REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 11 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000297
ASUNTO : PP11-D-2012-000297

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
El Estado Venezolano

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Contenido en la Ley Orgánica de Drogas

Decisión:
Interlocutoria: Autorización de Destrucción de Droga

Recibida como ha sido la presente solicitud, de Autorización de Destrucción de Sustancia Incautada, realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal, Estado Portuguesa, Abogada LID LUCENA, conjuntamente con el Fiscal Auxiliar Abogado CARLOS COLINA, mediante el cual solicita la autorización para destruir la droga incautada en la causa Nº 18F5-2C-272-12, seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
PRIMERO: Analizada como ha sido tal solicitud, del resultado de la EXPERTICIA BOTÁNICA de fecha 26 de julio de 2012, signada con el Nº 9700-057-227, practicada por la Experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia lo siguiente:
“MOTIVO: Investigación de Marihuana (Cannabis Sativa Linne)
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente Nº 18-2C-DPIF-F5-272.2012, donde figura como imputado: (Identidad Omitida).
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consiste en:
Muestra A: un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de colores negro y amarillo, cerrado en sus extremos de manera de nudos con un segmento de hilo de color gris, contentivo de restos vegetales y semillas de color verde parduzco y aspecto globular.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: un (01) gramo con seiscientos (600) miligramos.
PESO NETO: un (01) gramo con doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: un (01) gramos.
…omissis…
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones al Microscopio, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LA MUESTRA SIGNADA CON LA LETRA A. SUMINISTRADA, ANALIZADA, SE TRATA DE LA PLANTA CONOCIDA COMO MARIHUANA EN FORMA DE MATERAIL Y SEMILLA CUYO NOMBRE CIENTÍFICO ES CANNABIS SATIVA LINNE.
…omissis…
4.- USO TERAPÉUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO…”

SEGUNDO: del resultado de la EXPERTICIA QUÍMICA de fecha 26 de julio de 2012, signada con el Nº 9700-057-226, practicada por la Experta Toxicóloga EVIMAR KARLYN ORTIZ GIL, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, se evidencia lo siguiente:

“…MOTIVO: Investigación de ALCALOIDES.
CONMEMORATIVO: Caso relacionado con el expediente 18-C2-DPIF-F5-272-2012, donde figura como imputado el adolescente: (Identidad Omitida).
EXPOSICIÓN: Las muestras suministradas para realizar la presente Experticia, consisten en:
MUESTRA A:…cuatro (04) mini-envoltorios, confeccionados en material sintético conocido comúnmente como “Papel Aluminio”, de color marrón, cerrados en sus extremos a manera de dobles con el mismo material, contentivos de una sustancia sólida en forma de gránulos de color marrón.
PESO DE LA MUESTRA:
Muestra A:
PESO BRUTO: un (01) gramo con cien (100) miligramos.
PESO NETO: ochocientos (800) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Doscientos (200) miligramos.
CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: seiscientos (600) miligramos.
…omissis…
CONCLUSIONES: Con base a las reacciones químicas de coloración, cromatografía en capa fina y observaciones, aplicadas a las muestras suministradas, puedo establecer:
1.- IDENTIFICACIÓN DE LA SUSTANCIA:
1.1.- EN LA MUESTRA, SIGNADA CON LA LETRA A, SUMINISTRADA Y ANALIZADAA, SE DETECTO LA PRESENCIA DEL ALCALOIDE CLORHIDRATO DE COCAINA.
…omissis…
4.- USO TERAPÉUTICO:
4.1.- NO TIENE USO TERAPÉUTICO CONOCIDO.”

Ahora bien, por cuanto en dichas experticias señala que las muestras incautadas no tiene uso terapéutico y de conformidad con lo establecido en el artículo 191 de la Ley Orgánica de Drogas, se exime de enviar la notificación correspondiente al Ministerio con Competencia en Materia de Salud y Desarrollo Social, en consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS, conforme a lo establecido en el artículo 193 eiusdem; especificándose que las sustancias a destruir se trata de: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS DE MARIHUANA quedando ello debidamente especificado en la Experticia Botánica Nº 9700-057-227; y OCHOCIENTOS (800) MILIGRAMOS DE COCAINA, quedando ello debidamente especificado en la Experticia Química Nº 9700-057-226, antes identificadas.

En consecuencia, se ordena remitir a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, la autorización de destrucción de las sustancias incautadas que aquí se acuerda, conjuntamente con el resto de las actuaciones que componen la presente solicitud.

Regístrese, diarícese, déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo y líbrese lo conducente.

Firmado, sellado y refrendado en la sede del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los ONCE (11) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI

EL SECRETARIO


ABG. NELSON BALDALLO
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.