REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000508
ASUNTO : PP11-D-2011-000508


Juez: Abg. Argelia Ramona Guedez Romero
Secretario: Abg. Maritza Jiménez

Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

Víctima:
ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO Y EL ESTADO VENEZOLANO .

Defensor Público Especializado:
Abg. Patricia Fidel

Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público:
Abg Carlos Colina
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, y DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO

Decisión:
Condenatoria

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, interpuso acusaciones en contra del adolescente imputado, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA,, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, por hechos ocurridos en fecha 17 de OCTUBRE de 2011. Ahora bien, celebrada como fue la audiencia preliminar en el día de hoy, de conformidad a los parámetros establecidos en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previa las consideraciones pertinentes, y oídos los pedimentos de las partes, dictó los siguientes pronunciamientos:


I.- DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

Otorgado el derecho de palabra al Ministerio Público, en la audiencia oral expuso: que consta en el escrito de acusación, presentando su formalización y quien en atribución del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del Estado ratifico la acusación en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, procediendo a identificarlo y exponiendo a su vez los hechos y los medios de prueba, enunciando la pertinencia y necesidad de las mismas sobre los cuales fundamentaba su acusación, ratificando las indicadas en el escrito acusatorio en contra de los mencionados adolescentes, calificando el delito como por la presunta comisión delito de como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometidos en perjuicio del ciudadano ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO. Solicita se le ratifique la Medida Cautelar prevista en el literal B del artículo 582 de la Ley Orgánica sobre la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en su oportunidad legal . Adecuando la sanción en caso de admisión de hecho le sea impuesta al adolescente imputado la Sanción de Libertad Asistida, conforme a lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso un (1) año, medida establecida conforme a las pautas que tal efecto rigen en el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cese de la medida cautelar impuesta en su oportunidad. Finalmente solicita se admita la presente acusación y las pruebas ofrecidas y en consecuencia se decrete el enjuiciamiento de los adolescente. Finalmente solicito la destrucción del arma.

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. PATRICIA FIDHEL, quien señaló lo siguiente: “ En mi carácter de Defensora del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión delito de como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, rechazo la acusación fiscal y solicito se efectué el control formal y material de la acusación, solicito dejar sin efecto la medida cautelar del literal “B” impuesta en fecha 19 -10-2011, manifestó estar de acuerdo con la adecuación peticionada por el Ministerio Públicos y solicito se declare con lugar y se le imponga a mi representado la sanción de Libertad Asistida para mi defendido por un lapso de un (1) año, en caso de la Admisión de Hechos. Es todo

Impuesto el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de la garantía constitucional consagrada en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó de forma libre y espontánea que NO deseaba declarar, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.


II.- FUNDAMENTOS DE HECHO

Los hechos imputados por la representación fiscal, a juicio de esta Juzgadora, sin duda constituye una conducta delictiva, realizada en fecha 17-10-11, el adolescente imputado es observado por funcionarios policiales a las 10:30 horas de la mañana en la Avenida Páez, específicamente frente al parque musió Carmelo, de la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa, cuando observaron a una persona de sexo masculino de piel morena, caminando por la cera quien a ver la comisión mostró una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huida e introduciéndose el ciudadano de manera rápida para dentro de las instalaciones del parque musió seguidamente dicha comisión procedió a darle captura al ciudadano y que al realizarle una revisión corporal y y se procedió realizar una inspección en el área donde fue capturado el ciudadano incautándole dentro de la maleza Un Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 44mm, con una (01) Bala del mismo Calibre sin Percutir, seguidamente se procedió a identificar y aprehender al ciudadano, siendo detenido en flagrancia en ambos casos y así decretado por el tribunal de control.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

De la Calificación Jurídica: Ahora bien, podemos observar que la conducta desplegada por el adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se encuadra dentro de las circunstancias estructurantes de una conducta punible, antijurídica y culpable, a tal determinación se llega con lo aportado por los fundamentos probatorios que permiten establecer la corporeidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

Ahora bien, riela en la presente causa Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico practicado a un arma de fuego y Un cartucho, constatándose de la peritación realizada que dicha arma se encuentra en buen estado de funcionamiento, arrojando como conclusiones que la misma puede ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte. Dicha arma de fuego le fue incautada, según consta de las actas de investigación que rielan en la causa, al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

Esta apreciación la realiza este Juzgado al analizar el contenido de las siguientes actuaciones procesales, pertenecientes a la primera acusación:

1.- ACTA POLICIAL :de fecha 17-10-2011, efectuado, en esa misma fecha por funcionarios adscritos al Comando Regional N°04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, del Estado Portuguesa, donde dejan constancia de la siguiente diligencia:” En esta misma fecha siendo las 11 30 horas de la mañana compareció por este despacho. el funcionario S/SUP MASSO CARRERO MARIO ENRIQUE. efectivo adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 41 deI Comando Regional Nro 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 110, 111,112. 113 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el articulo 12 numeral 1ro. deI Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. deja constancia de la siguiente diligencia “Cumpliendo instrucciones del Ciudadano. CAPITAN LUNA MARTINEZ FRANCISLO JOSL Comandante de la Tercera Compañía: En la fecha de hoy lunes 1 7 del Mes Octubre del presente año. Siendo aproximadamente 10:00 horas de la mañana salí de comisión en el vehiculo militar placas GN-885 en compañía del efectivo: SAYTE TAPIAS COLMENARES JESUS EVELIO. con la finalidad de realizar un patrullaje de seguridad ciudadana en la Jurisdicción de los municipios Páez, siendo las 10:30 horas de la mañana al encontrarnos por la Avenida Páez específicamente frente al parque musió Carmelo, de la Ciudad de Acarigua. Estado Portuguesa observamos una persona de sexo masculino de piel morena, caminando por la cera quien a ver la comisión mostró una actitud sospechosa, emprendiendo veloz huida e introduciéndose el ciudadano de manera rápida para dentro de las instalaciones del parque musió seguidamente dicha comisión procedió a darle captura al ciudadano. acto seguido el S/AYTE. TAPIAS COLMENARES JESUS EVELIO le manifestó al ciudadano que se iba a realizar una revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió realizar una inspección en el área donde fue capturado el ciudadano incautando como aproximadamente 2mts dentro de la maleza Un Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria, Adaptada Calibre 44mm, con una (01) Bala del mismo Calibre sin Percutir, seguidamente se procedió a identificar y aprehender al ciudadano según establecidos en los artículos 126 y 248. del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: Eudy Josué Colina Páez Titular de la Cedula de Identidad Nro. 27 132.218. de Nacionalidad Venezolana. Natural de Acarigua Estado Portuguesa, de 14 Años de Edad. Fecha de Nacimiento 02/10/1 994 Estado civil, Soltero Profesión Obrero, Residenciado: En la Calle 1, Casa Nro. 6 Barrio la Nueva Victoria de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa. Seguidamente se le notifico del procedimiento realizado donde se le informo al adolescente que desde el primer acto de procedimiento. conforme al Articulo 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión de unos de los delito de (Contra las Personas y Contra el Orden Publico), Previstos y Sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal una vez en comando se le informo del procedimiento a la Ciudadana Abogada Maria Gabriela Mago, Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, informándole que el adolescente se encuentra recluido en el Centro de Formación Integral Acarigua 1 a la orden de esa representación fiscal y el arma de fuego tipo chopo incautada en el procedimiento. Será remitido al C.I.C.P.C, sub-delegación Acarigua con la finalidad de realizarle la experticia correspondientes, quien ordeno todas las diligencias urgentes y necesarias con relación al caso Todo lo que tengo que exponer.”

2.- ACTA DE DENUNCIA: levantada al ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, víctima en la presente causa, quien expuso: El día lunes 17 de Octubre del presente año en curso, corno 08:00 horas de la mañana, aproximadamente, cuando llegue a vender periódicos en la avenida Páez. Específicamente frente al parque Musió Carmelo llegaron dos muchachos y unos ellos trabajo con vendió periodo, después me golpearon en la madigulas y a espalada. luego me lanzaron hacia la calle y un carro me frenos cerquita de mi cuerpo después levantaron de nuevo y me estaban golpeando hasta que llego mi hermanos misi hermano le dio un golpe y de aho se separaron, después unos de ellos se fue y luego llego con un chopo se lo saco de la camisa y me apunto mi padrastro se le tiro encima para quitárselo luego la mama agarro el chopo y se lo volvió a entregar y nos apunto de nuevo en ese momento paso una comisión de la Guardia Nacional y se lo llevo detenido, el motivo por el cual vengo a este Comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia sobre el problema que se presento. Es todo lo que tengo que exponer. Seguidamente el denunciante fue interrogado en la forma siguiente. PREGUNTADO: Diga usted. el Lugar. día, la fecha y hora de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: En la avenida Páez Específicamente frente al parque Musió Carmelo de la Ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, el día 17 de Octubre del año 2.011 a las 08.20 horas del mañana aproximadamente PREGUNTADO: Diga usted, con que objeto fue golpeado por los ciudadanos. CONTESTO: No, se que me golpearon PREGUNTANDO Diga Usted, si presenta algún problema con los ciudadanos que lo golpearon CONSTETQ Hasta hoy PREGUNTANDO. Diga Usted, silos ciudadanos que lo golpearon portaban algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Si PREGUNTANDO: Diga usted, en que parte del cuerpo fue golpeado por los ciudadanos2 CONTESTADO: En la Mandíbula la cien. en la espalda y en la batata. PREGUNTADO: Diga usted. si conoce de vista o trato a los ciudadanos que los golpearon? CONTESTO: Uno ellos que trabajo con migo y el otro trabaja en el Kiosco con la mama PREGUNTADO: Diga usted, si tiene algo mas que agregar a su denuncía7 CONTESTO Si quiero que las Autoridades me ayuden a recuperar mi casa porque es de mi propiedad y tengo todos los documentos. Es todo Termino, Se Leyó y Conformes Firman

3.- CON EL ACTA DE IMPUTACIÓN: levantada al adolescente EUDYS JOSUE COLINA PAEZ, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los artículos 541 y 654 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

4.-CON EL ACTA DE INSPECCIÓN : en el sitio del suceso de fecha 18 -10-11, realizada por el experto Agentes Jean Medina y Luis Ugarte adscritos al cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalisticas Subdelegación Acarigua estado portuguesa en la Avenida Páez, específicamente frente al Parque Musio Carmelo, vía Publica Acarigua estado Portuguesa , y quien deja constancia de “ El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio abierto, ubicado en la dirección ante mencionada la cual se encuentra constituida por una capa de alfalto, presentando a los laterales ceras y brocales de cemento en su parte central un rayado de color blanco el mencionado lugar en una zona conformada por viviendas unifamiliares y espacio de recreación de diferentes tamaños y colores, observando la fachada principal de un parque recreaciónal, circundada por cerca de alfajor de nombre MUSIO CARMELO el cual es tomada como punto de referencia……Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de evidencias de interés criminalistico, obteniendo resultados negativos …Acta que riela en las actuaciones .

V.- DE LA PROCEDENCIA DE LA ACUSACION

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 570, regula los requisitos de procedencia a que debe ser sometida la acusación, desprendiéndose de dicha norma, que el escrito de acusación en primer lugar debe cumplir con los requisitos establecidos en el citado artículo y que exista una mera probabilidad o verosimilitud objetiva, basado en los elementos fácticos o en los indicios serios acerca de la demostración del hecho delictivo imputado y la participación del acusado en el mismo, siendo función de este Tribunal ejercer el control formal y material de la acusación, verificando que se hayan cumplido los requisitos formales y de fondo para la admisibilidad de la presente acusación. En consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- En cuanto los requisitos formales, se observa que de la revisión del escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición con claridad y en orden con lo previsto en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación y residencia del imputado y de su defensa. Se hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ejecución de los hechos que se les imputa al adolescente identificado como acusado, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios recogidos durante ambas investigaciones y los cuales se pretenden incorporar al juicio, indicando la necesidad, pertinencia y utilidad de los mismos.

2.- Y en lo atinente al cumplimiento de los requisitos esenciales o materiales que deben cumplir las acusaciones interpuestas, tenemos que evidentemente se encuentra en primer lugar demostrada la corporeidad de los hechos delictivos imputados, ello en virtud de que la acción, como simple manifestación de voluntad del adolescente imputado, produjo como resultado una consecuencia externa derivada de esa manifestación de voluntad, la cual es regulada por nuestro derecho penal, consideración a la que llega este Juzgado luego de analizar los fundamentos presentados por el Ministerio Público, al quedar establecido con las actuaciones procesales que acompaña como fundamento de la acusación.

3.- Por otra parte, al analizar los fundamentos de las acusaciones, también estima este Juzgado en forma racional y lógica, que las circunstancias que caracterizaron los hechos ilícitos son contentivas de los elementos estructurantes de ilícitos penales al tener identidad la conducta desarrollada, con la tipificada como los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, cometidos en perjuicio de la ciudadana ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO.

4.- La vinculación o participación del ciudadano aquí identificado como acusado deviene del análisis de las mismas actuaciones procesales, al observar este Juzgado que existen en este proceso, elementos que son suficientes y convincentes, con presunción razonable, que indica que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY,, se encuentra comprometido con la comisión u ocurrencia de ilícitos penales descritos por este Juzgado.


VI.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL.

TESTIGOS

1.-) Testigo Presencial: ciudadano ALEXSON LOENGER TOLEDO GUERRERO, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, residenciado en la urbanización valle Arriba calle 03 casa nº 159 de la ciudad Araure Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad N° 21.759.882, a los efectos de dar su testimonios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal. Prueba pertinente por cuanto es testigo presencial del hecho investigado y a través de su testimonio se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente.

EXPERTO

1.-) Experto: ING.FRANCIS OLIVARES, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlisticas Sub delegación Acarigua; a los efectos de incorporación y correspondiente interpretación, como perito oficial, de experticia de reconocimiento técnico, signada con el N° 9700-058-BIC-1941de fecha 18-10-11, realizado a: 1.- UN ARMAS DE FUEGO de las características de la primera arma de fuego suministradas son: portátil, corta por su manipulación; tipo escopeta calibre 44 milímetros. ..2) Un cartucho para Arma de Fuego Las características del cartuchos es para arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44 milímetros… PERITACIÓN… se encuentran en BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO… CONCLUSIONES: 1) con las armas de fuego antes descritas en su estado y su uso original se puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte…2) los cartuchos son utilizados para aprovisionar las armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44 milímetro…las armas de fuegos antes descritas son devueltas al Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional…Bolivariana ” Esta incorporación se solicita para la interpretación del Experto oficial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se les permite consultar sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Y al respecto considera este Juzgado que dicho medio de prueba consistente en el testimonio del experto con respecto a la Experticia Técnica Legal practicado al arma de fuego incautada, constituye un medio de prueba idóneo y que la licitud del mismo viene dado por su incorporación en la fase del debate, en virtud de ello se admite la testimonial del experto mencionado, para ser incorporado al juicio oral y privado.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES

1.-) S/SUP.MASO CARRERO MARIO ENRRIQUE, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la Urbanización 05 de Diciembre, Avenida los Pioneros, frente a la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en ala comisión que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego.

2.-) S/AYTE.TAPIAS COLMENRES JESUS EVELIO, funcionario adscrito al Comando Regional N° 04, Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ubicada en la Urbanización 05 de Diciembre, Avenida los Pioneros, frente a la Panadería Punto Fresco, Araure Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como funcionario actuante en a la comisión que realiza la aprehensión del adolescente y la incautación del arma de fuego.
Con respecto a este medio de prueba, observa este Juzgado que se trata de los funcionarios policiales actuantes en la aprehensión del adolescente acusado sobre los que señala el Ministerio Público su idoneidad y necesidad, considerándose que en cuanto a la pertinencia de ésta se demostrará en el juicio oral y privado, y bajo ese supuesto se admite.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministrito Publico ofrece para su incorporación real de lo siguiente:

1.- UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 44MM, el arma de fuego antes descrita fue devueltas al Destacamento 41, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, según expediente de la Guardia Nacional N° 130411. Este medio probatorio se ofrece a los efectos de ser exhibidos durante el debate a los testigos y expertos ofrecidos por el Ministerio Publico para su reconocimiento e información. Quedando por ende a disposición de ese Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 571 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Al respecto observa este juzgado que al no existir prohibición expresa de ley, es legal y lícita y su idoneidad la determina su relación con el hecho imputado, con lo cual se hace admisible como medio probatorio.

VIII.- DE LA SANCION DEFINITIVA A IMPONER


En virtud del cambio realizado en la celebración de la audiencia preliminar a los escritos de acusación presentados, por parte de la representante del Ministerio Público a quien le corresponde el monopolio del ejercicio de la acción penal pública, solicitando se le impusiera al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, como sanción definitiva la medida de Libertad Asistida por el lapso de cumplimiento de un (01) año, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley, este Tribunal considera que la misma es proporcional a la naturaleza de los hechos punibles atribuidos.


IX.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS

Seguidamente este Tribunal pasó a explicarle al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, el significado y alcance del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos como fórmula de solución anticipada, consagrado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual trae como consecuencia inmediata la imposición de la sanción definitiva, permitiéndole al adolescente acusado, previa su manifestación en forma consciente en su actuar, en plena libertad y con una simple e irrevocable decisión, tener el beneficio de la imposición de la sanción definitiva de forma inmediata y como beneficio para el estado el de evitarse un juicio oral y privado; para lo cual el adolescente manifestó de forma libre y espontánea comprender su significado y sí admitir los hechos por los cuales se le acusa, de lo cual se dejó expresa constancia en acta.

Así mismo, a los fines de verificar el cumplimiento de la medida cautelar impuesta al adolescente en Audiencias de Presentación de Detenidos celebradas en fecha 19-10.11, este Tribunal de conformidad al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a constataren la causa el registro de de la presentación obligatoria de la representante del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY por ante este tribunal, observándose que el mismo dio cumplimiento a dicha medida, razón por la cual se ordena su cese, , ello en virtud de que el adolescente demostró a este Tribunal estar sujeto al proceso, acordándose con lugar el pedimento de la defensa.

DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se admite totalmente la acusación interpuesta en contra del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALEXON LOENGER TOLEDO GUERRERO y el delito de DETENTACION DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de código Penal y el articulo 9 cometidos y la Ley de Explosivos cometidos en perjuicio del ORDEN PUBLICO, imponiéndosele como sanción definitiva la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) año, de conformidad al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme con las pautas establecidas en los artículos 622 y 539 de la mencionada Ley. Así se decreta.-

Segundo: Se admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por los motivos antes expresados. Así se decide.-

Tercero: Se acuerda cesar la medida cautelar impuesta en su oportunidad, consistente en la contenida en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.-

Cuarto: Se ordena a la Secretaria la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente a los fines de que se encargue de la ejecución y vigilancia de la sanción impuesta. Así se ordena.-

Quinto: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada, identificada up supra, y la cual se encuentra en resguardo y vigilancia del Destacamento 41, Comando Regional N° 04, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, ello una vez quede vencido el lapso establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se oficiará lo conducente. Así se ordena.-

Regístrese y déjese copia. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa, para lo cual se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo para su obtención.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua. A los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce .

Juez de Control N° 01


Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. MARITZA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.