REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000730
ASUNTO : PP11-D-2009-000730
Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo
Imputado:
(Identidad Omitida)
Defensoras Privadas:
Abg. Julie Sophia Patiño Nieves
Abg. Maidana Mendoza Torres
Fiscal Quinta del Ministerio Público:
Abg. Lid Lucena
Delito: Posesión Ilícita de Drogas
Decisión:
Interlocutoria:
En el día de hoy, compareció voluntariamente por ante este Tribunal de Control Nº 02, el adolescente imputado (Identidad Omitida).
Así pues, se procedió a levantar diligencia en los siguientes términos: “En esta misma fecha comparece ante la sala de este tribunal las Abogadas JULIE SOPHIA PATIÑO NIEVES, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.252.570, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 101.954 y MAIDANA DEL CARMEN MENDOZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.354.469, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 172.130, a fin de aceptar la defensa del imputado (Identidad Omitida), quienes expusieron: “Aceptamos el cargo recaído en nuestras persona y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. De igual manera comparecemos en este Acto junto al adolescente (Identidad Omitida) en compañía de su representante legal ciudadana ALVER SUSMIRA CASTILLO GUZMAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.549.452, sobre el cual pesa una orden de captura a fin de colocar al mismo a Derecho y manifestar las razones por las cuales dicho adolescente no había comparecido ante este tribunal en virtud de un trastorno mental que el mismo padece por consumo de drogas”. En este estado a fin de que dicho adolescente sea escuchado y exponga los motivos de su inasistencia se acuerda fijar Audiencia oral especial para el día de hoy a las 11:30 a.m., por lo que se acuerda dejar por notificados al adolescente (Identidad Omitida), su representante legal y sus defensoras privadas de dicha Audiencia, los cuales expusieron: “Nos damos por notificados de la audiencia oral especial fijada para el día de hoy a las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman”.
Vista la presentación voluntaria por parte del adolescente imputado (Identidad Omitida), este Tribunal a los fines de garantizarle el derecho que tiene de ser oído conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así con en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a fijar audiencia oral especial para oír al adolescente imputado, para el día de hoy 03 de septiembre de 2012 a las 11:30 am., quedando las partes notificadas de dicho acto.
I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES:
Se procedió a imponerle al adolescente (Identidad Omitida) los derechos fundamentales que lo asisten, explicándole el contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así mismo, se le explicó ampliamente al joven presentado, el motivo de su detención y se procedió a imponerlo del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “No había venido porque estaba encerrado en la casa porque no quería seguir fumando y me llegaron solo dos boletas. A mi cuando me agarraron me mandaron hacer unos exámenes y no estaban trabajando. Es todo”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. JULIE PATIÑO, quien manifestó: “Consigno tratamiento médico aplicado al adolescente legal, constancia médicas hasta finales del año 2011, como consecuencia del consumo de estupefacientes. Por último solicito copias simples del acta y de la decisión. Es todo”.
Igualmente, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, quien manifestó: “en virtud de la presentación voluntaria del adolescente solicito se fije audiencia preliminar lo antes posible. Es todo”.
De los alegatos formulados por las partes, y vista la presentación voluntaria del adolescente imputado, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa, que en fecha 31 de diciembre de 2012, fue celebrada audiencia oral de presentación de detenido en la causa seguida al adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, acordando el Tribunal declarar flagrante la aprehensión del adolescente (Identidad Omitida), conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, continuar las averiguaciones bajo los parámetros del procedimiento ordinario, acoger la precalificación jurídica de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, acordándose su libertad plena.
Igualmente, se desprende, que en fecha 16 de abril de 2012, este Tribunal declaró al adolescente (Identidad Omitida) en rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, señalándose en dicha decisión lo siguiente:
“Siendo el día y hora para llevar a cabo la Audiencia Preliminar, respecto al asunto penal donde aparece como imputado el adolescente (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, audiencia la cual fuere fijada conforme lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los efectos de llevar a cabo la audiencia preliminar.
Verificada la presencia de las partes, la ciudadana secretaria informó al tribunal que no se encuentra presente el adolescente (Identidad Omitida), ni sus representantes legales, y siendo que no se hizo efectiva la comparecencia del imputado, la cual fue ordenada por la fuerza pública en razón de no haber comparecido a las anteriores fijaciones para la celebración de la audiencia preliminar.
Acto seguido el Fiscal solicita la palabra y expone: “Vistas las reiteradas inasistencias del adolescente, quien ha sido debidamente notificado, es por lo que esta representante del Ministerio Público solicito de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente sea declarado en Rebeldía a los fines de su ubicación.”.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expresó: “Solicito se le de una nueva oportunidad a mi defendido.”
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como ha sido lo expuesto por la defensa, este tribunal para decidir observa:
Que el juez de Control, se encuentra dotado de de múltiples competencias, tal como es el caso de la posibilidad de declarar, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rebeldía al adolescente que no comparezca a la celebración de la audiencia preliminar, a los fines de lograr su ubicación o captura, esta última cuando la ubicación sea imposible. Todo lo cual, le va a permitir conminar al adolescente, que no demuestre sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.
Que en el presente caso no existen elementos de convicción que justifiquen la no comparecencia del adolescente a la presente audiencia, así como a las convocatorias anteriores. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal determina la pretensión del imputado de la presente causa de sustraerse del proceso que se le sigue en su contra y en consecuencia hace que su conducta contumaz encuadre en el supuesto de hecho establecido en el artículo 617 ut supra mencionado, como es la no comparecencia del imputado a la audiencia preliminar.
DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA al adolescente (Identidad Omitida), antes identificado, en REBELDÍA, por lo que en consecuencia se ordena la ubicación inmediata del mismo en todo el territorio de la República, a través de los órganos policiales competentes, por lo que una vez ubicado se le informará que debe comparecer ante este Tribunal. Sin embargo, en caso de no lograrse la ubicación del mismo en un lapso de treinta (30) días, se ordenará su captura en virtud de los razonamientos antes señalados. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa…”
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa penal, se desprende, que la misma se encuentra en fase de celebración de la audiencia preliminar, para lo cual se acuerda fijarla para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 AM., quedando todas las partes debidamente notificadas.
TERCERO: Por cuanto, al adolescente (Identidad Omitida), en la audiencia de presentación de detenidos celebrada en fecha 31 de diciembre de 2009, se le decretó la libertad plena, y vistos los recaudos consignados por la defensa técnica en donde se evidencia los diversos tratamientos médicos a los que se ha sometido el adolescente, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad plena.
CUARTO: De la revisión efectuada al sistema JURIS2000, se pudo constatar, que el adolescente (Identidad Omitida) además se encuentra incurso en la causa penal PV11-P2011-000005 seguida por ante el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por lo que se acuerda ponerlo inmediatamente a la orden, ello en virtud de haber sido igualmente decretado en rebeldía.
QUINTO: Así mismo, se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA dictada en la presente causa, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día 05 DE SEPTIEMBRE DE 2012 A LAS 10:00 AM., quedando todas las partes debidamente notificadas.
SEGUNDO: Se mantiene al adolescente (Identidad Omitida) en libertad plena de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se acuerda oficiar al Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, a los fines de ponerlo inmediatamente a la orden de dicho juzgado, por cuanto el adolescente (Identidad Omitida) se encuentra incurso en la causa penal PV11-P2011-000005.
CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la ORDEN DE CAPTURA dictada en la presente causa, para lo cual deberá oficiarse lo conducente a los órganos de seguridad del Estado.
Regístrese y déjese copia. Líbrese lo conducente.
Dada, dictada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Abg. Laura Elena Raide Ricci
La Jueza de Control N° 02
Abg. Nelson Baldallo
El Secretario