA MUNICIPIO PIRITU ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección Ocular, que da certeza con la inspección realizada en el lugar de los hechos


Ahora bien, esta conducta desplegada por el adolescente de acuerdo a sus características, revela en primer lugar que es evidente la ocurrencia de un hecho, tal como se desprende del acta policial, hecho éste que por sus características se identifica como una conducta ilícita, al observar este Juzgado, y que una vez practicada la inspección de persona de conformidad al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, consiguen en su poder: un arma de fuego de fabricación rudimentaria ( chopo) así como parte del dinero en efectivo ciento cincuenta y cuatro bolívares fuerte (154 BF) y cinco (05) tarjetas telefónicas, producto del robo que había sido reportado por la víctima, para lo cual existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente en la comisión de un hecho ilícito, por lo que se acoge la precalificación jurídica realizada por el Ministerio Público referente a la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS AZUAJE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal0 en perjuicio del ciudadano EL CHOUMARI AL CHOMARI WALID .

En razón de lo aquí precisado, tenemos que en el presente procedimiento, en esta fase inicial se encuentra fehacientemente cumplido el supuesto contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la aprehensión en flagrancia de ambos adolescentes, ello aunado a que está acreditado un hecho punible, y donde es evidente que no está prescrita la acción penal; más sin embargo, aun cuando está acreditada la flagrancia en el presente procedimiento, este tribunal de Control para garantizar el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la solicitud fiscal de continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a los fines de que se continúe con la investigación, para confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y determinar la responsabilidad en la participación del adolescente en su perpetración, de conformidad a lo contenido en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

IV.- De la procedencia de la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar:

A los fines de determinar la procedencia de la detención del adolescente para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, sobre la base de los pedimentos elevados a este Juzgado por el Ministerio Público, es importante resaltar que si bien el principio orientador de nuestro sistema acusatorio es el principio de libertad como regla, también es cierto que nuestras leyes constitucionales y adjetivas establecen la excepción, es decir la posibilidad de mantener privado en forma absoluta de su libertad a la persona de la cual se presume ha participado en un hecho delictivo, y que debe obedecer en primer lugar, para asegurar las resultas del proceso, en segundo lugar, en razón de que la víctima vio amenazada su vida con un arma de fuego, correspondiéndole al Estado, el castigo a los infractores de la normas de convivencia social, y en tercer lugar por la naturaleza del hecho ilícito cometido, existiendo suficientes elementos de convicción que comprometen penalmente a los adolescentes imputados, la previsión expresa de ley en aplicación al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de medidas cautelares menos gravosas.

Así pues revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud se evidencia la inminente comisión de un hecho punible el cual debe ser investigado, y dado que es de suma importancia la información que pueda aportar el mencionado adolescente en esta fase de investigación, a los fines de su esclarecimiento y establecer responsabilidad sobre su participación o autoría en la comisión del hecho que se investiga, este tribunal de Control para el mejor desarrollo y trámite de la investigación, decreta procedente la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose en consecuencia el reingreso del adolescente a la Casa de Formación Integral, Acarigua I.

V.- De la legalidad de la aprehensión

Conforme a lo mencionado up supra, ante las circunstancias que dieron lugar a la aprehensión del adolescente tenemos que se encuentra enmarcado dentro de los parámetros de la aprehensión en flagrancia, ello en virtud de que el adolescente plenamente identificado en autos, al observar que fue sorprendido por los funcionarios policiales y al ser interceptado, se observo que trato de emprender veloz huida en la vehículo automotor que había sido reportado por una de las victima como robado, pero fue obligando a descender por los funcionarios policiales luego el otro imputado, un funcionario policial portando un arma de fuego apunto a la otra funcionaria policial motivo por el cual logro evadir la comisión dándose a la fuga a bordo de una moto vera de color blanca y luego la realizarle al adolescente la inspección de personas le encontraron en su poder: un arma de fuego de fabricación rudimentaria ( chopo) así como parte del dinero en efectivo ciento cincuenta y cuatro bolívares fuerte (154 BF) y cinco (05) tarjetas telefónicas, producto del robo que había sido reportado por la otra víctima, lo que hace presumir con fundamento que el adolescente imputado, es el autor del hecho ilícito, tal se prevé en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial que nos rige, al establecerse que se tendrá como delito flagrante, el que se está cometiendo o el que acaba de cometerse o aquel en el que el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir que es el autor.


DISPOSITIVA


Por todos los fundamentos ampliamente expresados por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Declara legítima la detención de la que han sido objeto el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se califica que la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, se realizó bajo las circunstancias previstas en la ley para calificar la flagrancia, al cumplirse uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial mencionada, y así se decreta.

Segundo: Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero: Acoge la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, consistente en la comisión de delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2, 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano ALEXIS COROMOTO ROJAS AZUAJE y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal0 en perjuicio del ciudadano EL CHOUMARI AL CHOMARI WALID ..

Cuarto: Se decreta al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se ordena su reingreso a la Casa de Formación Integral Acarigua I, a la orden de este Tribunal. Se ordeno librar boleta respectiva .

Quinto: Se acuerda con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la practica de examen de Rayos X al adolescente a los fines de que sea valorado en el Hospital Central de Acarigua Araure para el día de hoy, así mismo se acuerda el traslado del adolescente a la medicatura forense para el día Lunes 24-09-12 en horas de la tarde para valoración medico Forense, se acuerda con lugar remitir copias certificadas a la Fiscalia séptima del Ministerio Público de todas las actuaciones a los fines de que se apertura las investigaciones a los funcionarios policiales en caso de que se demuestre la violación de los derechos humanos y a la integridad física del adolescente Imputado
Sexto: Se acuerda notificar de la presente decisión a las víctimas
Regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.
La Jueza de Control N° 01


Abg. Argelia Ramona Guedez Romero

Secretaria


Abg.Melissa Ramos

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.