REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000274
ASUNTO : PP11-D-2012-000274

Jueza: Abg. Laura Elena Raide Ricci
Secretario: Abg. Nelson Baldallo

Imputado:
(Identidad Omitida)

Víctima:
Estado Venezolano

Defensora Pública Especializada:
Abg. Carlianny Anzola

Fiscal Quinto del Ministerio Público:

Abg. Lid Lucena
Delito: Contra el Orden Público

Decisión:
Sobreseimiento Definitivo

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogada LID DILMARY LUCENA DE MORENO, mediante la cual solicita de este Tribunal sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal, la cual se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por imputársele la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, específicamente el delito de Porte Ilícito de Armas, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

I.- EL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El Ministerio Público dio inicio a la investigación, por cuanto el día 23 de junio de 2012, siendo las 12:10 am., el funcionario SM/1ERA RAFAEL GUDIÑO CARMONA, en compañía del SM3 LOPEZ JORGE JOSÉ, adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía, Comando La Lucia, Estado Portuguesa, se encontraban realizando labores de servicio en el Peaje la Lucía, cuando avistan un autobús en sentido Acarigua-Barquisimeto de la línea Bonanza de color blanco, azul y rojo, signado con el Nº 16, por lo que proceden a estacionar el referido vehículo hacia la derecha para realizar una inspección a los pasajeros amparados en el artículo 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez detenido el autobús el funcionario procede a solicitarles las cédulas de identidad a todos los pasajeros cuando le toca el turno a una persona de sexo masculino, de piel morena, pelo corto de contextura delgada el cual toma una actitud sospechosa y nerviosa motivo por el cual el funcionario le pregunta si lleva algún equipaje respondiendo el mismo que sí, lo busca y en presencia del ciudadano JOSÉ ISMAEL BRICEÑO RICNO, se procede a inspeccionar el mismo, incautándosele un arma de FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, CACHA DE MADERA, CAÑÓN LARGO, FABRICACIÓN CASERA, en virtud de ello los funcionarios actuantes practican la aprehensión flagrante del adolescente (Identidad Omitida).


II.- DIVERSAS ACTAS QUE CONFORMAN LA SOLICITUD:

1.-) Con el Acta Penal de fecha 23 de junio de 2012, suscrita por el funcionario SM/1ERA RAFAEL GUDIÑO CARMONA, adscrito al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía, Comando La Lucia, quien dejó constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy 23 de junio del presente año, me encontraba de servicio en el peaje la Lucía, ubicada en la carretera vía a Barquisimeto Estado Lara, en compañía del SM3 LOPEZ JORGE JOSÉ, aproximadamente a las 10:20 horas de la mañana, observa que viene en sentido Acarigua-Barquisimeto, un vehículo tipo autobús perteneciente a la línea Bonanza, de color blanco, azul y rojo, signado con el numero 16, por lo que le hicimos señas al conductor que se estacionara en la parte derecha de la vía para efectuarle una revisión de conformidad con lo establecido en los artículos 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez estacionado la unidad autobusera, el SM3 LOPEZ JORGE JOSÉ, se acerca al vehículo e identifica al conductor quien resulta ser: AULIO CESAR MONTILLA…, luego procede a solicitarle la cédula de identidad a los pasajeros y cuando le toca a una persona de sexo masculino, de piel morena, pelo corto, de contextura delgada, quien mostró una actitud nerviosa y sospechosa, se identifica con la cédula de identidad a nombre de (Identidad Omitida), a quien el funcionario le pregunta si lleva algún equipaje, respondiéndole que sí, y que lo llevaba en el maletero del autobús, le indica al ciudadano que baje y busque su equipaje para efectuarle una revisión, esta persona se le acerca al colector de la unidad que fue identificado como: JOSÉ ISMAEL BRICEÑO RINCON…, a quien le entrega un ticket de equipaje y este abre el maletero y saca un bolso de color azul, con un logotipo que se lee “Fila” y se lo entrega al pasajero, luego el funcionario le comienza a revisar la maletera y encuentra debajo de unos víveres que iban en el bolso, UN ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA, CALIBRE 16, CACHA DE MADERA, CAÑÓN LARGO, FABRICACIÓN CASERA, la cual iba desarmada, procediendo de inmediato a solicitarle el permiso que amparen la legal tenencia del arma, manifestando no tenerlo, en vista de esta situación, procedimos a identificar al ciudadano (Identidad Omitida)…”

2.-) Con el Acta de Instructiva de Cargo levantada al adolescente (Identidad Omitida), con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

3.-) Con el Acta de Entrevista de fecha 23 de junio de 2012, realizada al ciudadano JOSÉ ISMAEL BRICEÑO RINCON, quien expuso: “Yo trabajo como colector en la línea de autobuses Bonanzas, veníamos del terminal de Acarigua y cuando llegamos al peaje la lucía un guardia nos mandó a parar a la derecha, cuando nos paramos se montó y pidió la cédula de identidad a los pasajeros y mandó a bajar a un muchacho, cuando estaban abajo, le mandó a sacar la maleta al muchacho y me llamó y le pedí el ticket de la maletera y me lo trajo y le saqué un bolso, el guardia se lo comenzó a revisar y sacó dentro del bolso una escopeta desarmada, cañón largo, cacha de madera, es todo…”

4.-) Con el Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 23/06/2012, donde dejan constancia de la evidencia física colectada, consistente en un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, adaptada a calibre 16.

5.-) Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico, signada N° 9700-058-BIC-926 de fecha 24/06/2012, suscrita por el funcionario Abg. Sánchez José, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “UN (01) ARMA DE FUEGO… EXPOSICIÓN: 1.- Las características del arma de fuego suministrada son: portátil, larga por su manipulación según el sistema de su mecanismo es de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 16, acabado superficial pintado de negro con signos evidentes de oxidación, su cuerpo se compone de un cañón (anima lisa) con una longitud de 510 milímetros y un diámetro interno en su boca de 18,32 milímetros, caja de los mecanismos, culata de material de madera de color marrón sujeta mediante dos (02) tornillos y una abrazadera, guardamano, elaborada en madera color marrón, sujetada mediante un (01) tornillo, su sistema de percusión consta de un muelle, disparador, martillo, es de citar que la aguja percusora interna se encuentra en mal estado…”

6.-) Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico signada N° 9700-058-173, de fecha 24/06/2012, suscrita por el funcionario AGENTE PÉREZ JAVIER, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: 1.- Una (01) una pieza comúnmente denominado bolso, elaborado en material sintético azul y gris, presenta a los lados compartimientos protegidos por cremalleras, posee como medida de sujeción dos segmentos de tela elaborada en fibras naturales color negro, con sistema de seguridad presenta una cremallera de metal que une entre sí a un cierre elaborado en material sintético color negro, referido bolso presenta en su parte anterior una escritura en letra mayúsculas color blanco donde se lee FILA a los lados presenta en mayúsculas color blanco la letra F, dicha pieza se encuentra con adherencia de suciedad y en regular estado de uso y conservación.

III.- RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION:

El Ministerio Público en su escrito de solicitud, señala que una vez analizados los elementos de convicción que emergen de las Actas de Investigación que sustentan la presente causa, de los hechos antes narrados contentivos de la presente investigación, se evidencia que ésta se inicia por la comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, específicamente el delito de Porte Ilícito de Arma, consagrado en el artículo 277 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el adolescente (Identidad Omitida), fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos al Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía, Comando La Lucia, Araure, Estado Portuguesa, en poder de un (01) arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta, cacha de madera, adaptada a calibre 16, cuando el día 23 de junio de 2012, a las 10:20 horas de la mañana, se desplazaba a bordo de un autobús Bonanza en sentido Acarigua Barquisimeto.

En tal sentido, encontrándose el Ministerio Público ante la imposibilidad material de ejercer la acción penal pública, por cuanto como antes se señaló, no surgen elementos de convicción que permitan establecer la ocurrencia del hecho punible investigado, su tipicidad y la participación o autoría del adolescente imputado en el mismo, por lo que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, cumpliéndose por tanto con lo establecido en el artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aplicación de los principios de la Legalidad y Lesividad establecidos en el articulo 529 de la referida Ley, es por lo que se acuerda lo solicitado por la representación fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa penal, a favor del adolescente (Identidad Omitida), en aplicación del artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se establece para hechos que dieron origen a un proceso pero que posteriormente se determine que el mismo no es típico. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribual de Control Nº 2 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Primero: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente (Identidad Omitida); de conformidad a lo establecido en el artículo 561, Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Segundo: Se ordena la destrucción del arma de fuego incautada en la presente causa, la cual se encuentra depositada en la Sala de Resguardo y Custodia de Evidencia de Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 41, Segundo Pelotón de la Tercera Compañía, Comando La Lucia, Araure, Estado Portuguesa, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así se ordena.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control N° 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012).


ABG. LAURA ELENA RAIDE RICCI
LA JUEZA DE CONTROL N° 02


ABG. NELSON BALDALLO
EL SECRETARIO