REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 4 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000480
ASUNTO : PP11-D-2011-000480


Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputados:
(Identidades Omitidas)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensor Público Especializado:
Abg. Sirley Barrios

Fiscal Quinta del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Tráfico Ilícito de Droga

Decisión:
Declaratoria en Rebeldía

Visto que en el día de hoy, 04 de septiembre de 2.012, se encontraba fijada Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa penal seguida en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, según acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, no pudo realizarse en virtud de la incomparecencia reiterada e injustificada de los referidos adolescentes imputados, este Tribunal observa:

PRIMERO: Que cursa acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra de los adolescentes (Identidades Omitidas), presentada y recibida por este Tribunal en fecha 17/02/2011, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO: Que en fecha 13/03/2012, este Tribunal de Control fijó Audiencia Preliminar en la presente causa, para el día 22 de marzo de 2012 por haberse vencido el lapso establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Que la audiencia preliminar ha sido en diversas oportunidades diferida por incomparecencia de los adolescentes imputados, verificándose de las actuaciones lo siguiente:

-En fecha 22/03/2012 se difirió la audiencia preliminar por no constar las resultas de las boletas de citación libradas a los adolescentes imputados.
-En fecha 09/04/2012 se difirió la audiencia preliminar por no constar las resultas de las boletas de citación libradas a los adolescentes imputados.
-En fecha 20/04/2012 se difirió la audiencia preliminar por cuanto las resultas de las boletas de citación libradas a los adolescentes imputados fue devuelta por la Oficina de Alguacilazgo, por dirección incompleta.
-Consta a los folios 177 y 178, las resultas de las boletas de notificación libradas a los adolescentes imputados, las cuales fueron recibidas por la ciudadana Yasmin Catari en su condición de hermana.
-Consta a los folios 179 y 180, las resultas de las boletas de notificación libradas a los adolescentes (Identidades Omitidas) en fecha 20/04/2012, debidamente practicadas, y recibidas por su hermana la ciudadana Yasmin Catari.
-En fecha 02/05/2012 se difirió la audiencia preliminar por cuanto se verificó que el adolescente (Identidad Omitida) se encuentra detenido en la causa Nº PP11-D-2012-000005, compareciendo el adolescente (Identidad Omitida) conjuntamente con su representante legal Liliana Falcón, quedando éste último debidamente notificado.
-En fecha 16/05/2012, se difirió la celebración de la Audiencia Preliminar, acordando el Tribunal decretar en rebeldía al adolescente (Identidad Omitida) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al haberse verificado que en la causa PP11-D-2012-000005 en fecha 14/05/2012, se había decretado en rebeldía por evasión de la Entidad de Formación Acarigua I. Así mismo, se verificó la incomparecencia del adolescente (Identidad Omitida) quien estaba debidamente notificado.
-En fecha 22/05/2012 este Tribunal dictó auto mediante el cual dejó asentado que dado que el Tribunal de Control Nº 01 de este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, informó que en la causa penal Nº PP11-D-2012-000005 se ordenó el reingreso del adolescente (Identidad Omitida) a la Entidad de Atención Acarigua I en razón de haberse logrado su captura, se ordenó dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía que recaía en contra del imputado (Identidad Omitida).
- Consta al folio 203 la resulta de la boleta de notificación librada al adolescente (Identidad Omitida) en fecha 16/05/2012, debidamente practicadas, y recibidas por su hermana la ciudadana Yasmin Catari.
-En fecha 31/05/2012 se difirió la celebración de la audiencia preliminar en virtud de no haberse efectuado el traslado del adolescente (Identidad Omitida) y la incomparecencia del adolescente (Identidad Omitida), quien se encontraba debidamente notificado.
-En fecha 11/06/2012 se difirió la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los adolescentes imputados.
-En fecha 25/06/2012 se difirió la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los adolescentes imputados.
- En fecha 09/07/2012 se difirió la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los adolescentes imputados, constando a los folios 34 y 35 de la Pieza Nº 02, las resultas de las boletas de citación libradas al adolescente (Identidad Omitida), debidamente practicadas y firmadas por su hermana la ciudadana Yasmín Catarí.
-En fecha 23 de julio de 2012, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por falta de traslado del adolescente (Identidad Omitida) e incomparecencia del adolescente (Identidad Omitida) quien estaba debidamente notificado.
- Consta al folio 42 de la Pieza Nº 02, la resulta de la boleta de notificación librada al adolescente (Identidad Omitida) en fecha 23/07/2012, debidamente practicadas, y recibidas por su hermana la ciudadana Yasmin Catari.
-Consta al folio 44 de la Pieza Nº 02, escrito suscrito por funcionarios de la Entidad de Atención Acarigua I (Varones), en la que dejan constancia que el adolescente (Identidad Omitida) en fecha 07 de agosto de 2012, se negó a ser trasladado y a asistir a la audiencia por motivos personales.
-En fecha 07/08/2012, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los adolescentes imputados.
- En fecha 21/08/2012, se difirió la celebración de la audiencia preliminar por incomparecencia de los adolescentes imputados, verificándose en el Sistema Juris2000 que el adolescente (Identidad Omitida) se encuentra declarado en rebeldía.
-Consta a los folios 66 y 67 de la Pieza Nº 02, oficio Nº 191 de fecha 09/08/2012, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Acarigua I, mediante el cual hacen saber que el adolescente (Identidad Omitida), se evadió de dicho establecimiento de detención en fecha 09/08/2012.
-Consta a los folios 68 y 69 de la Pieza Nº 02, resultas de las boletas de citación libradas al adolescente (Identidad Omitida) y su representante legal, las cuales fueron debidamente practicadas, recibidas por su hermana Yasmín Catari.

CUARTO: Que en múltiples oportunidades el adolescente (Identidad Omitida) ha sido debidamente notificado por la Oficina de Alguacilazgo, como se indicó up supra, incompareciendo a los diversos actos fijados por este Tribunal.

QUINTO: Que visto el oficio Nº 191 de fecha 09 de agosto de 2012, suscrito por la Directora de la Entidad de Atención Acarigua I (varones), y recibido por este Tribunal en fecha 21 de agosto de 2012, mediante el cual textualmente se indica: “…por medio de la presente anexo y remito a usted, Informe de Evasión del día hoy jueves 09/08/2012 del adolescente: (Identidad Omitida)…”, se observa del referido Informe de Evasión, entre otras cosas, lo siguiente:

“…hoy 09/08/2012 aproximadamente las 03:00 pm, y estando presente los facilitadores, HUMBERTO GONZALEZ, OCTAVIO FERNANDEZ, MIGUEL ESCALONA, JAVIER LEON se presenta la siguiente situación, el adolescente (Identidad Omitida), aprovechando que la institución se encontraba sin custodia y apoyo policial se evade de la misma. Los hechos se suscitaron de la siguiente manera: El facilitador HUMBERTO GONZALEZ, se hallaba en el área de comedor custodiando los adolescentes que estaban , en la actividad especial Corte de Pelo, el facilitador MIGUEL ESCALONA y OCTAVIO FERNANDEZ, custodiando los adolescentes del ala “A” (Limpieza y mantenimiento), JAVIER LEON atendiendo a los adolescente del ala “B” (Limpieza y Tratamiento medico). El adolescente (Identidad Omitida) quien tenia todos los privilegios para estar afuera, específicamente, el área de comedor y cancha deportiva, sale corriendo conjuntamente con el adolescente (Identidad Omitida) simulando estar jugando y se situaron debajo del aro de la cancha de basquetbol y es impulsado hacia el mismo por (Identidad Omitida), para trepar a la plata banda y emprender la veloz huida; cabe señalar que los facilitadores OCTAVIO FERNANDEZ y JAVIER LEON, trataron de impedir la evasión al perseguirlo, pero sin resultados positivos, ya que el adolescente fue muy hábil en la acción…”


SEXTO: Que el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata…” (Subrayado del Tribunal).

SÉPTIMO: Que siendo este Tribunal competente para declarar a los adolescentes imputados (Identidades Omitidas) en rebeldía conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el primero de ello es contumaz ante los llamados del Tribunal, y el segundo por haberse fugado del establecimiento donde estaba detenido, debe procederse conforme a la Ley a los fines de conminar a los adolescentes, que no demuestren sujeción en esta etapa del proceso, al cumplimiento del deber de sujetarse al proceso que se le sigue en su contra.

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente planteado, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declarar a los ciudadanos (Identidades Omitidas); en REBELDÍA conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la CAPTURA de los mismos en todo el territorio de la República, por lo que una vez capturados se pondrán a la orden de este Tribunal, a los fines de la prosecución del proceso que se le sigue en su contra. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio y remítase a las autoridades competentes. Publíquese, diarícese y déjese copia.



Abg. LAURA RAIDE RICCI
Jueza de Control N° 02



Abg. NELSONBALDALLO
Secretario

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.