REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000666
ASUNTO : PP11-D-2010-000666

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputados:
(Identidades Omitidas)

Defensora Pública Especializada:
Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Contra la Propiedad

Decisión:
Interlocutoria: Lapso Prudencial para la Finalización de la Investigación

En la audiencia del día de hoy, tres (03) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral de fijación de lapso prudencia, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, en fecha 10-06-2011 por la Defensora Pública ABG. SIRLEY BARRIOS, en su carácter de defensora pública de los adolescentes (Identidades Omitidas), a quienes se les sigue causa por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, a los efectos de que se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el respectivo acto conclusivo a que haya lugar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así pues, presente la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. LID LUCENA, los adolescentes (Identidades Omitidas), la Defensora Pública Abg. SIRLEY BARRIOS y los representantes legales ANGEL MARÍA GUTIÉRREZ, MARTHA JOSEFINA MOGOLLÓN RUJANO y DARY MARGOT CRESPO ROJAS, se dio inicio a la audiencia oral respectiva.

Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, Abg. SIRLEY BARRIOS, quien expuso lo siguiente: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de TREINTA (30) DÍAS al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público.”

De igual manera se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quién expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de NOVENTA (90) DÍAS. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal impone a los adolescentes imputados (Identidades Omitidas), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quienes manifestaron, en voz clara e inteligible y por separado que NO deseaban declarar.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana MARTHA JOSEFINA MOGOLLON RUJANO, representante legal del adolescente (Identidad Omitida), quien manifestó que mi hijo falleció el 25 de julio y le hago saber que el tiene otra causa. Consignando a la defensa copia y original del acta de defunción a los fines de que se resuelva su situación. Es todo.

Igualmente se le cedió el derecho de palabra a los ciudadanos ANGEL MARIA GUTIERREZ y DARY MARGOT CRESPO ROJAS, representantes legales de los adolescentes imputados (Identidades Omitidas), quienes manifestaron que no tenían nada que decir. Es todo.

Analizadas las actuaciones que conforman la presente solicitud este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento observando:

PRIMERO: Que según lo expresado por la defensora pública especializada en su escrito consignado por ante este Tribunal de fecha 10/06/2011, en el que manifiesta que asumió en fecha 04/11/2010 la defensa de los adolescentes (Identidades Omitidas), observándose en consecuencia que han transcurrido más de seis (06) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencia al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO: Oídas con han sido las exposiciones de las partes y considerando que según lo expresado por la vindicta pública, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los intervinientes considera ajustado a derecho conceder el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Pena, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, a los fines de que concluya la investigación iniciada en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas); y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se acuerda.-



Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Control N° 02




Abg. NELSON BALDALLO
El Secretario