REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000005
ASUNTO : PV11-P-2011-000005
Jueza: Abg. Argelia Ramona Guedez Romero.
Secretaria: Abg. Diana Pérez
Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY
Víctima:
Ardila Migdonia, Maria Antonia Romero,
Defensoras Privadas :
Abg. .Julie Patiño y Maidana Mendoza
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. Lid Lucena
Delito: Robo Agravado
Decisión:
Interlocutoria
Se dio inicio a la presente audiencia oral y reservada en fecha 3-09-12, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Júris 2000 como el Nº PV11-P-2011-000005, seguida la adolescente : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 ordinal primero em relación con el articulo 357 ejusdem del código penal, cometido em perjuicio de Ardila Luz Migdonia y María Antonia Romero, Con el Objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar v las medidas de aseguramiento necesarias para asegura las resultas del proceso em virtud de que el mismo fue declarado en rebeldía en fecha 17-01-2012 y se presento em forma voluntaria por ante este Tribunal debidamente asistido por sus defensoras privadas y por ello se acordó la celebración de la presente audiencia
.
A los efectos de una adecuada comprensión por parte del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia se le informo de manera calara y precisa sobre el significado del motivo de la misma a si como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen em su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan em este acto.
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez oídos los motivos de la presente audiencia, solicito se le imponga ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los motivos de la presente audiencia, asimismo, visto que en la presente causa, el adolescente imputado tenia acordada medida de presentación, solicito que le sea ratificada dicha medida de aseguramiento y finalmente solicito se fije la Audiencia preliminar. Es todo.
Seguidamente se impuso al adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.
Se le concedió el derecho de palabra a las Defensoras Privadas Abg. Julie Patiño, y Maidana Mendoza, quienes expusieron : “En virtud de que consta en autos la asistencia e inasistencia injustificada del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, para la celebración de la audiencia preliminar solicito se restituyas las medidas otorgadas y solicito se me de copia simple de la presente acta . Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:
Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanas Ardila Luz Migdonia y Maria Romero, y fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 17 de enero de 2012, en virtud de su injustificadas inasistencia a la audiencia preliminar fijada por el tribunal.
Que el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se presento en forma voluntaria por ante este Tribunal el día de hoy 3-9-12 debidamente asistido por sus defensoras privadas Abg Julie Patiño, y Maidana Mendoza, y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01, y visto que este Despacho le había declarado en Rebeldía de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Evasión. “….. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, por lo que a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ciudadano Ardila Luz Migdonia y Maria Romero, ACUERDA ratificar la medida cautelar que le fuere impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha correspondiente a presentación ante este tribunal cada OCHO (08) DIAS, para asegurar la comparecencia a los actos del proceso.
Se ordena dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado. Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 19 de Septiembre 2012, a las 10:30 de la mañana, quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad. Se ordena su reintegro a la Comisaría General José Antonio Páez. Se ordena Oficiar lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Tres (03) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01
ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
SECRETARIA
ABG. DIANA PEREZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.