REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2011-000016
ASUNTO : PP11-C-2011-000016
JUEZ: ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. LID LUCENA.
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: DEISI DEL CARMEN JIMÉNEZ PALACIOS
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE
DECISION: CESE DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y CONTINUACIÓN DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2011-000016
ASUNTO : PP11-C-2011-000016
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien aparece como sancionado en el presente asunto penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la adolescente DEISI DEL CARMEN JIMENEZ PALACIO, este Tribunal de Ejecución, observa lo siguiente:
Cursa del folio 32 al folio 38 de la cuarta pieza de la presente causa, decisión emanada del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, de fecha 04 de Agosto del 2011, en la cual el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, fue condenado al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses.
En fecha 27 de Septiembre del 2011, el Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Guanare, dicta el auto mediante el cual se ejecuta la sentencia condenatoria para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien deberá dar cumplimiento a la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.
Cursa a los folios 87 al 92 de la cuarta pieza de la causa, acta levantada en fecha 14 de Octubre de 2011, con ocasión de imponer al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, formalmente de la sanción a la cual fue condenado a cumplir, imponiéndose la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se acordó la Declinatoria de Competencia solicitada por la defensa del adolescente sancionado, por ser esté Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, el mas cercano a su residencia.
En fecha 06 de Diciembre del 2011, se levantó acta de imposición de los parámetros para el cumplimiento de la Sanción para el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por cuanto el Control y Vigilancia del Cumplimiento de la Sanción corresponde al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, extensión Acarigua, en virtud de la declinatoria del Juzgado de Ejecución de Guanare, señalándole, en esa oportunidad, que debería cumplir con la regla de Libertad Asistida, por el lapso de seis (06) meses, la cual consiste en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y las Reglas de Conducta, por el lapso de seis (06) meses, consistentes en realizar una actividad laboral, para lo cual debería consignar constancia de Trabajo, en el lapso de un (1) mes.
Corre inserto al folio 180 y 182, ambos de fecha 30 de Agosto del 2012, Alta Clínica e Informe Final respectivamente, debidamente suscritos por los funcionarios del Equipo Técnico Multidisciplinario adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal de Acarigua, por el cual se verifica que el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplió con la Libertad Asistida por el lapso acordado, por cuanto asistió a las citas de fecha 16-02-2012; 28-05-2012 y 28-08-2012.
De las actas procesales se verifica que en fecha 11 de Septiembre del 2012, se difirió la celebración de la Audiencia de Control de Cumplimiento, en virtud de la inasistencia del adolescente sancionado a quien se le sigue la presente causa, por cuanto no fue debidamente notificado, fijando nueva oportunidad para el día 25 de Septiembre del 2012.
En fecha 25 de Septiembre del 2012, se celebra la Audiencia de Control de Cumplimiento de la Sancíón impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde se verificó de la revisión de la causa, que para la fecha, el sancionado aun no ha dado cumplimiento a las REGLAS DE CONDUCTA, consistente en trabajar, y consecuentemente consignar las respectivas constancias de trabajo, solicitando la defensa en la audiencia, se le conceda una oportunidad a su defendido para dar cumplimiento a la sanción.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al analizar todo lo antes planteado y realizar el cómputo del lapso cumplido de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, desde el día 16-02-2012, fecha ésta de la primera cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, hasta el día 28-08-2012, fecha ésta de la última cita con el Equipo Técnico Multidisciplinario, determina que el mencionado adolescente ha cumplido en el término establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Libertad Asistida, y se decreta el Cese de la misma, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando vigente la sanción de Reglas de Conducta impuesta al mencionado adolescente, para lo cual deberá el adolescente sancionado, consignar constancia de trabajo en el lapso de ocho (8) días, contados a partir de la presente fecha y posteriormente consignar constancias de trabajo cada dos (2) meses, hasta cumplir el lapso de la sanción impuesta. Y así se decide. Se ordena librar oficio al Equipo Técnico Multidisciplinario informándoles acerca del Cese de la medida de Libertad Asistida, asimismo se ordena librar boleta de notificación a la víctima, informándole de lo acordado mediante el presente.
DISPOSITIVA
De conformidad a lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara cumplida la medida de LIBERTAD ASISTIDA por parte del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, antes identificado, y en consecuencia decreta el CESE de dicha medida, quedando vigente el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta.
Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2012.
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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