REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 3 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000128
ASUNTO : PP11-D-2012-000128

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensora Pública Especializada:
Abg. Patricia Fidhel

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Contra el Orden Público

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA DE MORENO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El Ministerio Público dio inicio a la investigación, por cuanto el día 17 de Marzo del 2012, siendo las 09:50 horas de la noche los funcionarios policiales Oficial Agregado (PEP) Romero Alexander y Oficial (PEP) Pimentel Néstor, adscritos a la Estación Policial “G/J Carlos Manuel Piar”, de Ospino Estado Portuguesa, se encontraban en labores de patrullaje por la carretera vía a la Parroquia La Estación, frente a la Finca la Joya, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, cuando logran visualizar a un ciudadano en un vehículo tipo moto, a quien le dan la voz de alto, por lo que proceden a realizarle una inspección en su cuerpo, encontrándole un arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo) calibre 16, empuñadura de pistola de madera, con teipe de color negro, con cañón cromado, a la altura de la cintura, donde queda identificado como (Identidad Omitida).

II.- DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD:

1.-) Acta de Imputación levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.-) Acta Policial de fecha 17/03/2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (PEP) ROMERO ALEXANDER, adscritos a la Estación Policial “G/J. Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en el presente procedimiento: “Me encontraba en labores de patrullaje por la carretera vía a la Parroquia la Estación frente a la finca La Joya del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, a bordo de la unidad radio patrullera P-552, conducida por el OFICIAL PIMENTEL NESTOR, avistamos a un ciudadano a bordo de una moto modelo jaguar en actitud sospechosa, por lo que procedimos a darle la voz de alto a su vez procedimos a realizarle una inspección de personas amparado en el artículo 205 de COPP, encontrándole Una Arma de Fuego de fabricación Casera tipo (Chopo) calibre 16, empuñadura de pistola de madera con teipe de color negro, con cañón cromado con una frase que se puede leer (Mueran en paz amen la matona), en la altura de la cintura en lo que procedimos a identificar al ciudadano según el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal quedando identificado como: (Identidad Omitida)...”

3.-) Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-413, suscrita por el funcionario LCDA. FRANCIS OLIVAREZ, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a:
“1.-.. Portátil, Corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo es del tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada a calibre 16.... CONCLUSIONES: 01.- Con el artefacto antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte... 02.- El Arma de Fuego descrita en el numeral uno (01), es devuelta al funcionario de la Policía del Estado Portuguesa HERNANDEZ LUIS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad V-16.476.093, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Comandancia General en Jefe Carlos Manuel Piar, Zona 1, Ospino, estado Portuguesa”.

4.-) Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico a un Vehículo Automotor, signada N° 9700-058-EV335-413, suscrita por el funcionario DETECTIVE LEIBER CARRASCO, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “01.- Vehículo Clase Moto, Marca AVA, Modelo 150, Tipo Paseo, Color Negro, Sin Placas, Serial de Carrocería LZL15P1097HH70879, Serial de Motor HJ162FMJ070870879... CONCLUSIONES: 01.- Los seriales de identificación se encuentran en estado Originales. 02.- El vehículo en estudio se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- Fue verificado ante el Sistema Integrado de Información Policial de este Cuerpo, no presentando solicitud alguna, sin embargo guarda relación con las causas 18F5-2C-117-12.”


III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION:

El Ministerio Público en su escrito de solicitud, señala que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de Investigación que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que ésta se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma, consagrado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente (Identidad Omitida), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Estación Policial “G/J. Carlos Manuel Piar”, Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en poder de un arma de fuego de fabricación casera tipo (chopo) calibre 16, empuñadura de pistola de madera con teipe de color negro, con cañón cromado, el día 17 de Marzo de 2012, a las 09:50 horas de la noche, cuando se desplazaba sobre un vehículo tipo moto por la carretera vía a la Parroquia La Estación, frente a la Finca la Joya, Municipio Ospino, Estado Portuguesa.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación de los principios de la Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 529 de la referida Ley, es por lo que se acuerda lo solicitado por la representación fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa penal, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en aplicación del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece para hechos que dieron origen a un proceso pero que posteriormente se determine que el mismo no es típico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (Identidad Omitida); de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Segundo: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de la Comandancia General en Jefe Carlos Manuel Piar, Zona I, Municipio Ospino, Estado Portuguesa. Así se ordena.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los TRES (03) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
LA JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO