REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001
JUEZ: Abg. LILIBETH JAIMES BARRETO
SECRETARIA: Abg. NORAIMA RAMOS
FISCAL: Abg. LID LUCENA
DEFENSORA: Abg. SIRLEY BARRIOS
SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DECISION: CESE DE LA SANCION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 28 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PY11-D-2005-000001
ASUNTO : PY11-D-2005-000001
Verificadas las actas procesales que componen la presente causa seguida al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quien fue declarado en Rebeldía por este Tribunal de Ejecución, en virtud de las reiteradas inasistencias a la celebración de la Audiencia de Control de Cumplimiento de la sanción impuesta por haber sido condenado por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado Venezolano, consistente en la Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de seis (06)meses.
En fecha 30 de Agosto del 2012, se celebra Audiencia de Captura del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, verificándose que el sancionado ha incumplido con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de seis (6) meses que le fuera impuesta por el tribunal aunado a que el sancionado no ha comparecido por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario tal como se evidenció de los informes que cursan en la causa y acordó el tribunal revocar la medida de Libertad Asistida, sustituyéndola por la medida de Privativa de Libertad, según lo establecido en los artículos 646, 622 y 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente al sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por el lapso de Un (01) mes, indicando que la misma se cumpliría el 29 de Septiembre de 2012, indicando como Centro de Reclusión, el Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada las actuaciones, este tribunal para decidir observa:
Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.
Que en fecha 30 de Agosto de 2012, este Tribunal de Ejecución en audiencia de captura revocó la medida de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, sustituyéndola por la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) mes, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de la medida originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día establecido como término para el cumplimiento de la sanción, se cumple el día de mañana, 29 de Septiembre del 2012, siendo día de no despacho para este Tribunal, por ser día Sabado, y que de igual forma el sancionado de autos habrá cumplido desde el día 30 de Agosto del 2012 hasta el día de mañana 29 de Septiembre del 2012 (Sábado), con la medida impuesta, consistente en la Privación De Libertad, es por lo que se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, dictándose la presente Resolución en el día de hoy, hábil para éste Tribunal, la cua se ordena ejecutar el día de mañana, Sábado 29 de Septiembre del 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, plenamente identificado, ordenándose en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mismo, desde la sede de este Tribunal, el día 29 de Septiembre del 2012. Se ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa Pública, para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar al Centro de Coordinación Policial Nº 2 de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, de lo acordado por este Tribunal.
Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, a los 28 días de Septiembre de 2012.
JUEZ DE EJECUCION
ABG. LILIBETH JAIMES BARRETO
ABG. NORAIMA RAMOS
SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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