REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 27 de septiembre de 2012
Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación
En el procedimiento iniciado por demanda de nulidad de aumento de alquiler, intentada por JORGE LUIS PAREDES, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en Acarigua y titular de la cédula de Identidad V 12.073.446, contra RITA D’EUGENIO de PANTOLI, quien es italiana, mayor de edad, domiciliada en Acarigua y titular de la Cédula de Identidad E 173.758, examinando las actuaciones, se constata que desde el 14 de julio de 2010 cuando el alguacil consignó la compulsa que se le había entregado para la citación de la demandada, ha transcurrido holgadamente más de un año sin que los interesados impulsen el procedimiento, por lo que según el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe declararse la perención de la instancia.
Es por estos razonamientos, que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la causa iniciada por demanda de nulidad de aumento de alquileres, intentada por JORGE LUIS PAREDES contra RITA D’EUGENIO de PANTOLI, ambos ya identificados.
El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González