REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000610
ASUNTO : PP11-D-2011-000610

Jueza: Abg. Argelia Ramona Guedez Romero.
Secretaria: Abg. Diana Pérez

Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

Víctima:
Ernesto José Rodríguez y Leonel Pascual Alvarado,

Defensora Publica :
Abg. .Sirley Barrios

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Robo Agravado


Decisión:
Interlocutoria

Se dio inicio a la presente audiencia oral y reservada en fecha 4-09-12, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Júris 2000 como el Nº PV11-P-2011-000610, seguida la Imputado: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado em el artículo 458 del código penal, cometido en perjuicio de Ernesto José Rodríguez y Leonel Pascual Alvarado, con el objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso en virtud de que el mismo fue declarado en rebeldía en fecha 31-05-2012 y conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescente y recibido como ha sido oficio nº PV110F02012008043, remitido por el Tribunal de Control nº 2 Sección de Responsabilidad penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa donde informa al Tribual que le fue decretado mediante decisión detención preventiva al mencionado Imputado en causa que le sigue ese Tribunal bajo el Nº PP11-D-2011-620, acordándose mediante auto de fecha 04-8-12, la celebración de la presente audiencia.
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A los efectos de una adecuada comprensión por parte del joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia se le informo de manera clara y precisa sobre el significado del motivo de la misma a si como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.

Impuesto el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: no tengo nada que declarar, es todo.


Otorgado el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Sirley Barrios, quien expuso : “quien formuló sus alegatos de defensa y entre otras cosas señaló: “Solicito se deja sin efecto la orden de captura a nivel nacional motivo de la evasión del adolescente de la Casa de Formación, se deje sin efecto la medida cautelar de presentación al Tribunal se me de copia simple de la presente acta . Es todo.


Concedido la palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público quien expone: en virtud de la captura y el incumplimiento del adolescente de las condiciones impuestas por el tribunal, solicito se fije la audiencia preliminar. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de los ciudadanos Ernesto José Rodríguez y Leonel Pascual Alvarado, y fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 31 de Mayo de 2012, en virtud de su injustificadas inasistencia a la audiencia preliminar fijada por el tribunal.

Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, puesto a la orden de este Tribunal, mediante oficio nº PV110F02012008043, DE FECHA 4-9-12, remitido por el Tribunal de Control nº 2 Sección de Responsabilidad penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa donde informa que le fue decretado mediante decisión, detención preventiva al mencionado Imputado en causa que le sigue ese Tribunal bajo el Nº PP11-D-2011-620 y visto que este Despacho le había declarado en Rebeldía de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Evasión. “….. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, por lo que a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio de Ernesto José Rodríguez y Leonel Pascual Alvarado, ACUERDA ratificar la medida cautelar que le fuere impuesta en audiencia de presentación celebrada en fecha 29-12-2011, correspondiente a La Fianza Constituida y materializada en fecha 13-01-2012, medida esta contemplada en el artículo 582 literales “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para asegurar la comparecencia del Imputado a los actos del proceso y sin efecto la medida cautelar de presentación ante este tribunal cada veinte (20) días, prevista en el artículo 582 literal “c” ejusdem por cuanto es de imposible cumplimiento, en consecuencia se acuerda la libertad en relación a la presente causa, y la orden del Tribunal de Control Nº 2, , Sección de Responsabilidad Penal Adolescente de este Circuito Judicial penal del estado Portuguesa. Se mantiene la detención preventiva para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar en relación a las causa PP11-D-2012-212, la cual cursa por ante el mencionado tribunal. Se ordeno el reingreso del Imputado a la Entidad de Atención Acarigua 1 Varones a la orden del mencionado Tribunal; y en consecuencia dejar sin efecto la declaratoria de Rebeldía dictada en fecha 31-05-12 y las ordenes de captura librada a organismos policiales competentes contra del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y así mismo se acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 13 de Septiembre 2012, a las 9:00 de la mañana, quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad. Se ordena su reingreso a la Entidad de Atención Varones de Acarigua . Se ordena Oficiar lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los cuatro (04) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. DIANA PEREZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.