REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 6 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000356
ASUNTO : PP11-D-2012-000356


JUEZ: ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.



SECRETARIA: ABG. DIANA PEREZ.



FISCAL: ABG. LID LUCENA.


DEFENSORA. ABG. PATRICIA FIDHEL .



IMPUTADOS: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO .


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 06 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000356
ASUNTO : PP11-D-2012-000356


Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA conjuntamente con el fiscal auxiliar Abogado: Carlos Colina, en contra de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Píritu Municipio Esteller, estado portuguesa y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa; a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal de Control, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual han sido detenidos los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, señalando: El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, consigno actuaciones complementarias de la investigación y actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificados en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los solicite la detención en fragancia y se siga el procedimiento por la vía ordinaria. En cuanto a la calificación de delito es contra la el orden público, específicamente el delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio, del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, así mismo, solicita sea decretada a los adolescentes imputados SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar de presentación al Tribunal prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial , razón por la cual esta representación fiscal no puede encuadrar la conducta de los adolescentes en delito alguno, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír a la adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales

Impuestos como fueron los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que al preguntarle si deseaban declarar, manifestaron cada uno por separado en alta y clara voz “No querer declarar”,

Por su parte la representante legal del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY expone “Llegaron a mi casa me pidieron el permiso y viene la ciudadana inspectora y no hace la pregunta, desde que ellos llegaron teníamos la luz apagada porque nos íbamos acostar, le pedimos una orden, los muchachos estaban atrás, lo de las motos es de mi esposo el tiene repuesto hay, eso es lo que le puedo decir.

La representante legal del adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY expone. “La bicicleta es de el, porque yo cargo los papeles” Es todo

Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abg. SIRLEY BARRIOS quien expuso: “Escuchados los testimonios de las representantes, rechazo los hechos a mis imputados, la defensa rechaza la imputación el delito de desvalijamiento, ya que no coexiste elementos de convicción que se le señala a los adolescente, no hay denuncias especificas de alguna persona, ya que fueron informados vía a radio de presunto robo, pero no especifica a las personas que le fueron victimas del hecho. En el testimonio de la representante ZULEIMA GUEVARA, tiene razón ya que no tenia orden alguna y luego encuentras las bicicletas que supuestamente fueron robadas ya que no hay placa identificatoria de los objetos, de tal manera que no hay características de que efectivamente se señale que eran las bicicletas desvalijadas, a parte que estas mismas no estaban desvalijadas, no hay evidencia de que las bicicletas ya hayan sido obtenidas de manera ilícita, aquí no hay elementos suficientes para calificarlo como delito, en cuanto al analices se observa que no hay elementos de convicción a parte de que no hay denunciante, y eso no debe ser permitido, ya que deben tener una denuncia seria de el ciudadano afectado, la defensa no se opone a que se continúe la investigación, solicita la Libertad Plena, debido a la falta de elementos, en tal sentido la defensa considera que no se debe acordar la aprehensión como flagrante, que no se debe acoger la precalificación jurídica y que la investigación debe proseguir”. Es todo.

En consecuencia oída la libre voluntad de los adolescentes imputados, quienes manifestaron libre y voluntariamente en alta y clara voz y cada uno por separado: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y PETITORIO FISCAL:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 04 de Septiembre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente del Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Esteller, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Publica para el adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales dE conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, Y NIÑAS Y ADOLESCENTE.

1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
1. ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY.
2. ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Quien resulta imputado en la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

Dentro del alcance de la investigación, el Ministerio publico de conformidad a lo establecido en el artículo 553 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE en concordancia con el artículo 281 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL aplicable supletoriamente por disposición del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL DOLESCENTE, considera que del hecho actual se evidencia que ciertamente que los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se le imputa por unos de los delitos CONTRA A PROPIEDAD. Por cuanto en fecha 04 de Septiembre de 2012, siendo aproximadamente la 11:15 horas de noche, momentos cuando funcionarios adscritos al centro de coordinación policial N° 03 Píritu Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben vía radio de parte de la central en el sector centro habían despojado a un ciudadano de una moto, marca HAOJIN, DE COLOR ROJO, por lo que de manera inmediata la comisión procede a realizar un recorrido siendo estos guiados por habitantes de los sectores, momentos cuando se encontraban por el Barrio La Perdida específicamente por la calle 04, lugar donde pueden visualizar dentro de una vivienda de madera (guafa) donde se encontraban una luz encendida y en el momento que la comisión va pasando la misma se apaga, hecho que le llama la atención a la comisión policial actuante, por lo que se detienen y llaman a la vivienda, donde son atendidos por una ciudadano de nombre Rosa Torrealba Camacaro, donde le permite el acceso a la funcionaria Querales Maria, momentos cuando esta se acerca al solar sale un ciudadano y se le encima a la funcionario, por lo que demás integrante de la comisión interceden logrando de tal manera neutralizar a los ciudadanos, quedando identificados como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, ambos de 17 años de edad. Razón por la cual el Ministerio Publico imputa delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
No obstante el Ministerio Publico, expondrá directamente ante el Juez de Control respectivo y las partes, en el momento de la realización de la audiencia oral de presentación del detenido, la precalificación jurídica que corresponda, así como indicara el procedimiento a solicitar y la medida de coerción personal pertinente, en cumplimiento del Memorándum Circular N° DGAP-351 -11, de fecha 22-02-2011, emanada de la Dirección General de Actuación Procesal de la Fiscalía General de la Republica.
Dejo a criterio de ese Juzgado de Control el oír a los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral Acarigua I, si así lo expresare e n resguardo de sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales asistidos como lo están de su Defensa Publica,


1.- ACTA POLICIAL :CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE . En esta misma fecha siendo las 11:50 Hrs de la Noche del día de hoy, se presentó por ante el Departamento de Investigaciones de la estación policial Piritu Municipio. Esteller del Estado Portuguesa el OFlJjefe (PEP), Querales María , Titular de la Cedula de Identidad N° V.16.567.523, Adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos; 115 , del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:15 horas de la Noche, con fecha 04/09/2012 me encontraba como supervisor de los servicios ,en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera signada con las siglas o48 conducida por el OFICIALIAGD. (PEP) LINAREZ ALIRIO en compañía de los funcionarios, OFlClAL/jefe (PEP) QUERALEZ MARIA, OFICIAL (PEP) PEREZ OSCAR, OFICIAL (PEP) ALMA NESTOR Cuando recibimos un llamado vía radio de parte del jefe de Las instalaciones de la estación policial, indicándonos que en el perímetro centro de esta ciudad habían despojado de una moto marca HAQJIN modelo HJI 150 DE COLOR, por el cual desplegamos un dispositivo de seguridad por las diferentes barriadas de este centro de este municipio y tras conocimientos de los habitantes de dichas comunidades nos iban informando por donde habían pasado cuatros sujetos a bordo de dos motos una arce de color gris y una HAQJIN de color rojos, por lo cual hicimos un recorrido por el barrio la perdida específicamente la calle 04 luego de varios minutos de recorrido pudimos visualizar un rancho de madera ( guafas) que se encontraba en un solar con la luz encendida ios cuales al percatar la presencia poiicial en el sector apagaron las luces motivo por el cual nos detuvimos inspeccionar el sitio llamando a la dueña o dueño de la casa saliendo a nuestro llamado la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA TORREALBA CAMACARO para que nos prestara la colaboración de permitirnos inspeccionar dicho rancho ya que presumíamos que allí se encontrara algún objeto proveniente del delito, la cual no estaba dispuesta a colaborar luego de mediar con la misma para que permitiera el acceso solo la oficial QUERALES MARIA para que inspeccionara el lugar logrando ceder, fue cuando en ese momento la oficial se introdujo al solar y cuando estaba a pocos metro del rancho salió un ciudadano y se le encimo a la oficial dándole la voz de alto y pidiendo apoyo ya que en el interior del rancho se encontraban tres ciudadanos pidiéndoles que por favor se acostaran al suelo para luego realizarle una inspección corporal de personas basándonos e en el artículo 191 del código orgánico procesal penal no encontrando nada adherido a su cuerpo de interés cniminalística, luego procedimos a realizar una revisión en el interior del rancho encontrando en el mismo una moto HAQJIN modelo HJI 150 DE COLOR ROJO, con las características similares a que minutos antes había sido robada en el centro de esta ciudad, la cual estaba siendo desarmada, piezas de motos en un saco de color blanco llaves mecánicas con las cuales estaban utilizando para desamar dicha moto, dos bicicletas marcas imremo modelo sifrina de color rojo las cuales no portaban ningún tipo de documentación,. En vista de lo encontrado se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y el traslado hasta la estación policial, los cuales manifestaron dos de ellos ser adolescentes y so lo impusieron do los derechos según lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescentes, y trasladados hasta la sede de la estación policial, donde quedaron identificados como. : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y los otros dos ciudadanos quedaron identificados de acuerdo al artículo 119 del código orgánico procesal penal como. : JOSE ANTONIO CARVAJAL HERNANDEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.141 .074, soltero, Venezolano, obrero, natural de Píritu y residenciado: Barrio Los Mamones, Píritu Municipio Esteller. Y JOSE DIARIO RODRIGUEZ GRANDA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.141.457, soltero, Venezolano, obrero, natural de Píritu y residenciado: Barrio Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller. SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Los objetos incautados fueron descritos de la siguiente manera: 02 bicicleta modelo sifnna rin n°24, color rojo, marca imremo, serial: js2240250. js2240055. 01 motocicleta marca md-haojin, color rojo, serial 81 3rm9ca7bv0l 6857, motor: hj162fmj110667342, tipo águila 150, placa ac4w49v. 2 rines, uno de rayo y uno de paleta. 01 caña, Oltubo de escape, un guarda fango, un stop, un freno de disco de adelante y una placa ac8ji2v.• una caja de herramienta sin tapa color negro contentivo en su interior de: (04) llaves sencillas marca chrome vanadium, (05) llaves sencillas marca drop forged. (02) llaves ajustable, (03) llaves 1, (01) martillo, (03) destornilladores, (01) dado t color amarillo, (01) espátula, (01) cuchillo, tiraje y (01) metro marca measuring color naranja.. Se le informó vía telefónica a la fiscal segundo y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del procedimiento realizado. Es todo se terminó se leyó, y estando conforme firman.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL ACARIGUA, CINCO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha, siendo la 11:50 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario: AGENTE DE INVESTIGACION 1 JULIO MEDINA, adscrito a la esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: “Encontrándome en labores de guardia en la sede de este despacho, se presentó comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando de la funcionaria: OFICIAL JEFE MARIA QUERALES, adscritos al Centro de la Coordinación Policial N° 3, Comisaría “Tte. Pedro Camejo”, Municipio Esteller, trayendo en calidad de detenidos, conjuntamente con sus respectivas actuaciones, mediante oficio número 377, de fecha: 04-09-2012, previa instrucciones de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Segundo Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los ciudadanos:
JOSE ANTONIO CARVAJAL HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido en fecha: 27-05-1992, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Desconocida, residenciado en el los Mamones, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V-24.141.074 y JOSE DARlO RODRIGUEZ GRANDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, de 18 años de edad, nacido en fecha: 19/03/1994, estado civil soltero, de profesión u oficio: Desconocida, residenciado en el Barrio Tierra Floja, calle principal, casa sin número, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, cédula de identidad N° V24.141 .457, a objeto que sean identificados plenamente según la causa N° 18-2C-DDC- F02-0947-12, que se instruye por uno de los delitos Contra la Propiedad; quienes fueron detenidos en compañía de los adolescentes: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, quienes se encuentran recluidos en el Centro de Atención Integral Acarigua 1 (La Corteza, Municipio Páez), a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, según la causa N° 18-2C-DPIF-F5-325-12, por cuanto para el momento de su aprehensión les fue decomisado partes y pieza de un vehículo clase moto, presuntamente objeto del delito. De igual se les incautá: Dos (02) Bicicletas, marca lmremo, modelos Sifrina, Ring 24, color rojo, serial JS2240250 y JS2240055; Una (01) Motocicleta, marca MD-Haojin, modelo 150cc, color rojo, año 2007, placas AC4W49V, serial carrocería 813RM9CA7BV016857, serial de motor HJ162FMJ110667342; Dos (02) rines: uno de rayos y uno paleta; Una (01) caña de motocicleta; Un (01) tubo de escape de motocicleta; Un (01) Guardafango de Moto; Un (01) Stop de moto; Un (01) freno de disco delantero de moto; Una matrícula de Moto signada con los siguientes dígitos AC8J12V; Una (01) caja de herramientas sin tapa color negro, contentiva en su interior de Cuatro (04) llaves sencillas, marca CHROME VANADIUM, Cinco (05) llaves sencillas marca Drop orged, dos (02) llaves ajustables, tres (03) destornilladores, tres (03) llaves un (01) martillo, tres (3) destornilladores, un (1) dado en forma de T, una (1) espátula, un (01) cuchillo y un (01) metro marca Measuring, color naranja; evidencias que son remitidas a los Departamentos Técnicos correspondientes, a fines que se le practique experticia de ley. Seguidamente procedí a verificar los datos de dichos ciudadanos ante nuestro Sistema de Investigación e Información Policial, a fin de constatar sus posibles registros policiales, obteniendo como resultado que NO presentan historial policial hasta la presente fecha. Asimismo consulte el serial de las bicicletas y del vehículo tipo moto, obteniendo como resultado que No presentan solicitud alguna. No obstante, al consultar los datos de las personas señaladas como investigadas, ante el Sistema de Enlace del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (CICPC- lME), corroboré sus identidades. Finalmente practicadas las diligencias antes señaladas, se retira la comisión, conjuntamente con los ciudadanos detenidos, los vehículos tipo moto y bicicletas) y demás evidencia. Es todo. Termino, se leyó


3.- ACTA POLICIAL PIRITU; CUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE . En esta misma fecha siendo las 11:50 Hrs de la Noche del día de hoy, se presentó por ante el Departamento de Investigaciones de la estación policial Piritu Municipio. Esteller del Estado Portuguesa el Oficial jefe (PEP), Querales María , Titular de la Cedula de Identidad N° y.1&567.523, Adscrito a esta Comisaría, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos; 115 , del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 11:15 horas de la Noche, con fecha 04/0912012 me encontraba como supervisor de los servicios ,en labores de patrullaje en la unidad radio patrullera signada con las siglas o48 conducida por el OFICIALIAGD. (PEP) LINAREZ ALIRIO en compañía de los funcionarios, OFICIALI jefe (PEP) QUERALEZ MARIA, OFICIAL (PEP) PEREZ OSCAR, OFICIAL (PEP) ALMA NESTOR Cuando recibimos un llamado vía radio de parte del jefe de Las instalaciones de la estación policial, indicándonos que en el perímetro centro de esta ciudad habían despojado de una moto marca HAQJIN modelo HJI 150 DE COLOR ROJO, por el cual desplegamos un dispositivo de seguridad por las diferentes barriadas de este municipio y tras conocimientos de los habitantes de dichas comunidades nos iban informando por donde habían pasado cuatros sujetos a bordo de dos motos una arce de color gris y una HAQJIN de color rojos, por lo cual hicimos un recorrido por el barrio la perdida específicamente la calle 04 luego de varios minutos de recorrido pudimos visualizar un rancho de madera (guafas) que se encontraba en un solar con la luz encendida los cuales al percatar la presencia policial en el sector apagaron las luces motivo por el cual nos detuvimos inspeccionar el sitio llamando a la dueña o dueño de la casa saliendo a nuestro llamado la ciudadana quien dijo ser y llamarse ROSA TORREALBA CAMACARO para que nos prestara la colaboración de permitirnos inspeccionar dicho rancho ya que presumíamos que allí se encontrara algún objeto proveniente del delito, la cual no estaba dispuesta a colaborar luego de mediar con la misma para que permitiera el acceso solo la oficial QUERALES MARIA para que inspeccionara el lugar logrando ceder, fue cuando en ese momento la oficial se introdujo al solar y cuando estaba a pocos metro del rancho salió un ciudadano y se le encimo a la oficial dándole la voz de alto y pidiendo apoyo ya que en el interior el rancho se encontraban tres ciudadanos más es cuando nos introdujimos hasta el mismo logrando someter a los cuatros ciudadanos pidiéndoles que por favor se acostaran al suelo para luego realizarle una inspección corporal de persona basándonos en el artículo 191 del código ,4gánico procesal penal no encontrando nada adherido a su cuerpo de interés criminalística, luego procedimos a realizar una revisión en el interior del rancho encontrando en el mismo una moto JAQJIN modelo HIJ 150 DE COLOR ROJO, con las características similares a las que minutos antes había sido robada en el centro de esta ciudad, la cual estaba siendo desarmada, piezas de motos en un saco de color blanco llaves mecánicas con las cuales estaban utilizando para desamar dicha moto, dos bicicletas marcas imremo modelo sifrina de color rojo las cuales no portaban ningún tipo de documentación,. En vista de lo encontrado se procedió a la aprehensión de los ciudadanos y el traslado hasta la estación policial, los cuales manifestaron dos de ellos ser adolescente y se le impusieron de los derechos según lo establecido y consagrado en los artículos 541 y 654 de la ley orgánica para la protección del niño, Niña y adolescente y trasladados hasta la sede de la estación policial, donde quedaron identificados como. : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY y los otros dos ciudadanos quedaron identificados de acuerdo al artículo 119 del código orgánico procesal penal como. JOSE ANTONIO CARVAJAL HERNÁNDEZ, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.141 .074, soltero, Venezolano, obrero, natural de Píritu y residenciado: Barrio Los Mamones, Píritu Municipio Esteller. Y JOSE DIARIO RODRIGUEZ GRANDA, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.141.457, soltero, Venezolano, obrero, natural de Piritu y residenciado: Barrio Tierra Floja, Píritu Municipio Esteller SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. los objetos incautados fueron descritos de la siguiente manera: 02 bicicletas
modelo sifrina Rin n°24, color rojo, marca imremo, serial: js2240250. js2240055. 01 motocicleta marca md-haojin, color rojo, serial 813rm9ca7bv016857, motor: hj162fmj110667342, tipo águila 150, placa ac4w49v. 2 rifles, uno de rayo y uno de paleta. 01 caña, 01 tubo de escape, un guarda fango, un stop, un freno de disco de adelante y una placa ac8j12v. una caja de herramienta sin tapa color negro contentivo en su interior de: (04) llaves sencillas marca chrome vanadium, (05) llaves sencillas marca drop forged. (02) llaves ajustable, (03) llaves 1, (01) martillo, (03) destornilladores, (01) dado t color amarillo, (01) espátula, (01) cuchillo, tiraje y (01) metro marca measuring color naranja.. Se le informó vía telefónica a la fiscal segundo y a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del procedimiento realizado. Es todo se terminó se leyó, y estando conforme firman.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO: El suscrito: Funcionario Agente 1 TITO J. VARGAS, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, a fin de practicar Experticia de reconocimiento técnico, solicitada mediante Oficio número 382, de fecha 04-09-2012, Causa 18-2C-DDC-F2- 0947-2012 1 18-2C-PDIF-F5-325-2012, rindo a usted, bajo juramento el presente informe pericial para tos fines legales que juzgue pertinentes.

EXPOSICIÓN

MOTIVADA: A los efectos propuestos me fue suministrada las
siguientes piezas que resultaron ser:

01 Un (01) receptáculo de la comúnmente denominada caja, elaborada en metal pintada de color negro, desprovista de su tapa, la misma se encuentra en regular estado de uso y conservación.

02. Cuatro (04) llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de su extremos abiertos y el otro cerrado, de forma de estrella marca “CHROME-VANAOIUM”. La mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación. –

03- Cinco 05 llaves do las comúnmente utilizadas pera labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuales presentan en uno de sus extremos abiertos y el otro cerrado, de forma de estrella marca “DROP FORGED”. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación.

04. Dos (02) llaves de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica, elaboradas en metal, las cuates presentan en uno de sus extremos abierto la cual se puede ajustar mediante el movimiento de una pieza de forma circular, sin marca aparente. Las mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación.

05.- Tres (03) segmentos de metal en forma de “L” de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica sin marca aparente as mencionadas piezas se encuentran en regular estado de conservación.

06.- Un (01) martillo, de los comúnmente utilizados en Iabores de Latonería, constituida por una pieza metálica para percusión, sin inscripción identificativa, con su respectivo mango elaborado en madera. La pieza se encuentra en regular estado de uso.

07. Tres (03) destornilladores, sin inscripción identificativa, constituidos por barras metálicas, con extremidad distar terminada en doble bisel, con mango elaborado en material sintético, los mismos se encuentran en regular estado de conservación.

08. Una (01) llave de las comúnmente utilizadas para labores de mecánica del comúnmente denominado dado “T”, de color amarillo elaboradas en metal, de diferentes medidas, sin inscripciones identificativas, en su parte superior presenta una cavidad en forma cuadrada que tiene como función acoplar al reachi. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.


09.- Un (01) Cuchillo de los comúnmente utilizados en labores domesticas, constituido por una hoja metálica de corte de aspecto plateado, con extremidad distar en punta punteaguda, bordes inferiores amolados en doble bisel, sin inscripción identificativa; Su mango se encuentra constituido por tapas elaboradas en madera, sujeta a la hoja de corte mediante remaches, La pieza
se encuentra en buen estado de uso y conservación.-

10.- Dos (02) rifles, para vehículos tipo moto, de los cueles un (01) es elaborado con rayos y el otro restante son confeccionados en paleta, a los cuales se les aprecia sus discos de frenos asimismo con sus respectivos cauchos, sin marca y sin seriales aparente: las piezas se encuentra en regular estado de uso y conservación.


11.- Un (01) tubo de escape, para vehículos tipo moto, de aspecto plateado elaborado en metal, sin marca y sin seriales aparente; la pieza se encuentra en regular estado de conservación.-

12.- Un (01) objeto de los comúnmente denominados guarda fangos, para vehículos tipo moto, elaborado en material sintetico de colar negro, sin marca y sin seriales aparente; la pieza se encuentra en regular estado de conservación.


13.- Un (01) objeto de los comúnmente denominados Stop para vehiculo tipo moto elaborado en material sintético de color rojo, sin marca y sin seriales aparente; la pieza se encuentra en regular estado de conservación.

14.- Un (01) Objeto de los comúnmente denominados matricula elaborado en metal de forma rectangular con inscripciones identificativas en alto relieve donde se lee en su parte superior “Venezuela” y en su parte central las siglas “AC8J12V”, para vehículos automotor; la pieza se encuentra en regular estado de conservación

CONCLUSIONES

01.- La pieza mencionada tiene su uso natural y específico, quedando a criterio de usuario otro uso que se le de.

02.-La pieza antes mencionada se encuentra en calidad de deposito en la sala de resguardo del Centro de Coordinación Policial N° 03 de Píritu Municipio esteller estado Portuguesa

5.- EXPETICIA DE RENOCIMIENTO TECNICO: El suscrito Funcionario, Sub Inspector DANNY JOSE DIAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento, el siguiente informe pericial.

MOTIVO:

Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehiculo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal ye las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.

EXPOSICIÓN:

A los efectos propuestos me trasladé al Estacionamiento interno de este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.

PERITACIÓN:

De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo Clase bicicleta, Marca lmremo, Modelo Sifrina, Color Rojo, Tipo Paseo, Serial de carrocería JS2240055 en estado Originales.

CONCLUSIONES:

01.- Los seriales de identificativos que presenta la referida bicicleta se encuentran en estado Originales.-

02.- La referida bicicleta fue verificada ante Sistema de información Policial de este Cuerpo, no encontrándose so1icitad y guarda relación con las causas números 18-2C-DDC-F2-0947-12 y 18-2C D1PF-5-325 que instruye la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Público respectivamente.

6.- EXPETICIA DE RENOCIMIENTO TECNICO:El suscrito Funcionario, Sub Inspector DANNY JOSE DIAZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento, el siguiente informe pericial.

MOTIVO:

Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehiculo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y d las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación

EXPOSICION

A los efectos propuestos me traslade al Estacionamiento interno de este Despacho, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.

PERITACIÓN:
De conformidad con el pedimento formulado procedí a la inspección de un vehículo Clase motocicleta, Marca MD-Haojin, Modelo 1 5Occ, Color Rojo, Tipo Paseo, Año 2007, Placas AC4W49V, Serial de carrocería 813RM9CA7BV016857 y Serial de motor HJ162FM.J-l 10667342 en estado Originales.

CONCLUSIONES:
01.- Los seriales de identificativos que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales.
02.
El referido vehículo fue verificado ante e Sistema de información Policial de este Cuerpo, no encontrándose solicitad y guarda relación con las causas números 18-2C-DDC-F2-0947-12 y 18-2C-DIPF-5-325 que instruye la Fiscalía Segunda y Quinta del Ministerio Público respectivamente.

7.- ACTA DE INPECCION : Píritu 5 de Septiembre de 2012. En esta misma fecha siendo las 16 horas se constituye comisión del Cuerpo de investigación Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios Agentes Luís Ugarte y Sandino Rodríguez adscritos a esta Su Delegación en la calle 4 casa sin numero barrios la Pedrerá Municipio Esteller Estado portuguesa lugar donde se acuerda practicar inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal a tal efecto dse deja constancia de lo siguiente : “ El lugar a ser Inspeccionado corresponde a un sitio cerrado ubicado en la dirección antes mencionado, las condiciones climáticas son las siguientes iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental calida, se visualiza la fachada principal de una vivienda conformada con paredes de bloque frisadas y pintadas de calor azul en ambos lados se aprecian enrejados elaborados en tubos de metal pintados de color blanco en parte central se avista uj n protector elaborado en metal tipo batiente pintado d color blanco que da acceso a un área rectangular que funge como porche conformado por techo con laminas de acerolit,, piso de cemento pulido ……Es todo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien rrevisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, de la victima y la libre voluntad de los adolescentes imputados de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos: Considera que el hecho antes señalado se subsume en el Licito penal de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio, del ESTADO VENEZOLANO,.
Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación de los antes mencionados adolescentes presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no de los mencionados adolescentes, y siendo necesario mantenerlos sujetos al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar en el artículo 582, literales “B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de los adolescentes de presentarse en forma mensual por ante este Tribunal . Declara como Flagrante la detención de los adolescentes SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio, del ESTADO VENEZOLANO,. Se ordena la libertad de los adolescente Imputados, se ordena oficiar lo conducente y agregar las actuaciones complementarias a la presente causa . Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA
1.- La continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario a los adolescentes Imputados : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Píritu Municipio Esteller, estado portuguesa y SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Píritu Municipio Esteller, estado Portuguesa, a quienes se les imputa la presunta comisión de uno de los delitos DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 03 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio, del ESTADO VENEZOLANO
2.- A los fines de asegurar la sujeción de los mencionados adolescentes imputados al proceso se les impone como Medida Cautelar la establecida en el Literales “B” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, consistente en la presentación por ante este Tribunal en forma mensual
3.- Se ordena la LIBERTAD de los adolescentes anteriormente identificados, sujetos a la medida antes señalada.

4.- El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, se ordena agregar

5.-Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA.


ABG. DIANA PEREZ .

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.