REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 5 de Septiembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000141
ASUNTO : PP11-D-2011-000141
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS

FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. ARISTIDES HIGUERA Y MATEO AGUIN

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY.

VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

DELITO: CONTRA LAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS.

DECISION: CESE DE LA SANCION



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, .debidamente asistido por la Defensor Privada Abg. ARISTIDES HIGUERA Y MATEO AGUIN quien fue condenado por el tribunal de control Nº 01, en fecha 29-04-2011, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del Articulo 374 y ordinal 1, del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, , en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 29-04-2011tal como consta de la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad el adolescente, la cual corre inserta a los folios 114 al 130, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-003141, en el cual dicto sentencia y condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, .debidamente asistido por la Defensor Privada Abg. ARISTIDES HIGUERA Y MATEO AGUIN quien fue condenado por el tribunal de control Nº 01, en fecha 29-04-2011, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del Articulo 374 y ordinal 1, del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, , en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO.


En fecha 20-05-2011, se dicto Auto Ejecutorio, el cual corre inserto a los folios 140 al 144 de la primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-003141, en el cual se impuso al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, a cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de UN (1) AÑO.

En fecha 01-07-2011, tal como consta del Acta de Imposición de Sanción, la cual corre inserta a los folios 167 al 170, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-003141, en el cual se impuso formalmente al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,de la sentencia condenatoria dictada en fecha 29-04-2011, por el Tribunal de Control N° 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, consistente en cumplir la sanción de Libertad Asistida, conforme con lo previsto en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del Equipo Técnico Multidisciplinario, adscrito a este sistema penal de responsabilidad del adolescente, en la forma que ellos indiquen por el lapso de UN (1) AÑO y Reglas de Conductas, prevista en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por un lapso de un UN (1) AÑO, consistente en la obligación de continuar con los estudio, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal.

Consta a los folios 199, de la Primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-003141, oficio Nº 651, de fecha 24-08-2011, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 22-08-11, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-11-2011...

Consta a los folios 201, de la Primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-003141, oficio Nº 757, de fecha 113-10-2011, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 01-11-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 01-11-2011...

Consta a los folios 206, de la Primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº 815, de fecha 04-11-2011, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 01-11-2011, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 26-01-212...

Consta a los folios 193, de la Primera pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº S/N, de fecha 28-07-2011, suscrito por el defensor Privado Abg. MATEO AGUIN LEON , en la que consigna constancia de estudio emitida por la unidad Nacional “LA CORTEZA” ubicada en la parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa de fecha 19-07-2011, de la cual se desprende que el ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, cursa el segundo de Educación General del año escolar 2011-2012
Consta a los folios 08, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº S/N, de fecha 09-02-212, suscrito por el defensor Privado Abg. MATEO AGUIN LEON , en la que consigna constancia de estudio emitida por la unidad Nacional “LA CORTEZA” ubicada en la parroquia la Aparición del Municipio Ospino Estado Portuguesa de fecha 03-02-2012, de la cual se desprende que el ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, cursa el segundo de Educación General del año escolar 2011-2012

Consta a los folios 11, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº 070, de fecha 27-01-2012, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 26-01-212, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 08-05-2012...

Consta a los folios 15, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº 434, de fecha 10-05-2012, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 08-05-212, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 19-07-2012...

Consta a los folios 19, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº 689, de fecha 27-07-2012, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 19-07-2012, y en esta oportunidad se le otorgó nueva cita para el día 29-08-2012...

Consta a los folios 21, de la Segunda pieza, ambos inclusive, de la causa PP11-D-2011-000141, oficio Nº 827, de fecha 30-08-2012, suscrito por el T.S.U . GUILLERMO LAURENTIN , adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, inicio el apoyo psicoterapéutico ordenado para el, el día 29-08-2012, y en esta oportunidad se le otorgó el cese de la medida impuesta ….”


Que en el presente caso, se constata que el lapso de un (01) año establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Libertad asistida se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el mencionado lapso con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal, por una parte, y por otra parte se constata que se ha verificado el lapso de un (01) año establecido para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día de la imposición 01-07-2011, consistente en la obligación de continuar con los estudio, para lo cual deberá consignar las Constancia de Estudio en el lapso de treinta (30) días, y posteriormente cada tres (3) meses; la prohibición de acercarse a la víctima y a su entorno familiar y la prohibición de cometer nuevos hechos punibles que acarreen sanción penal, demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad Educativa durante el referido lapso de un año para lo cual consigno copia del titulo de bachiller, y asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones de no acercarse a la víctima, de no incurrir en la comisión de delitos, no portar armas y no ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, respecto las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por la razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 647 literal ”h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda El CESE de la sanción, consistente en el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, .debidamente asistido por la Defensor Privada Abg. ARISTIDES HIGUERA Y MATEO AGUIN quien fue condenado por el tribunal de control Nº 01, en fecha 29-04-2011, por un delito CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, específicamente el Delito de VIOLACION A ADOLESCENTE, previsto en el encabezado del Articulo 374 y ordinal 1, del Código Penal, en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencias, , en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY,,, antes identificado, en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA del mencionado sancionado, conforme lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Cinco (05) días del mes de Septiembre de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARÍA




Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.