REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000114
ASUNTO : PP11-D-2012-000114
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo
Imputado:
(Identidad Omitida)
Víctima:
Estado Venezolano
Defensora Pública Especializada:
Abg. Patricia Fidhel
Fiscal Quinto del Ministerio Público:
Abg. Lid Dilmary Lucena
Delito: Porte Ilícito de Arma de Fuego
Decisión:
Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA DE MORENO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:
El Ministerio Público dio inicio a la investigación, por cuanto el día 11 de Marzo de 2012, siendo las 05:00 horas de la tarde los funcionarios Oficial Jefe (PEP) Pacheco Etanislao, Oficial Agregado (PEP) Araujo Luis, Oficiales (PEP) Gudiño Jesús y Heredia Alexeider, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio Rómulo Gallegos, específicamente por la avenida 01, con callejón 14 del Municipio Autónomo de Turén, Estado Portuguesa, cuando logran visualizar a un ciudadano que se encontraba caminando por el referido lugar, quien al notar la presencia de la comisión policial toma una actitud nerviosa y emprende huida, por lo que la comisión de manera inmediata emprende su persecución logrando darle alcance a escasos metros, por lo que proceden a realizarle una inspección corporal, donde se le logra incautar entre su vestimenta de manera oculta en la parte posterior del jeans, un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria, quedando identificado como (Identidad Omitida), de 17 años de edad.
II.- DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD:
1.-) Acta de Instructiva de Cargo, levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.-) Acta Policial de fecha 11/03/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE (PEP) PACHECO ETANISLAO, adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Píritu, Estado Portuguesa, quien deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje, en compañía del Oficial Agregado (PEP) Araujo Luis, Oficiales (PEP) Gudiño Jesús y Heredia Alexeider, por el Barrio Rómulo Gallegos, específicamente por la avenida 01, con callejón 14 del Municipio Autónomo de Turén, Estado Portuguesa, logran visualizar a un ciudadano que se encontraba caminando por el referido lugar, quien al notar la presencia de la comisión policial toma una actitud nerviosa y emprende huida, por lo que de manera inmediata emprenden su persecución logrando darle alcance a escasos metros, procediendo a realizarle una inspección corporal, donde se le logra incautar entre su vestimenta de manera oculta en la parte posterior del jeans, un arma de fuego tipo chopo, de fabricación rudimentaria, quedando identificado como (Identidad Omitida), de 17 años de edad.
3.-) Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-371, suscrita por el funcionario AGENTE CASTILLO EDWIN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:
“1.-.. Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 44.... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito. 03.- El artefacto antes descrito es devuelto al funcionario (PEP) MONTILLA JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-10.058.187, adscrito a la Coordinación Policial Nº 03, Turen, Estado Portuguesa”.
III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION:
El Ministerio Público en su escrito de solicitud, señala que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de Investigación que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que ésta se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma, consagrado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente (Identidad Omitida), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 03, Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, en poder de un arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo) calibre 44, con el sistema de su mecanismo tipo escopeta, el día 11 de Marzo de 2012, a las 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba caminando por el Barrio Rómulo Gallegos, avenida 01 con callejón 14 del Municipio Turén, Estado Portuguesa.
En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación de los principios de la Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 529 de la referida Ley, es por lo que se acuerda lo solicitado por la representación fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa penal, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en aplicación del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece para hechos que dieron origen a un proceso pero que posteriormente se determine que el mismo no es típico. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (Identidad Omitida); de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Segundo: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencias del Centro de Coordinación Policial Nº 03, Turén, Estado Portuguesa. Así se ordena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).
ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
LA JUEZA DE CONTROL N° 02
ABG. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO