REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 8 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000358
ASUNTO : PP11-D-2012-000358



JUEZ: ABG. ARGELIA GUEDEZ ROMERO.


SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS.


FISCAL: ABG. LID LUCENA .


DEFENSORA. ABG. SIRLEY BARRIOS.


IMPUTADO: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: SIMON ALI ALBISO ALVARADO Y EL ESTADO
VENEZOLANO


DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO


DECISIÓN. MEDIDA CAUTELAR.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 08 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000358
ASUNTO : PP11-D-2012-000358



Siendo la hora y fecha fijada para la celebración de la presente audiencia oral y privada, con motivo del escrito de presentación de detenido que hiciera el Representante del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA, en contra del adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 ,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano: SIMON ALI ALBISO Y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Este Tribunal de Control Nº 1, oída como ha sido la exposición de la vindicta pública, quien esgrimió los elementos de hecho y de derecho en que fundamento su solicitud y que dieron origen a la investigación, por el cual ha sido detenido el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY señalando: “El Ministerio Público en representación del Estado y en ejercicio de la acción penal, actuando de conformidad a lo dispuesto en los artículos 648 y 650 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro del lapso legal correspondiente pasa a hacer la formal presentación del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY identificado en autos, narrando a su vez el hecho que dio origen a la investigación, hecho por el cual había sido aprehendido, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 ,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de SIMON ALI ALBISO ALVARADO Y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, señalando los elementos de convicción recavados hasta el momento. Solicitando se acuerde la aprehensión como flagrante y continuación de las investigaciones bajo la vía del procedimiento ordinario, en este mismo acto consigno actuaciones complementarias, así mismo, solicita sea decretada al adolescente imputado SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por último manifestó que dejaba a criterio de la Juez oír al adolescente, si así lo manifestaban en resguardo de sus derechos legales y constitucionales. Es todo.

De igual manera oída la exposición del cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso: “Rechazo las imputaciones hechas por el Ministerio público, en contra de mi defendido, SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, señalando que no existen suficientes elementos de convicción que lo individualicen como autor de los hechos punibles que se le atribuye, pese a las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se señala se produjo la aprehensión del adolescente, igualmente se requiere de diligencias de investigación tendentes al esclarecimiento de la ocurrencia del hecho y la supuesta participación de mi defendido, en los delitos ya mencionados. Ya que existen serias dudas sobre como ocurren los hechos tal y como se desprende de la cata policial así como de la acta de entrevista que fue consignada para el momento de la audiencia las cuales hacen inverosímil como supuestamente ocurren los hechos. En otro orden de ideas la defensa en cuanto la medida cautelar G solicitada para la sujeción del adolescente en el proceso penal que se ha iniciado, se precisa que el mismo tiene contención familiar y que no es necesaria la imposición de cautela tan gravosa atendiendo a la situación socio-económica de la representante del adolescente. Por último solicito copias certificada de las actuaciones y de la decisión que se dicte. Es todo”

Seguidamente, la Juez se dirigió el adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, preguntándole sí entendía el hecho imputado por el Ministerio Público, a lo cual respondió en alta y clara voz sí. Seguidamente la Juez le impuso de las Garantías Constitucionales previstas en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le preguntó si deseaba declarar, quien manifestó en alta y clara voz “No querer declarar”,

Asimismo se le cede el derecho de palabra a la representante del adolescente imputado, preguntándosele si desea aportar algo a la audiencia, respondiendo en clara y alta voz: No tener nada que aportar. Es todo”.
Otorgado nuevamente el derecho de palabra a la Representación Fiscal manifestó no se opone a lo solicitado por la defensa .

En consecuencia oída la libre voluntad del adolescente imputado, quien manifestó libre y voluntariamente en alta y clara voz: “No querer declarar”, es decir acogiéndose al precepto constitucional y analizados tanto las exposiciones de los intervinientes como las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Que el Ministerio Público dio inicio a la investigación en fecha 7 de Septiembre del año 2012, mediante llamada Notificación recibida procedente de la estación Policial del Municipio Páez, Estado Portuguesa, por tanto se dio cumplimiento a las notificaciones de Ley y la correspondiente solicitud de Defensa Pública para el Adolescente imputado en resguardo de sus Derechos Constitucionales y Legales, de conformidad a lo así señalado en los artículos 544, 552 y 656 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO :ACTA POLICIAL ACARIGUA, SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma fecha viernes, 07/09/2012 siendo las 08:05 horas de la mañana, comparece ante este Despacio (Departamento de Investigaciones y procesamiento policial los Funcionarios Policiales: OFICIAL AGREGADO (CPEP) DILCIA COLMENARES. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.363.894, OFICIAL (CPEP) MARTINEZ EDGAI Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.283.113, OFICIAL (CPEP) CASTILLO YHOAN. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.690.834, Y OFICIAL (CPEP) GARCIA JHON. Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.855.261, adscrito a esta Comandancia José Antonio Páez y perteneciente a la coordinación de vigilancia y patrullaje destacado en la estación Gonzalo barrio, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 y 113 deI Código Orgánico Procesal Penal, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación “Siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana del día de hoy 07-07-2012, yo el Oficial (CPEP) Martínez Edgar. Me encontraba realizando labores de patrullaje motorizado en la unidad moto signada como Móvil 02 en compañía del funcionario Oficial (CPEP) Garcia Jhon. Por la vía principal de la Urbanización la Corteza específicamente frente a la licorería DIKAVITA, lugar donde avistamos a un ciudadano el cual nos hace señales al mismo tiempo nos hacia el llamado, seguidamente nos detenemos el mismo nos informa que dos sujetos armados le acababa de robar la moto y otras pertenecía mas, y que de igual manera esto lo habían amenazado de muerte con un arma de fuego si no entregaba la moto. Los mismo habían agarrado con sentido hacia el barrio Santa Elena de la misma manera nos indico que la moto era cte color negro, modelo bera, y que los ciudadanos uno vestía con franelilla de color amarillo y jeans de color marrón el cual fue el que se llevó manejando mi moto, y el otro sujetos vestía con un chemit de rojo con azul y jeans y que este sujetos era el que me había apuntado con el arma de fuego y le había dicho que lo mataría sino la entregaba la moto y las pertenencia. de igual manera este sujetos nos informa que ambos sujetos eran de contextura delgada y que el sujetos de chemit de rojo con azul tenía bigote, seguidamente nos dirigimos con sentido hacia donde había agarrado los sujetos que supuestamente habían realizado lo antes narrado de la misma manera notificamos a (a central de radio de nuestro comando lo antes narrado y le indicamos el lugar por donde posiblemente andaban los sujetos, luego de llevar varios minutos de búsqueda de los sujetos escuchamos que cerca de donde estábamos se encontraba una unidad radio patrullara con la costalera y sirena encendida, seguidamente nos acercamos al lugar donde estaba la unidad radio patrullera y observamos que la unidad radio patrullera que estaba cerca era la nº. 081 perteneciente a la coordinación policial nro. 02 Páez y de la misma estaba desbordando la funcionaria Oficial Agregado (Cpep) Dilsia Colmenares y que dicha patrulla estaba siendo conducida por el Oficial (CPEP) Castillo Yhoan. de la misma manera observamos que a pocos metros más delante de la unidad radio patrullera se encontraban parado dos sujetos a bordo de una moto, donde los sujetos presentaba características similares de ser los presunto autores de los hechos antes narrado. Y la moto donde se trasladaban los sujetos también presentaba características similares, pero al momento que la funcionaria Oficial Agregado (Cpep) Dilcia Colmenares acababa de desbordar la unidad radio patrullera observamos que el ciudadano que iba cte parnllero el cual vestía de chemit de color rojo con azul saca a relucir un arma de fuego y la acciona disparándola contra la integridad física del funcionaria donde esta cae al pavimento y los sujetos se dan a la huida seguidamente el oficial (CPEP) Castillo Yhoan. Procede a prestarle los primeros auxilio a la funcionaria caída, y nosotros los oficiales Oficial (CPEP) Martínez Edgar y Oficial (CPEP) García Jhon. procedemos a iniciar la persecución (le los sujetos luego cuando íbamos pasando por la zona boscosa de este sector el sujeto que iba de parrillero se lanza de la misma cayendo en la maleza. De igual manera el sujeto que conducía pierde el control de la misma y también se cae, Seguidamente el sujeto de chemit de color rojo se levanta y saca a relucir nuevamente el arma de fuego y la acciona en contra de nuestra integridad, seguidamente el Oficial (CPEP) Martínez Edgar saca a relucir su arma de reglamento y la acciona repeliendo la acción donde el sujetos que acciono el arma cae a la maleza nuevamente y el sujeto que iba conduciendo la moto se queda en el suelo. Seguidamente nos acercamos a lugar donde estaban ambos sujetos y observamos que el sujeto de chemit rojo con azul tenía en una de su mano el arma de fuego con la cual acababa de accionar en contra de nuestra integridad, seguidamente le indicamos que nos hiciera entrega del arma de fuego es donde el sujetos nos la lanza a los pies, seguidamente observamos que este ciudadanos estaba botando sangre en la rodilla del pie derecho de la misma manera nos percatamos que el sujeto que conducía la moto estaba sangrando en la parle trasera de la cabeza, seguidamente les ¡ndicamos a ambos ciudadanos que se le aplicaría una revisión de persona de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera de descartar cualquier tipo de evidencia de interés criminalística donde solo se logra incautar al ciudadano de chemit de color rojo con azul en su bolsillo derecho del jeans un cartucho de calibre 44mm sin percutir, y donde ambos se ¡dentifica uno como NELSON MORILLO el cual vestía de franela tipo franelilla de color amarilla con chemit de color marrón quien de la misma manera manifiesta que era menor de edad, y el sujetos de chemit de color rojo con azul quien de la misma manera tiene bigote se identificó como: MARIO YAJURE, Para seguidamente imponertes de sus derechos al Ciudadano Aprehendido MARIO YAJURE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Amparándonos para ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Para seguidamente imponer de sus derechos al Ciudadano Adolescente en mención, de conformidad con lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA). Y amparándonos de conformidad con lo establecidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Indicándoles que para fines del proceso seguido en contra de su persona por el delito cometido sería trasladado para nuestra sede policial, Donde a su ingreso a la respectiva sede policial quedaron identificados dichos Ciudadanos aprehendidos por guardar relación con este hecho y para fines del proceso legal seguido en su contra. De conformidad con lo establecido en el Artículo 126 deI Código Orgánico Procesal Penal como: MARIO ROBERTO YAJURE LEAL. De nacionalidad: venezolano, natural de la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. Nacido en fecha:12-02-1988, de 24 años de edad, de estado civil; soltero, de profesión u oficio: indefinida, residenciado en el barrio santa Elena, calle 01 con ay. 2 y 3, casa 20, en la ciudad de Acarigua del estado portuguesa. Quien no poseía documentación para el momento de la detención y manifestó ser titular de la cedula de identidad nro. y- 19.637.581. De contextura normal, piel morena, tamaño 1.67. Quien para el momento de la detención vestía de chemi de color azul con rojo, blues jeans, con ojos de color negro, cara perfilada y de bigote. Y el ciudadano adolecente como: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY. De Nacionalidad: Venezolano, Natural de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Nacido en Fecha: 07- 09-1.995, de 16 años de edad, De Estado Civil: Soltero, De Profesión U Oficio: INDEFINIDA, Residenciado en El BARRIO SANTA ELENA, CALLE 02, CASA N° 25, en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Quien no poseía documentación para el momento de la detención y manifestó ser titular de la Cedula de Identidad Nro. V-27.546.1 11. Quien le manifestó a la comisión Policial ser hijo de la Ciudadana (Madre): YOJHANA CASU. Y del Ciudadano (Padre Desconocido). Residenciada la primera de los mencionados en la misma dirección de su representado. De igual manera fue identificado el vehículo moto como: Una Moto Marca Bera, Modelo New Jaguar, Placa No Posee Color Negro Tipo Paseo Serial De Chasis, 821my4b26b2004003 presuntamente propiedad del ciudadano agraviado. De la misma manera fue identificado el armamento incautado como: un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, con una empuñadura elaborada con dos tapa de madera atornillada entre sí. Con cuyo interior de un cartucho percutido del misma calibre, un cartucho de calibre 44 mm. Sin percutir. De la misma manera fue identificada el ciudadano denunciante con la A quien con su declaración daba fe de los hechos antes mencionado. Y quien por razones de seguridad, de conformidad con lo establecido en la ley de protección a la víctima, testigos y demás sujetos procesales se omiten sus datos filía torios e igualmente se deja constancia que solo estará a disposición de la representación fiscal con conocimiento en la materia de igual manera se deja constancia que para el cierre de esta apta policial la Oficial Agregado (Cpep) Dilcia Colmenares se encontraba bajo observaciones y quien según informe médico presento una herida por arma de fuego en la rodilla derecha. De la misma manera se le notificó al ciudadano fiscal segundo del ministerio público a cargo del Abg. Alexander Vizcaya. Así como a al Fiscal Quinto Del Ministerio Publico a cargo del abg. lid Lucena . Quedando los detenidos los vehículos moto y lo incautado a la orden del departamento de investigaciones par continuidad del caso. Cabe destacar que se le informo sobre el procedimiento a la fiscal segunda y fiscal Quinta del Ministerio Publico SE TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMAN

TERCERO : ACTA DE DENUNCIA ACARIGUA, SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE. En esta misma Fecha, siendo las 08:05 horas de la Mañana, Se presento por ante la Coordinación de Investigaciones y Procesamientos Policiales, del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez”. Con sede en la Cudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: A. Quien manifestó no proceder falsa, ni maliciosamente y en consecuencia expuso lo siguiente: “Siendo aproximadamente 06SÓhora cie la Mañana del día de hoy Viernes 07/09/2.012, me encontraba en mi Vehículo Moto, Bera 150, Color Negro, frente a la Licorería Di Cavita, ubicada en la vía principal de la Urbanización la Corteza, de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, en ese instante salen dos (02) ciudadanos a veloz carrera por la Vereda, el cual andaban armados y al yerme me apuntan con un arma de fuego diciéndome que era un robo, que colaborara con ellos ya que si no lo hacía me mataban, luego de esto me decían que les entregara la Moto y toda mi pertenencia, en vista de esto y como me amenazaban de muerte procedo a entregarles lo que me pidieron, mi Moto Bera, Color Negro, Un Teléfono Celular, Marca Nokia, Color Negro, Un Bolso Color Verde contentivo en su interior de la Cartera con mis pertenencias, Copia de los Papeles de la Moto, después que les entrego mis pertenencias los ciudadanos se retiran del Lugar. Una vez que los ciudadanos se retiraron del lugar pocos minutos observo que va pasando una pareja de Funcionarios Policiales en un Vehículo Moto de la Policía del Estado Portuguesa, procedo de inmediato a hacerle el llamado de Auxilio, en donde los mismos se detienen y les cuento que dos ciudadano armados, salieron de la vereda y bajo amenaza de muerte me despojaron de mi vehículo moto y otras pertenencias, indicándoles también que los ciudadanos habían huido por la circunvalación adyacente a la corteza, luego que le comento del hecho a los Funcionarios Policiales, los mismos proceden a darle persecución a los ciudadanos para tratar de lograr la captura de los mismos. Posterior a esto se acerca los funcionarios policiales a los que yo les había avisado, diciéndome los mismos que tenia que trasladarme a esta sede policial, para dejar constancia legal del procedimiento ocurrido. Es Todo…

CUARTO: ACTA DE ENTREVISTA. Con esta misma fecha VIERNES 07-09-2012, Siendo las 03:00 hrs. de la tarde. Se presentó por ante el Área de Coordinación de Inteligencia y Estrategia Preventiva (Antiguo Departamento De Investigaciones) del Centro de Coordinación Policial Nro. 02 “Páez” (Antigua Comisaria “Gral. José Antonio Páez). Con sede en la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa. Un (01) Ciudadano quien dijo ser y llamarse en forma legal como queda escrito: COLMENARES VARGAS DILCIA COROMOTO. De NACIONALIDAD: VENEZOLANA, NATURAL DE CHABASQUEN DEL ESTADO PORTUGUESA. NACIDA EN FECHA: 15-06-84, DE 28 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESION U OFICIO: OFICIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO PORTUGUESA ACTUALMENTE CON EL RANGO DE OFICIAL AGREGADO, RECIDENCIADA EN LA URB. LA CORTEZA, CALLE 01, SECTOR 02, CASA N°04 EN LA CIUDAD DE ACARIGUA DEL ESTADO PORTUGUESA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 17.363.894. Quien manifestó no poseer impedimento alguno para declarar y en consecuencia expuso lo siguiente: En la mañana de hoy viernes 07-09-2012. Aproximadamente a eso de las 07:15 de la mañana; me encontraba por las inmediaciones del barrio Santa Elena, en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa. Realizando labores de trabajo en mi condición de jefa de la unidad radio patrullera N° P- 081 perteneciente al Área de Vigilancia y Patrullaje (sector Gonzalo Barrio). En compañía del OFICIAL (CPEP) CASTILLO YHOAN. En su condición de conductor de la unidad. Los mismo nos encontrábamos en labores de patrullaje por las inmediaciones del barrio Santa Elena cuando en ese momento escuchamos por el radio transmisor que en la licorería DIKABITA ubicada en la Urb. La Corteza de esta ciudad. Unos sujetos habian robado vehículo moto de color negro, marca Bera y que los ciudadanos uno vestía con franelilla de color amarillo y jeans de color marrón el cual fue el que se llevó manejando la moto y el otro sujeto vestía con un chemi de color rojo con azul y jeans, en la misma informaba que dichos sujetos, habían agarrado como vía de huida con sentido al barrio Santa Elena, lugar donde nos encontrábamos, es allí donde procedimos a realizar un patrullaje por las adyacencias del citado barrio, donde nos encontrábamos cuando a pocos minutos del recorrido observamos a dos sujetos que se desplazaban en un vehículo moto, con características similares a las informadas por vía radio. Es cuando decido darles la voz de alto previa identificación como funcionario policial, posterior a esto ellos se detienen los referidos sujetos, es en ese momento cuando me bajo de la unidad radio patrullera para así verificar los datos de identificación de estos sujetos y el vehículo en que se desplazaban, es allí donde el copiloto de la moto, saca a relucir un arma de fuego la cual acciona en una oportunidad contra mi persona, al verse en peligro nuestra integridad física, procedimos a repeler de igual manera tal situación haciendo uso de nuestras armas de reglamento. Recibiendo en el citado hecho una herida por arma de fuego en la rodilla derecha. En vista de lo antes mencionado caigo herida al pavimento y me percato que llegan al sitio, los funcionarios policiales Oficial (Cpep) Martínez Edgar Y Oficial (Cpep) García Jhon. Los cuales iniciaron I persecución de los referidos sujetos, logrando su posterior captura en una zona boscosa cercana al lugar de los hechos, desde allí fui trasladada a un centro asistencial privado, lugar donde permanecí por varias horas bajo observación médica, hasta que posteriormente fui dada de alta. En vista de las circunstancias del hecho me indicaron que debía rendir declaración para dejar constancia legal de lo antes mencionado. Es todo

QUINTO: Acta Nro. 9700-058-1381-!Acarigua, 08 de Septiembre del 20 12, realizada por el Funcionario, Detective Leiber CARRASCO, Experto al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Crimínalísticas, designado y juramentado para practicar experticia a un vehículo de conformidad con lo previsto en. el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a rendir bajo fe de juramento, el siguiente informe pericial.MOTIVO:Practicar Experticia de Reconocimiento Técnico a un vehículo automotor, con la finalidad de dejar constancia de su existencia legal y de las posibles alteraciones que pudiera presentar en sus seriales de identificación.
EXPOSICIÓN: A. los efectos propuestos me trasladé al estacionamiento interno de este Despacho, de esta localidad, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo cuya experticia requiere.PERITACIÓN: De conformidad con e.i pedimento formulado procedí a la inspección de un Vehículo: Clase MOTO, Marca BERA, Modelo BR 150, Tipo PASEO, Color NEGRO, Año 201 .1, Placas NO POSEE, Serial de Carrocería: 821MY4B26BD004003 y Serial de BR162FMJA,A005755, en estado Originales.-
CONCLUSIONES:
01.-Los seriales de identificación que presenta el referido vehículo se encuentran en estado Originales.02.-El referido vehículo se encuentra en buen estado
de uso y conservación.-
03.-Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, el mismo no posee solicitud alguna, guarda relación con el expediente N°- K-12-0058-01610, de fecha 16/08/2011, iniciado por este despacho por denuncia por concepto de extravio de Placa, asimismo guarda relación con las causas Fiscales signadas con las nomenclaturas 1 8-2C-237- 12 y 1 8-F2-DDC-0965- 12.-

SEXTO: EXPERTICIA SUSCRITA POR EL EXPERTO EN ANÁLISIS DE BALÍSTICA IDENTIFICADA Y COMPARATIVA ABG. JOSE SANCHEZ. MOTIVO: El material recibido para realizar la experticia en referencia consite en UN (01) ARTEFACTO TIPO ARMA DE FUEGO, UN (01) CARTUCHO Y UNA (01) CONCHA, a fin de realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA.
EXPOSICION:
1.- Las características del artefacto tipo arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44, acabado superficial pintado de color negro con vestigios físicos de oxidación, constituido por un cañón con una longitud de 98 milímetro y un diámetro interno en su boca de 11,2 milímetros, caja de los mecanismos compuesta por el sistema de percusión la cual consta de muelle, disparador, martillo y aguja percusora. Empuñadura constituida en dos tapas de material madera de color marrón, unida a la prolongación metálica por medio de dos tronillos. Su carga y descarga se efectúa mediante el accionamiento manual de un apéndice metálico ubicado a los lados de su cuerpo, la misma al ser desplazada hacia atrás libera el sistema abisagrado de su cañón dejando al descubierto su recamara, la cual posee recamara incorporada para un cartucho.

2.- Un (01) cartucho para aprovisionar arma de fuego tipo escopeta, calibre 44 fuego central, el cuerpo de ella se compone de Proyectiles (múltiples) taco, pólvora, manto del cilindro elaborado en material sintético de color rojo, su culote con capsula de fulminante elaborada en metal de aspecto cobrizo.

3.- Una (01) concha que en su estado original formaba parte del cuerpo de un cartucho para aprovisionar armas de fuego, tipo escopeta, calibre 44,elaborada en material sintético de color rojo, presentando en su culote huellas de impresión directa en bajo relieve, posee una inscripción de bajo relieve en su culote donde se lee 2FIOCCHI” la referida pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación.
PERITACION:
Examinado el mecanismo del artefacto tipo arma de fuego se constato que para el momento de la presente experticia se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO.
CONCLUSIONES:
Con base al reconocimiento observaciones y análisis realizados al material suministrado que motivo mi actuación puedo determinar:
1.- Con el artefacto tipo arma de fuego antes descrita, en su estado y uso original, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos en forma rasante o perforante producidos por los proyectiles disparados con la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y usada atípicamente como objeto contundente, igualmente puede ocasionar lesiones de este tipo, cuyo carácter o gravedad depende esencialmente de la parte del cuerpo comprometida y de la violencia empleada en acción de ataque o defensa.

2.- El cartucho descrito en el numeral 02, sirve para aprovisionar arma de fuego, tipo escopeta, calibre 44, cuyos proyectiles, una vez disparados por dichas armas pueden ocasionar lesiones de mayor o o menor gravedad e incluso la muerte, dependiendo específicamente de la región anatómica comprometida y usado atipicacmente, su función queda a criterio de la persona que lo posea, el mismo es usado en la presente experticia para la practica de prueba de disparo con el arma de fuego incriminada, donde se pudo constatar que dicho artefacto se encuentra en buen estado de funcionamiento.

3.- La concha descrita en el numeral 3, en su estado original forma parte del cuerpo de un cartucho del calibre 44, la cual posee una huella de impresión directa en la parte centra de su culote, lo que indica que fue percutida por un arma de fuego.

4.- El artefacto tipo arma de fuego, descrita en el numeral uno (01) del calibre 44, de fabricación rudimentaria, es devuelto al funcionario de la policía del estado Portuguesa, de nombre CASTILLO YOHAM, titular de la cedula de identidad N° V-15.690.834, adscrito a la comisaría José Antonio Páez, Acarigua Estado Portuguesa, tal como se deja constancia en el Registro de Cadena de Custodia de dicha evidencia, a fin de que sea trasladada a ese organismo para que repose allí en calidad de deposito a la orden de esa Fiscalia del Ministerio Publico que ustedes dirigen.

Ahora bien revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y oídos los alegatos de la Representante del Ministerio Público, de la Defensa, y la libre voluntad del adolescente imputado de “NO” declarar, basándose para ello en el precepto constitucional, este Tribunal de Control Nº 01, decide tomando en consideración los siguientes elementos:

Si bien es cierto de la versión de los intervinientes se observa la eminente comisión de un hecho punible, no es menos cierto que el Ministerio Publicó debe proseguir con la investigación a los fines de determinar plenamente tanto la responsabilidad, como el grado de participación del antes mencionado adolescente presuntamente involucrados en el hecho, por lo que quien juzga considera procedente proseguir con la investigación, y para el mejor desarrollo y trámites de la investigación es procedente continuarla bajo los parámetros del procedimiento ordinaria, así mismo este tribunal considera que existen elementos de convicción que hacen presumir la comisión de un hecho punible, no obstante a los fines de determinar la posible participación a no del mencionado adolescente, y siendo necesario mantenerlo sujeto al proceso y a todos los actos del mismo, se acuerda imponerle la Medida Cautelar en el artículo 582, literales “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la prohibición del adolescentes de acercarse a la victima y a su entorno familiar. Declara como Flagrante la detención del adolescente SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos como el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 ,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del Ciudadano : SIMON ALI ALBISO ALVARADO Y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,.
Se ordena Librar oficio a la Entidad de Atención Acarigua l.. Finalmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez cumplido el lapso correspondiente, a los fines de continuar con las investigaciones. Se acuerda las copias solicitadas por la defensa. Líbrese lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y le impone al adolescente: SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y C0NTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, ordinales 1, 2 ,3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio de SIMON ALI ALBISO ALVARADO Y DETENTACION DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a los fines de asegurar la sujeción del mencionado adolescente imputado al proceso se le impone como Medida Cautelar la establecida en los Literales “C” y “F” del articulo 582 de La Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, correspondiente a:

1.- La obligación de presentarse cada veinte (20) días por ante este Tribunal .

2.- La prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar.

Se ordena la libertad del adolescente anteriormente identificado con las restricciones antes referidas .

El tribunal acoge la pre-calificación Fiscal de los hechos dada por la representación fiscal. Se ordena continuar la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público una vez vencido el lapso de ley, a los fines de que prosiga con la investigación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Extensión Acarigua, en Acarigua a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.



LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.


ABG. ARGELIA RAMONA GUEDEZ ROMERO.
LA SECRETARIA.


ABG. NORAIMA RAMOS


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.