REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000610
ASUNTO : PP11-D-2011-000610
JUEZ: Abg. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA: Abg. MARITZA JIMENEZ
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
IMPUTADO : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
VICTIMAS: ERNESTO JOSE RODRIGUEZ, LEONEL PASCUAL ALVARADO, BRINER YOHAN DUN BRITO Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y CONTRA
EL ORDEN PUBLICO
DECISION: ACUMULACION DE CAUSAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000610
ASUNTO : PP11-D-2011-000610
Vista la decisión de fecha 21/09/2012, mediante la cual el Tribunal de Control N° 2, Sección de Responsabilidad penal de Adolescente de este circuito judicial penal DECLINÓ EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada con el N° PP11-D-2012-000212, seguida en contra del imputado ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio de Briner Yohan Dun Brito y DETECTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, constante de una (01) pieza con 203 folios y verificado que por ante este Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, cursa la causa signada con el N° PP11-D-2011-000610, constante de dos piezas, seguida en contra del mismo Imputado, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernesto José Rodríguez León y Leonel Pascual Alvarado, y encontrándose ambas causas en la misma fase procesal, de conformidad con lo establecido en los artículos 70,71, 72 y 73, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se resuelve de la manera siguiente:
Corresponde a este tribunal fundamentar decisión emitida en esta misma fecha, en cuanto a la acumulación a la presente causa, del asunto penal signado con el alfanumérico PP11-D-2012-000212, seguida en contra del imputado ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio de Briner Yohan Dun Brito y DETECTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, en perjuicio del EL ORDEN PUBLICO y visto que cursa por ante este la causa signada con el N° PP11-D-2011-000610, constante de dos piezas, seguida en contra del mismo Imputado, ya identificado, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Ernesto José Rodríguez León y Leonel Pascual Alvarado.
Planteadas así las cosas, en acatamiento a lo establecido en las normas antes transcritas, y en aras de garantizar la unidad del proceso y en consecuencia un debido proceso, tal como lo dispone el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en virtud de la Declinatoria de Competencia del mencionado Tribunal dada la acumulación solicitada por la defensa publica del adolescente legal, causa ésta que fuere recibida en este Circuito Judicial inserta bajo la Nomenclatura PP11-D-2012-000212, recibido el expediente por este Tribunal de Control nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en virtud de lo ya expuesto, como lo es la Declinatoria de Competencia, dada la solicitud de la acumulación de las causas seguidas al mismo adolescente legal, por la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios. Ahora bien, encontrándose prevista la celebración de la Audiencia preliminar para el día 26 Septiembre de 2012, en el presente asunto penal Nº PP11-D-2012-000212, seguido en contra del adolescente ya identificado, y en cuanto a la causa signada con el numero PP11-D-2011-000610, nomenclatura de este tribunal para el día 1-10-12 a 9am.
Verificadas como han sido las causas signadas en este Tribunal, se observa que, en ambos expedientes el Ministerio Público acusa al Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, por los delitos: en la causa Nº PP11-D-2012-000212, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y DETECTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos, y en la causa Nº PP11-D-2011-000610 por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, lo cual hace que los delitos sean conexos, conforme a lo preceptuado en el Ordinal 4 del Artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en ambas acusaciones, aparece como responsable el joven imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por lo que se hace necesario la aplicación del Principio de la Unidad del Proceso, establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dispone el artículo 73 del Código Penal: “Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave…”. De lo trascrito se observa que el espíritu del legislador en todo momento es tratar de mantener la unidad del proceso para que no se sucedan diferentes procesos para un mismo imputado, salvo excepciones de ley, con la finalidad de evitar sentencias contradictorias. Estamos frente a dos causas en las que se declara la responsabilidad del Joven SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y que guardan relación entre si, por cuanto corresponden al mismo adolescente, en las cuales está técnicamente asistido por la Defensora Publica, Abogado Sirley Barrios, razón por la cual corresponde la competencia del presente asunto a este Tribunal de Control nº 1. De igual forma se evidencia de ambas causas, que los delitos son de igual cuantía ;contenido en el presente asunto penal PP11-D-2012-000212 como los son ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal perpetrado en perjuicio de Briner Yohan Dun Brito y Detectación Ilícita de Cartucho para Aprovisionar Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del código penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y explosivos en perjuicio de la Orden Publico y en causa que reposa en este tribunal signada con el N° PP11-D-2011-000610, se le sigue por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Ernesto José Rodríguez León y Leonel Pascual Alvarado) es por lo que conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que la causa signada con el N°. PP11-D-2012-000212, debe ser acumulada a este asunto N° PP11-D-2011-000610, quedando como causa principal esta última. Consiguientemente, se acepta la declinatoria de competencia formulada por el tribunal declinante y en consecuencia, se ordena acumular la causa signada con el N°. PP11-D-2012-000212, al presente asunto N° PP11-D-2011-000610, el cual queda como causa principal. En virtud de la acumulación ordenada mediante el presente auto, este Tribunal ordena corregir la foliatura, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 del Código De Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la finalidad de proseguir el orden correlativo de las actuaciones y . evidenciado que se encuentra en estado de celebración de audiencias preliminar, se acuerda dejar sin efecto las audiencias fijadas audiencias para el día 26-9-12 a10 am y la pautada para el día 1-10-12 a 9 am y Vista la acumulación procedente en el presente toda vez que se requiere que se hagan efectiva las notificación es a todas las partes se fija como nueva oportunidad para la celebración de la misma, en las causas acumuladas, para el día 09 de Noviembre del año 2012, a las 10:00 de la mañana, se ordena notificar a las partes del presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 179 del Código Orgánico procesal penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: Aceptar la declinatoria de competencia de la causa Nº PP11-D-2012-000212, efectuada por el Tribunal de Control nº 1 Sección adolescentes de Guanare en fecha 21-9-12 y Se ordena ACUMULARLA al asunto penal seguido al Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, identificado en autos, signado con el alfanumérico PP11-D-2011-000610, de conformidad con los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, se difieren las audiencias fijadas para el día 26-9-12 a 10am y la pautad para el día 1-10-12 a 9:am en razón de la acumulación y se acuerda fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia Preliminar que se realizará para el día 09 de Octubre del 2012, a las 10:00 horas de la mañana. Se ordena la corrección de la Foliatura. Notifíquese a las partes que no se encontraban presentes en sala de lo decidido mediante el presente auto. En Acarigua a los veinticinco días del mes de Septiembre de 2012 . Líbrese las boletas respectivas y oficiese lo conducente
LA JUEZA DE CONTROL Nº1
Abg, ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA
MARITZA JIMENEZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.