REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 7 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000175
ASUNTO : PP11-D-2010-000175

Jueza: Abg. Argelia Ramona Guedez Romero.
Secretaria: Abg. Diana Pérez

Imputado:
SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

Víctima:
Daylmar Carolis Sánchez

Defensora Publica :
Abg. .Patricia Fidhel

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS

Decisión:
Interlocutoria

Se dio inicio a la presente audiencia oral y reservada en fecha 07-09-12, con las formalidades de Ley, respecto a la causa signada bajo el Sistema Júris 2000 como el Nº PV11-P-2011-000005, seguida la adolescente : SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY Esteller estado Portuguesa a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del código penal, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, Con el Objeto de garantizar el derecho a ser oído y tomar v las medidas de aseguramiento necesarias para asegurar las resultas del proceso en virtud de que el mismo fue declarado en rebeldía en fecha 17-01-2012 y se presento en forma voluntaria por ante este Tribunal debidamente asistido por su defensora publica y por ello se acordó la celebración de la presente audiencia.
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A los efectos de una adecuada comprensión por parte del joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, respecto al objeto de esta audiencia se le informo de manera clara y precisa sobre el significado del motivo de la misma a si como de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan en este acto.



Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Una vez oídos los motivos de la presente audiencia, solicito se le imponga ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, de los motivos de la presente audiencia, así mismo, solicito se fije la Audiencia preliminar. Es todo.

Seguidamente se impuso al joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho a ser oído conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le cedió el derecho de palabra en este acto, quien expuso: “ No me había podido presentar porque no tenia dinero par venir al estado y porque actualmente estoy prestando el servicio militar en el Fuerte Yaruro yo me comprometo a venir el día de la celebración de la audiencia preliminar siempre y cuando se después de las elecciones , ya que no puedo salir sino después de las mismas “, es todo.


Se le concedió el derecho de palabra a las Defensora Publica Abg. Patricia Fidhel, quien expuso : “Una vez oído los motivos de la presente audiencia preliminar relacionados con mi imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY solcito se deje sin efecto la declaratoria de Rebeldía decretada en fecha 20-10-11 y por consiguientes la orden de ubicación por cuanto el mismo expreso y demuestra que esta actualmente prestando Servicio Militar en el Fuerte Yaruro, el Nula, Municipio Páez Distrito Alto Apure bajo el mando del coronel Montero Sánchez, sus teléfonos son : 0416-8707258-0426-5734528 y anexo copia simple de la boleta de permiso del fuerte Yaruro, solicito respetuosamente a la Ciudadana juez se fije audiencia Preliminar para después de las elecciones ya que el adolescente imputado no podrá salir de permiso sino hasta después de las elecciones Presidenciales”. Es todo
Concedido nuevamente el derecho de palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Público expuso : “ esta representación Fiscal no se opone a lo peticionado por la Defensa Publica” Es todo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizadas como han sido las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que conforman la causa, este tribunal para decidir observa:

Que el joven Imputado REINALDO ANTONIO LOPEZ SANCHEZ, se le sigue causa penal por ante este Tribunal por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio de la niña ciudadanas SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y fue declarado en Rebeldía, conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en fecha 20 de Octubre de 2011, y ordenada su ubicación inmediata a través de organismos de seguridad; en virtud de su injustificadas inasistencia a la audiencia preliminar fijada por el tribunal.

Que el Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, se presento en forma voluntaria por ante este Tribunal el día de hoy 07-9-12 debidamente asistido por su defensora publica Abg Patricia Fidhel y puesto a la orden de este tribunal de Control Nº 01, y visto que este Despacho le había declarado en Rebeldía de conformidad al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Evasión. “….. o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en Rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias. De la norma legal antes transcrita se colige que una vez lograda la capturada ordenada, el Juez competente según la fase tomara las medidas de aseguramiento necesarias para que el proceso no quede en suspenso por la falta de comparecencia del adolescente al mismo, por lo que a los fines de asegurar su comparecencia a los actos del proceso, del Joven Imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cometido en perjuicio del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY; ACUERDA : Se ordena dejar sin efecto la orden de Ubicación dictada en contra del ciudadano SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, de fecha 20 de octubre de 2011,. Se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 11 de OCTUBRE DE 2012, a las 10:30 de la mañana, quedando los presentes debidamente notificados. Se ordena librar los respectivos oficios a los órganos de seguridad. Se ordena Oficiar lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Siete (07) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.
LA JUEZA DE CONTROL N° 01

ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. DIANA PEREZ