REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000611
ASUNTO : PP11-D-2011-000611

JUEZ: ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.

SECRETARIA: ABG. MARITZA JIMENEZ

FISCAL: ABG. LID DILMARY LUCENA.

DEFENSA PUBLICA: Abg. SIRLEY BARRIOS.
IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA BASICA 24 DE JULIO.

DELITO: HURTO AGRAVADO.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal V del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, mediante la cual solicitan de este Tribunal sea decretado el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se le sigue al ciudadano: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Básica 24 de Julio; en virtud de que el mencionado adolescente ha cumplido en el lapso establecido por este Tribunal, con todas y cada una de las obligaciones impuestas en Audiencia de Conciliación, celebrada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2.012.-.

Este Tribunal para decidir observa:

Que en Audiencia oral y privada celebrada en fecha Catorce (14) de Marzo de 2.012., fue homologado por ante este tribunal de control Nº 01, la Conciliación propuesta por las partes en la presente causa, imponiéndose al adolescente imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

1) La Prohibición de cometer nuevos hechos punibles.

2) La obligación de Someterse a la supervisión y orientación del Equipo Técnico Multidisciplinarios, adscrito a este Sistema de Responsabilidad Penal, por el lapso de cuatro (04) MESES.

Que dicho acuerdo conciliatorio fue cumplido en su totalidad por el anteriormente identificado adolescente, tal como se desprende de las actas procesales que conforman la presente causa y que rielan a los folios 133, 137, de la misma y folios 150, relacionadas con las asistencias y control de orientación psico-social por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, al folio 153, consta oficio Nº 786 emanado de la Coordinación del Equipo Técnico Multidisciplinario, mediante el cual remite copia del control de cumplimiento de evaluaciones sicológicas y además consta de oficio nª 787 emanado de ese organismo en el folio 139 y 140, INFORME INTEGRAL PSICO SOCIAL , donde se observa que el mismo cumplió con cada una de las citas otorgadas y fue dado de Alta Clínica por ese despacho, donde señala que se estudio el caso del adolescente considerándolo en ambos un caso de pronostico social positivo..

Ahora bien, constatado como ha sido el cumplimiento responsable de todas y cada una de las obligaciones impuestas por el tribunal en audiencia de conciliación al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, analizado como ha sido el buen resultado de dichas obligaciones y vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este tribunal por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, todo ello de conformidad a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser procedente, toda vez que el mencionado adolescente cumplió cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas demostrándose así que se cumplió el objetivo resocializador y educativo que impera en la ley especial que rige esta materia. Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por lo antes señalado este Tribunal de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Venezolano, de Diecisiete (17) años de edad, nacido el 27-09-1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.052.099, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 01 y 02 con avenida 03, casa nº 160, Acarigua Portuguesa, por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa Básica 24 de Julio; en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cumplido cabalmente con todas y cada una de las obligaciones impuestas en audiencia de conciliación y durante el lapso establecido.

Se acuerda la Libertad Plena del mencionado adolescente. Líbrese lo conducente

Se acuerda notificar a las partes de la decisión emitida por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua. A los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO
EL SECRETARIA.

ABG. MARITZA JIMENEZ.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.